Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 21 de Diciembre de 2022, expediente FSM 046817/2019/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

FSM 46817/2019/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: ROSA, PABLO JAVIER s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, Secretaría Nº 3.

Registro de Cámara: 10.535

S.M., 21 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento de la Sala,

a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella,

contra el punto III de la decisión del 4 de octubre pasado, en cuanto dispuso la suspensión de la acción penal, respecto de P.J.R., en cuanto a la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social en relación a los períodos de julio de 2015 a noviembre de 2016, de enero a mayo de 2017, de julio a noviembre de 2017, de enero a mayo de 2018 y julio de 2018 (Art. 10 de la ley 27.541, modificada por ley 27.562).

  1. Liminarmente, en relación al agravio concerniente a la arbitrariedad del resolutorio cuestionado, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en la causa FSM

    25885/2019/25/CA6, caratulada “Rojas, E.E. y otros s/ legajo de apelación” (Reg. N° 12.625 de la Secretaría Penal N° 1, resuelta el 23/8/20; entre muchas otras), en las que definió los supuestos que deben ser tenidos en cuenta al momento de tratar este tipo de planteos, cuyo testimonio se encuentra a disposición de las partes para su consulta en el sitio web del Centro de Información Judicial –www.cij.gov.ar-.

    Siguiendo tales lineamientos, se advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada,

    -1-

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM 46817/2019/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2 -

    IMPUTADO: ROSA, PABLO JAVIER s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, Secretaría Nº 3.

    Registro de Cámara: 10.535

    exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que la parte pudo ejercer su derecho de defensa en juicio, introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional,

    por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, toca señalar que no existe discusión en relación a la existencia de una deuda pendiente respecto de los aportes retenidos y no depositados destinados al sistema de obra social -por los períodos julio de 2015 a noviembre de 2016, enero a mayo de 2017, julio a noviembre de 2017, enero a mayo de 2018 y julio de 2018- como así tampoco acerca de que ese monto pendiente de pago no alcanza, por sí sólo, al previsto por el legislador como condición objetiva de punibilidad del tipo penal imputado.

    Sentado ello, cabe recordar lo sostenido por Sala, en cuanto a que los aportes con destino al régimen nacional de obras sociales, conjuntamente con aquellos destinados al régimen previsional, integran el ámbito de protección establecido por el Art. 9 de la ley 24.769 y 7 del Régimen Penal Tributario previsto en la ley 27.430 (Art.279), cuyo bien jurídico tutelado es el sistema de seguridad social compuesto por ambos -2-

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM 46817/2019/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2 -

    IMPUTADO: ROSA, PABLO JAVIER s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, Secretaría Nº 3.

    Registro de Cámara: 10.535

    subsistemas (Confr. ésta Sala FSM 85156/2017/1 Rta.: 5-11-2019,

    FSM 7827/2019, Rta.: 30-10-2020, entre muchas otras).

    Ello así, toda vez que el decreto n° 2284/92 creó el sistema único de la seguridad social –S.U.S.S.- que a los fines de unificar la recaudación instituyó la contribución unificada de la seguridad social, percepción que se encuentra a cargo de la AFIP-DGI.

    El Alto Tribunal, al referirse al decreto de mención,

    ha señalado: “se instituyó el Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S), expresión del criterio unificador en la materia de que se trata, que absorbió al Instituto Nacional de Previsión Social y, por su intermedio a las cajas nacionales de previsión.

    Asimismo, se creó la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), denominación que abarca a todos los aportes y contribuciones al S.U.S.S., los correspondientes al régimen previsional, así como también los del Instituto Nacional de Obra Social para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I), Administración del Seguro de Salud (A.N.S.S.A.L,), Fondo Nacional de Empleo,

    Régimen Nacional de Obras Sociales y Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares (decreto2284/91).” (Confr. CSJN S. 515.

    XL

  3. ORI).

    Así, asiste razón al recurrente acerca de que el sistema único de seguridad social está integrado por los dos distintos subsistemas, con la finalidad de dar cobertura a las -3-

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    FSM 46817/2019/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2 -

    IMPUTADO: ROSA, PABLO JAVIER s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, Secretaría Nº 3.

    Registro de Cámara: 10.535

    diferentes contingencias correspondientes a la seguridad social,

    debiendo considerarse desde un aspecto dogmático penal como un único hecho.

  4. Sentado ello, en cuanto al alcance que debe darse a las disposiciones de emergencia dictadas por el legislador en la ley 27.541 y su modificatoria -al haber incluido exclusivamente uno de los subsistemas del hecho único previsto por la norma penal- la Sala ha sostenido que este tipo de normas son leyes de perdón o amnistía fiscal y como tales son de carácter estrictamente excepcional, ya que consagran una renuncia circunstancial del Estado en su potestad penal, fundado en un requerimiento grave de interés público y político.

    Debe considerarse un acto de soberanía política que el gobierno ejerce por intermedio de su Poder Legislativo, fundado en razones de orden público cuya existencia y oportunidad sólo a él compete valorar y que consiste en el olvido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR