Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Diciembre de 2022, expediente FSM 027004012/2003/230/2/CA101

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I- SEC. PENAL AD HOC

FSM 27004012/2003/230/2/CA101, C.: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: TASSELKRAUT, JUAN RONALDO s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro.

2 de San Martín, Secretaria Ad-hoc Registro de Cámara: 13.507

S.M., 28 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación que dedujo la defensa de J.R.T., contra el auto que dispuso como medidas cautelares del auto de procesamiento que le dictara esta Sala -por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haberse cometido por abuso funcional, valiéndose de violencia o amenaza y por haber durado más de un mes en los casos de H.A.R. y D.E.N., en calidad de partícipe necesario y concurriendo de manera real-, la prohibición de salir del país y el embargo de sus bienes por la suma de pesos cinco millones (Arts. 310 y 518 del CPPN).

  2. El Fiscal General no adhirió a la impugnación y las querellas, solicitaron en lo sustancial, en el caso de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el mantenimiento de la medida cautelar por constituir una restricción de mínima intensidad que resguarda el efectivo juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, recordando la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que T. posee la doble nacionalidad argentina y alemana y, al igual que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el levantamiento de la restricción podría afectar seriamente la realización del juicio oral y pondría poner en peligro el cumplimiento de la obligación estatal de Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos.

  3. a) Por su parte, la defensa tanto al presentar el escrito recursivo como al expresarse en esta instancia,

    puntualizó en lo atinente a la prohibición de salir del país, en la irrazonabilidad de la medida, dado que se descartaba un peligro de fuga, por la antigüedad que llevaba el trámite de la causa –casi veinte años-, la difusión que había tenido y el comportamiento asumido durante todo este período por su asistido.

    b). A su vez, en un escrito presentado con posterioridad a la interposición del recurso, T. solicitó que se tuviese por desistido su reclamo sobre el monto presupuestado en concepto de embargo.

  4. Aprecia el Tribunal que el recurso intentado no ha de tener el resultado propiciado por la defensa.

    En efecto, sabido es que, en casos como éste, en los que se imputan varios delitos calificados como de lesa humanidad, se...

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