Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente FBB 008480/2019/TO01/11/2/CFC005

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FBB 8480/2019/TO1/11/2/CFC5

TOMASSI, M.T. s/

recurso de casación e inconstitucionalidad

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1655/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo FBB

8480/2019/TO1/11/2/CFC5 del registro de esta Sala I,

caratulado: “TOMASSI, M.T. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, integrado unipersonalmente por el juez S.L.F., en fecha 31 de agosto de 2022,

    resolvió: “1.- CONCEDER el arresto domiciliario a la imputada M.T.T. […] oficiando como guardador el Sr. J.O.L. […] Hacer saber a la nombrada que deberá permanecer en [el] domicilio, y no podrá ausentarse de aquel sin previa autorización de este Tribunal, salvo riesgo grave de vida para sí o un tercero a su cargo, circunstancia que deberá ser comunicada inmediatamente al Patronato de Liberados bonaerense, a la autoridad policial más cercana o a esta sede judicial,

    bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. Asimismo,

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    hacer saber a T. que deberá someterse al control de la mencionada repartición y que, en caso de no dar estricto cumplimiento de la medida, quebrantando injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida, se revocará el beneficio otorgado y deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión que le reste en el establecimiento carcelario que corresponda (art. 10 inc. a del Código Penal, art. 34, ley 24.660). 2.- REQUERIR al Patronato de Liberados bonaerense el seguimiento y control de la prisión domiciliaria dispuesta […] 3.- PROHIBIR LA SALIDA DEL PAIS de la nombrada, sin autorización previa de este Tribunal,

    debiendo comunicarse lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP)” -los destacados pertenecen al original-.

  2. Que, solo en punto a que, para conceder el aludido arresto domiciliario, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca prescindió de la colocación del dispositivo electrónico de supervisión, es que el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el tribunal a quo el 15 de septiembre de 2022.

  3. La parte encarriló la vía en los términos de los arts. 456, ambos incisos y 474 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y, como se adelantara ut supra,

    puso de resalto que el recurso se interpone contra la Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FBB 8480/2019/TO1/11/2/CFC5

    TOMASSI, M.T. s/

    recurso de casación e inconstitucionalidad

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    Cámara Federal de Casación Penal decisión mediante la cual “(a)l ejecutar resolver el pedido de prisión domiciliaria acordado en el contexto del juicio abreviado arribado con M.T.T. y su defensa y disponer la condena se cumpla bajo la modalidad de prisión domiciliaria, se prescindió de la colocación del dispositivo electrónico de supervisión”,

    dispensándosela de éste con fundamento en lo resuelto por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, la que contestó en forma negativa el requerimiento del tribunal con sustento en lo previsto en la Resolución 808/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Adujo que la aludida resolución 808/2016

    (a)fecta principios y garantías constitucionales, y lo decidido en base a la misma vulneró las disposiciones expresamente previstas en la ley N° 24.660, por lo que se solicita que se declare la inconstitucionalidad de tal resolución ministerial o, en su defecto, la interpretación que le ha dado el Tribunal, así como también,

    encontrándose a su vez, al menos según lo entiendo, el fallo viciado de arbitrariedad, se decrete la nulidad absoluta del decisorio impugnado en cuanto a esta cuestión respecta…

    .

    Al respecto, sostuvo que lo decidido determinó

    que no resulta aplicable al caso lo establecido en el art.

    33 último párrafo de la Ley 24660 (que expresamente dispone que “(a)l implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    ejecución”) únicamente a partir de lo dispuesto en la resolución N° 808/16 del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos y que dicha disposición resulta inconstitucional por exceso de reglamentación, por contrariar los lineamientos establecidos en la Ley de Ejecución Penal N°

    24660 y violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 CN).

    A la par, dejó planteado un supuesto de gravedad institucional dado que, sostuvo, que lo que aquí afecta de modo directo a toda la población en la medida que trasciende el interés particular para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional.

    También, reseñó que la nombrada cumple condena por dos hechos de tráfico de estupefacientes, incluso ambos agravados por haber sido cometido en un establecimiento de detención y por el concurso de personas, a seis años de prisión en su domicilio “(e)ncontrándose sujeta,

    únicamente a controles esporádicas de algún integrante de la Dirección de Patronato de Liberados, no pudiendo tenerse certeza de que la misma no incurra en la prosecución de la actividad ilícita o que pretenda eludir el cumplimiento efectivo de la medida morigeradora”.

    Aunado ello sostuvo que “(e)n la sentencia condenatoria se tuvo en consideración que el acuerdo de partes que revela como agravantes para las tres imputadas las graves características de los hechos que se les atribuyen y para el caso de T. y Santos, también el extenso lapso en que se llevaran a cabo las maniobras delictivas por las que se las acusa, sin embargo, todo Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

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    TOMASSI, M.T. s/

    recurso de casación e inconstitucionalidad

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    Cámara Federal de Casación Penal ello evidentemente no alcanza para que el Tribunal ordene la implementación del sistema de monitoreo”.

    Luego, desarrolló la problemática que se suscita en el fuero federal de la ciudad de Bahía Blanca en torno a la cuestión de la colocación de tobilleras de monitoreo electrónico y sostuvo que “(s)e ha decidido dispensar a las personas que vienen excarceladas, con prisión domiciliaria y/o cumpliendo libertades morigeradas o condicionales la colocación de este tipo de controles,

    haya cometido el delito que fuese y condenado a cualquier monto de pena”.

    En punto a la planteada inconstitucionalidad de la Resolución 808/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sostuvo, en lo medular, que aquella se asienta en dos motivos, a saber: “(p)rimero, porque la ́

    reglamentacion de la ley fue formulada por un funcionario ́

    que no tenia competencia a ese fin, desnaturalizando el ́

    fin de la norma, al anular practicamente su virtualidad y ejecutoriedad y al sopesar vulnerabilidades efectuando distinciones de gravedad donde la ley no lo hace”; y “…en segundo lugar, porque dicha reglamentación resulta contraria a los lineamientos generales de la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N°

    24.660, que justamente pretende evitar y/o limitar la reincorporación anticipada a la sociedad de las personas condenadas por determinados delitos (art. 56 bis) y que,

    en caso de acceder a la posibilidad de acordar libertades morigeradas, o regímenes de encierro menos gravosos que la prisión carcelaria, conforme el sentido de la norma, estos casos son justamente aquellos donde deben extremarse las medidas de control –y consecuentemente resultan Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    prioritarios para la colocación de las pulseras electrónicas-, y no los establecidos en la resolución ministerial cuestionada, donde se aplican criterios totalmente distintos a los asentados por el aludido cuerpo normativo”.

    Además, señaló que “(l)a cuestión de la colocación de dispositivos electrónicos de...

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