Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Marzo de 2023, expediente FTU 004617/2022/3/2

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4617/2022 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ALDERETES, MERCEDES ALEJANDRA

s/LEGAJO DE CASACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por el Dr. J.J.M.M.; y CONSIDERANDO:

Que el Dr. J.J.M.M., deduce recurso de casación en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2022 que dispuso: “

  1. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2022 y, en consecuencia,

REVOCAR el arresto domiciliario otorgado a M.A.A. y disponer el cumplimiento efectivo de su prisión preventiva en un establecimiento carcelario para mujeres…

II.-…

III.-…”.

Afirma que interpone en tiempo oportuno el recurso y que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva,

en los términos del art. 457 del Código de forma. Motivando el mismo en lo dispuesto por el art. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N.

Sostiene -en prieta síntesis- como fundamento del recurso impetrado que el fallo en cuestión se encuentra privado de la debida motivación y fundamentación. Es contrario a las normas que rigen el derecho de permanecer en libertad mientras dure el proceso, el principio de inocencia; siendo por tanto un decisorio arbitrario.

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

4617/2022 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ALDERETES, MERCEDES ALEJANDRA

s/LEGAJO DE CASACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Efectúa una crítica a la resolución cuestionada, indica la aplicación que pretende y por último hace reserva del Caso Federal.

La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión recurrida reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.

Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El recurso extraordinario, 3.

Edición actualizada, Buenos Aires, 2000, p.1999) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Sin embargo, este Tribunal considera que corresponde admitir...

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