Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Marzo de 2023, expediente CFP 015908/2011/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 15908/2011/2/CA2

CCCF - SALA I

CFP 15908/2011/2/CA2

R., J. L. s/procesamiento y embargo

J.. Fed. nro. 8 - Sec. nro. 16

c/n 61660 – S.B.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. R.C.Y. interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de grado dictada el pasado 8

    de febrero mediante la cual decretó el procesamiento de J. L. R. en orden al delito de estafa tentada en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica y uso de documento público falso (arts. 42, 45, 54,

    173 inc. 6 en función del 172, 293 y 296 CP), en concurso real con el delito de estafa procesal tentada, que a su vez concurre idealmente con el delito de uso de documento ideológicamente falso (arts. 42, 45,

    54, 55, 172, 293 y 296 CP y arts. 306 y 310 CPP).

  2. La defensa del imputado, además del cuestionamiento realizado sobre el fondo, orientó su recurso sobre la base de dos ejes para pedir el sobreseimiento de su asistido. Por un lado, planteó una excepción de falta de acción por prescripción y por el otro, alegó la vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

  3. Llegado el momento de resolver, advertimos que el escrito de apelación, ratificado en esta instancia por la defensa del imputado el 27 de febrero pasado -a los fines dispuestos en el art.

    454 del C.P.P.N.-, contiene planteos vinculados con la extinción de la acción penal por prescripción y la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    Frente a ello, estimamos que resulta pertinente, a fin de no privar de instancia a las partes del proceso que tales cuestiones sean abordadas por el magistrado instructor y, por Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    constituir un planteo de previo y especial pronunciamiento,

    corresponde suspender el trámite de la presente incidencia hasta que aquella cuestión sea debidamente sustanciada y analizada.

    En virtud del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:

    SUSPENDER el pase al Acuerdo del presente incidente y DEVOLVER las actuaciones al juzgado de origen,

    DEBIENDO el Magistrado de grado proceder de acuerdo a lo señalado en los considerandos.

    Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia vía sistema informático.

    P.D.B.M.L.

    JUEZ DE CAMARA JUEZ DE...

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