Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Enero de 2023, expediente FGR 021181/2022/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de B.A.,

E.R. en autos: ‘BOGADO COSTA,

E.R. por infracción ley 23.737’” (Expte. N° FGR

21181/2022/2/CA2) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 19 días del mes de enero de dos mil veintitrés, siendo las 12:00 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y la vocal dra. M.S.D., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial del imputado, así como de los escritos presentados ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: El doctor R.F.G. dijo: El juzgado dispuso, en lo que interesa para decidir, la prisión preventiva del aquí imputado por entender que la calificación legal de la conducta atribuida (art.5 inc. c de la ley 23.737); la cantidad de droga secuestrada (52,533 kg.) y la falta de arraigo demostraban el peligro de fuga. La defensa,

de su lado, señaló que la decisión se asentaba, centralmente,

en la entidad de los hechos, lo que resultaba, indicó,

insuficiente para justificar el encierro cautelar. Afirmó que su asistido no se resistió al accionar policial y se identificó en cuanto se lo requirieron, lo cual, resaltó, fue Fecha de firma: 19/01/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.D., JUEZA FEDERAL SUBROGANTE

Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado —1—

reconocido en la propia sentencia impugnada. Agregó que se trataba de un delito de peligro abstracto, cometido por una sola persona sin violencia y sin que existiese víctima directa. Resaltó que en su declaración indagatoria aclaró que en el partido de V.G. residía su ex mujer y sus hijos con quienes tenía contacto. Agregó que la sentencia se mostraba visiblemente contradictoria ya que, al comenzar el tratamiento de la precautoria, afirmó que el arraigo se había demostrado pero luego, más adelante, lo descartó sin más.

Adujo que los precedentes citados por el magistrado para sostener su decisión (“F.M.”; “I.” y “H.”)

tenían presupuestos fácticos distintos a los del caso, los dos primeros porque la droga secuestrada era sustancialmente mayor a la aquí hallada y el último porque habían intervenido varias personas, a diferencia de lo aquí acontecido. Sostuvo que no se incautó una suma considerable de dinero, el análisis del contenido del celular no mostró indicio alguno ...

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