Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente FLP 002450/2007/TO01/112/2/CFC397

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/112/2/CFC71-CFC397

VERÓN, I.R. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1691/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.–.-, D.A.P. –

vocal- y la señora jueza doctora A.M.F. –

vocal-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/112/2/CFC71-CFC397,

caratulado “V., I.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 29 de noviembre de 2022,

resolvió: “1. NO OTORGAR la LIBERTAD de ISMAEL RAMÓN

VERÓN y PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado,

por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de diciembre de 2022 (arts. 1, 3

y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” (el destacado corresponde al original).

II. Que, contra esa decisión la defensa técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal en fecha 12 de diciembre y mantenido por la defensa el 16 de diciembre, ambos de 2022.

III. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el recurrente se agravió de la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 312, 317, 319 y ccds.

del Código Procesal Penal Nacional –CPPN-, y arts. 18

y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional –CN-, en Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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función de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosCADH-, vulnerando las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso y los principios de igualdad e inocencia; como asimismo de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente (arts. 123 del CPPN).

Expresó que “(E)l auto que ordenó la nueva prórroga de la prisión preventiva de mi asistido contiene consideraciones enteramente arbitrarias y una calificación legal que en modo alguno se compadece con las pruebas de la causa, y menos aún con los razonamientos a los que acude dicho auto para supuestamente demostrar la responsabilidad en los hechos de nuestro defendido e –insistimos– contraría expresamente los términos de la Ley 24.390.

Continuó diciendo que “(L)a detención preventiva entonces, no es una derivación razonada de los hechos de la causa. Es arbitraria e ilegal, porque si está

detenido por una cuestión no personal sino funcional,

como surgiría del auto que ordena la detención,

entonces la conducta no es la que le es endilgada”.

En relación al peligro procesal, sostuvo que V. es un hombre de 86 años de edad, que está casado desde hace mucho tiempo, que tiene tres hijos y ocho nietos, que vive desde hace años en la misma vivienda junto a su cónyuge quien padece del mal de Parkinson,

y que contribuye y colabora con múltiples asociaciones civiles y religiosas en las que goza de un buen prestigio, por lo que se trata de un hombre respetado y querido en sus círculos.

Agregó que “(l)a detención domiciliaria que sufre el Sr. V. constituye una variante de la prisión”, y señaló que “nuestro ahijado procesal se ha visto privado de su libertad ambulatoria por largos y penosos años que le han producido injustificadamente múltiples perjuicios de todo tipo, especialmente en su salud física y psicológica”.

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Indicó que el tribunal en todos los casos fundamenta de la misma manera, no existiendo ninguna razón que justifique que su asistido deba pagar con su libertad ambulatoria la tramitación y consecuente demora de un proceso en que, injustificadamente, ha sido involucrado, y añadió que el perjuicio real y moral que injustamente se produciría en caso de denegarse la excarcelación no tiene ninguna justificación.

Finalmente, destacó dos casos que guardan notoria similitud con el de su asistido, las causas FSM

27004012/2003/TO8/18/CFC402 caratulada “TAMINI, C.J. s/ control de prórroga de prisión preventiva”

de la Sala II; y el “LEGAJO N° 2 – IMPUTADO: CASTRO,

L.M. s/ LEGAJO DE CASACIÓN”, resuelta por esta Sala I en fecha 4 de octubre de 2022, ambos precedentes de esta Cámara.

En función de lo expuesto, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto, se revoque la prórroga de la prisión preventiva de V. y se ordene su inmediata excarcelación, bajo caución juratoria.

Citó doctrina nacional, jurisprudencia de la CSJN, de esta Cámara, del Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, del Tribunal Oral Federal de San Martín y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e hizo reserva de caso federal y de acudir a instancias internacionales.

IV. Que, la representante del Ministerio Público Fiscal y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron que se disponga la prórroga de la prisión preventiva respecto de V., en orden a asegurar la presencia del imputado en el debate, y por el lapso que el tribunal estime pertinente, respectivamente.

Por su parte, la defensa técnica del nombrado solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido y, por ende, su inmediata excarcelación.

La señora jueza A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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VERÓN, I.R. s/ recurso de casación

I. Que, si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado o la morigeración de su situación de detención resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró

relevantes para no otorgar la libertad y prorrogar por el término de seis meses la prisión preventiva de su ahijado procesal.

II. Que, conforme surge del fallo traído a estudio, en las presentes actuaciones V. se encuentra imputado como coautor por dominio funcional de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterada en ciento cincuenta y tres (153) oportunidades, y por haber durado más de un mes -agravante que se aplica hasta el momento- en treinta (30) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político -vigente al momento de los hechos- en perjuicio de la totalidad de las víctimas, todos ellos en concurso real y calificados como delitos contra el Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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