Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 017465/2019/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 17465/2019/2/CA1

Mar del Plata, 23 de marzo de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº FMP 17465/2019/2/CA1

caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: G., A. M.

  1. – F.E. R. – L., A. M. POR INFRACCIÓN

    LEY 24.769)”, precedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, Secretaría Penal, de trámite por ante esta Cámara Federal de Apelaciones.-

    Y CONSIDERANDO:

    EL DR. E.P.J. DIJO:

    Que viene el legajo a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el resolutorio de fecha 05/05/20.., en cuanto se le delega el contralor del cumplimiento del plan de pagos en el marco del incidente de suspensión del proceso de la contribuyente “P. S. M.(Ley 27.541).

    ● Los fundamentos de la resolución recurrida.

    Para así decidir, el Dr. B. fundó su postura en que, por el momento, la cuestión sólo se circunscribe a meros pedidos de informes, diligencia que se encuentra dentro de las facultades que el Ministerio Público Fiscal detenta conforme los arts. 210, 212, 213

    CPPN y en función de que la jurisdicción del Tribunal se ejercerá cuando deba analizar un pedido concreto relativo a la procedencia de archivo, suspensión del proceso penal o sobreseimiento de los imputados.

    Entiende que de llevar adelante ese control el organismo jurisdiccional,

    perdería sentido lo normado en el art. 196 CPPN y vaciaría de contenido las funciones y roles que competen al Ministerio Fiscal (art. 120 CN, leyes 24.946 y 27.148) en cuanto a su rol de órgano acusador y encargado de velar por la legalidad del trámite judicial, trasladándose funciones al órgano judicial, cuya competencia se limita a analizar y decidir los asuntos sometidos a su jurisdicción por el acusador, a los efectos de determinar si los elementos que éste aporta son suficientes para arribar a las finalidades previstas en el art. 193 CPPN.

    ● Los agravios de la parte recurrente.

    El Fiscal sostiene que el a quo omite considerar que los libramientos de los oficios referenciados son a efectos de controlar el cumplimiento de la suspensión del proceso Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    (art. 515 del CPPN) y no a los fines investigativos, siendo que además la instrucción se encuentra concluida, ya que los períodos fiscales vigentes que dieron origen a la FMP

    17465/2019, se encuentran incluidos en totalidad en la incidencia de suspensión.

    Añade al respecto que el magistrado ya se expidió en relación al fondo de las peticiones de las partes ─procedencia de los beneficios de la ley 27.541─, encontrándose la acción suspendida y sin que existan medidas pendientes en los términos del art. 193 del CPPN.

    Al fundar el recurso, añade que existe diferencia entre la delegación de la instrucción y la delegación del control de las pautas de suspensión del proceso, lo cual fue señalado por esta Alzada al hacer lugar a la queja en esta incidencia, en referencia a lo resuelto en el legajo FMP 117465/2019/1/1/RH1 de fecha 08/09/2022, además que la decisión en crisis importa la creación de facultades a los fiscales federales no contempladas en el ordenamiento legal.

    ● La opinión del suscripto.

    En primer término, a los fines de lograr un mejor entendimiento de la cuestión traída a debate, he de recordar que la presente incidencia tiene su génesis en lo resuelto el 2../04/20.. por el juez de la instancia anterior, oportunidad en la cual declaró

    extinguida la acción penal y sobreseyó en forma parcial a los sindicados A.M.

  2. G., E. R. F. y A. M.L., respecto del delito de evasión del IVA (período 2017), en su carácter de responsables de la firma “P.S. M. SRL”.

    En dicha oportunidad suspendió el trámite del proceso respecto de la evasión Impuesto a las Ganancias (PPFF 2016 y 2017) hasta tanto se cumpliera satisfactoriamente con el Plan Moratoria M740281 establecida conforme Ley 27.541, a la que adhirieron los contribuyentes.

    En dicha senda ordenó la formación del incidente FMP 17465/2019/1,

    haciéndole saber al Fiscal Federal que, como órgano que tiene delegada la instrucción,

    debería controlar su cumplimiento.

    Ahora bien, el Fiscal Federal dictaminó que la delegación en los términos del art. 196 CPPN resultaba improcedente y que el contralor del cumplimiento de la suspensión del proceso resulta de neto corte jurisdiccional (213 inc. d del CPPN) en función del art. 490 y 515 del CPPN, por lo cual devolvió las actuaciones al juez de la causa.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    FMP 17465/2019/2/CA1

    Seguidamente, el Dr. B. dictó la resolución del 9/05/20…, manteniendo la postura inicial, es decir aquella sentada en el interlocutorio del 27/04/2., ut supra descripto.

    Esto fue apelado por el Ministerio Público Fiscal y, habiéndose denegado el recurso de apelación, el...

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