Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Marzo de 2023, expediente FBB 001994/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1994/2021/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 9 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1994/2021/2/CA1 caratulado “Legajo de

apelación… en autos: ‘STISIN, A.L.s., venido del Juzgado

Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 45/53, contra la resolución de fs. 28/42.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado dictó el procesamiento, sin prisión

preventiva, de A.L.S. por considerarlo prima facie autor material

penalmente responsable del delito de Robo simple, por el que fuera indagado y por el

que debe responder en calidad de autor (Arts. 45 y 164 del Código Penal).

Asimismo, mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta

cubrir la suma de $500.000 y dispuso que oportunamente se amplíe su declaración

indagatoria en orden a los hechos que se mencionan en la presente, faltante de otros

elementos y preparación para llevarse algunos más, y que conformarían el delito de

robo simple y robo simple en conato (Art. 164 del Código Penal).

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

Defensa Pública Oficial (fs. 45/53).

Sostuvo, en síntesis, que la resolución recurrida adolece de

arbitrariedad, en tanto se contraría la posición desvinculante expresada de manera

fundada por la representante del Ministerio Público Fiscal, así como también se

contravienen abiertamente las máximas de la lógica y el sentido común.

Destacó el dispendio de recursos en los que se ha incurrido

cuando a S. se le ha imputado en esta causa el supuesto apoderamiento de una

cantidad indeterminada de maderas podridas y en muy malas condiciones –

manifestado por quienes testificaron en relación a los hechos– habrían formado parte

de una vivienda prácticamente abandonada y en ruinas que pertenecía al Juzgado

Federal de Santa Rosa (la que al poco tiempo fue destruida por completo por su

estado).

Refirió que fue definida la responsabilidad de S. sin prueba

alguna que permita establecer la materialidad ilícita del evento ni evidencias mínimas

que acrediten que éste sustrajera los efectos en cuestión.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1994/2021/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

Manifestó que la parrilla supuestamente dañada a la que ahora

también se le pretende dar valor de utilidad formaba parte de la edificación

abandonada así como también que no puede pasarse por alto la circunstancia de que el

portón podía ser abierto desde el interior sin utilizar la llave, por lo que cualquier

dependiente del juzgado que ingresara por la puerta principal del organismo –sobre

Avda. S.M.– podría atravesar el edificio, salir al patio y abrir el portón desde

adentro.

Resaltó que nadie lo vio sacar o desclavar las maderas del piso

del inmueble o acondicionarlas para luego ser transportadas o cargarlas en algún

vehículo para sacarlas del lugar.

USO OFICIAL

En punto a la existencia de ladrillos apilados contra una pared, a

los que llamativamente se caracterizara en el informe que encabeza las actuaciones

que estaban preparados “como para ser retirados”, no permite establecer en modo

alguno una vinculación con S. y su supuesta voluntad apropiadora y mucho menos

sostener que estaban acondicionados para un eventual uso particular fuera de las

instalaciones del inmueble.

Remarcó que del allanamiento al domicilio de su asistido no se

encontraron elementos vinculados al faltante de maderas, así como tampoco en el

teléfono personal que le fuera secuestrado.

Por otra parte, manifestó que de los dichos de las vecinas del

inmueble no refieren que la persona observada hubiera estado cargando o retirando

maderas, no vieron vehículo alguno con el que pueda haberse realizado esta acción, ni

aportaron dato alguno de interés sobre el punto. Ello, sin dejar de destacar que las

descripciones físicas no coinciden mucho con las de S..

Asimismo, expresó que la escasez probatoria no puede ser

saneada por el testimonio de la agente L., ya que las deposiciones de la nombrada

no la presentan como una testigo confiable, atento sus contradicciones en las

oportunidades en que declaró; así como tampoco puede obviarse que según lo

informado por la Unidad 4 del SPF entre los meses de marzo y abril de 2019 se

efectuaron trabajos de limpieza, extracción de materiales, muebles en desuso y rezagos

en general.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1994/2021/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

Destacó las deficiencias descriptivas de la conducta concreta

que le fuera imputada a S..

Por último, manifestó que el procesamiento causa un agravio

irreparable a esta parte porque se contrapone con la voluntad del órgano requirente que

desvincula a mi defendido, transgrediendo abiertamente un pilar fundamental de rango

constitucional que coloca al MPF como el órgano a cargo de la persecución penal y

único promotor de la actuación judicial (art. 120 CN).

3ro.) A fs. 475/476 el Ministerio Público Fiscal informó por

escrito en el marco de la audiencia del art. 454 del CPPN, ocasión en la que sostuvo

que carece de sentido el avance del proceso si, como aquí ocurre, la acusación pública

USO OFICIAL

ha propiciado el sobreseimiento con fundamento en lo dispuesto por el art. 336 inc. 2

o, en subsidio, inc. 4 del C.P.P.N. Refirió que el dictamen supera ampliamente el test

de logicidad y la alternativa propuesta ha sido allí bien explicada: la primera causal

por dudas insalvables sobre la cantidad y estado de las maderas existentes; la segunda

si el juzgador estima ese punto probado por imposibilidad de endilgar el robo al

imputado.

Manifestó que del mismo modo ha de razonarse en cuanto al

daño atribuido que fue abordado en el dictamen fiscal en primera instancia pero no fue

objeto de decisión por parte del magistrado.

Por lo expuesto, propició que se haga lugar al recurso en trato.

4to.) En primer lugar, y en relación al agravio vinculado a la

solicitud del sobreseimiento por parte del Ministerio Público Fiscal, habré de señalar

que coincido con las consideraciones efectuadas por el juez a quo, las que no fueron

conmovidas por la parte recurrente.

Corresponde señalar que en el sub lite la acción se encuentra

estimulada por la parte formalmente legitimada, esto es, la acusadora pública, quien

solicitó la judicialización y formuló requerimiento de instrucción a fs. 29/31 del expte.

principal, proponiendo medidas como el allanamiento del inmueble donde reside el

aquí imputado, el levantamiento de huellas dactilares y declaraciones testimoniales,

entre otras.

Luego, en un dictamen no vinculante emitió opinión favorable al

dictado del sobreseimiento de A.S. (fs. 416/432 del expte. principal).

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1994/2021/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

Tal como fue resuelto por este Tribunal en el expte. FBB

31380/2018/1, cabe aclarar que, conforme el marco legislativo vigente, el dictamen

fiscal es un elemento esencial para formar el contradictorio propio del procedimiento

penal, pero no resulta vinculante para el juez de modo que, siempre está sujeto al

escrutinio jurisdiccional (CFCP, Causa 79/2013 “Campos, A.M. s/

recurso de casación”, rta. 12/08/2013, registro nº 1357/13; Causa 154/2013 “Cárcamo,

M.A. s/ recurso de casación”, rta. 15/08/2013, registro nº 1396/13;

Causa 32291 Incidente Nº 1, “C.R., C.J. s/Incidente de

excarcelación”, del 07/06/2017 Reg. 721/17).

Una interpretación contraria conduciría a quitarle al juez la

USO OFICIAL

facultad de ejercer su juris dictio para interpretar el derecho conforme al sistema

jurídico vigente, analizando la regularidad del dictamen fiscal, respecto a los requisitos

de legalidad y razonabilidad que le son exigidos, en base a los hechos probados en la

causa y el derecho vigente, siempre con respeto al debido proceso de acuerdo a lo

establecido por el art. 18 de nuestra Carta Magna.

El hecho que exista conformidad entre las partes (defensa y

representantes del Ministerio Público Fiscal) torna necesario que el Tribunal examine

con mayor rigurosidad las circunstancias del caso (Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional – Sala I CCC 61487/2019/2/CA1, 18/09/19), pero no

quita la posibilidad de la judicatura de un pronunciamiento.

5to.) Dicho lo anterior, habré de ingresar a analizar el auto de

procesamiento impugnado.

Las presentes actuaciones tuvieron inicio a raíz de la denuncia

efectuada por V.C. –secretario privado del Sr. Juez del Juzgado Federal de

Santa Rosa–, oportunidad en la que manifestó que, al haberse apersonado en el

inmueble sito en calle J.B.J. 154 de la ciudad de Santa Rosa (de propiedad del

Juzgado Federal de aquella ciudad) con la finalidad de sacar fotos actualizadas para

ser remitidas al Consejo de la Magistratura y ser incorporadas a los autos que tramitan

ante ese cuerpo bajo el nro. 1423724/18, pudo cotejar que en la morada de referencia

había sido removido el piso de pinotea y los tirantes, además de haber sido destruida la

parrilla que obra en el patio. Asimismo, refirió constatar que se encontraban apilados

al costado de una de las paredes del garaje los ladrillos extraídos de la misma, como

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR