Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Noviembre de 2022, expediente FPA 008239/2017/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8239/2017/2/CA1

Paraná, 28 de noviembre de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 8239/2017/2/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE GENTILE, MARIO EN

AUTOS GENTILE, MARIO POR FALSIFICACION DOCUMENTOS

PUBLICOS USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.

296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G.G., contra la resolución de fs. 1/13 en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo -prima facie- co-autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa,

agravado por la actuación con ánimo de lucro, en concurso ideal con la falsificación material e ideológica de documento falso, previsto en los arts.

277, 1° párrafo, inc. c), 3º párrafo, inc. b) del mismo artículo, 292, 2do. párrafo y 293, en función Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

del art. 54 del CP, de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 32, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q. en defensa de M.G.G. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Dra. Q. refiere a los antecedentes de la causa.

    Indica, como primer agravio, que la resolución no ha fundado la calificación efectuada a su asistido, transgrediendo la motivación requerida por el art. 123 del CPPN toda vez que no obran elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que su defendido es culpable. Añade que no se encuentra configurada la faz subjetiva que requiere el delito imputado.

    Sostiene que la conclusión a la que arriba el a quo –en cuanto a que existió por parte de su asistido un ánimo de lucro por tratarse de un vehículo de gran valor económico- es un producto de una presunción efectuada “in malam partem” y en perjuicio de G..

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8239/2017/2/CA1

    Señala que el hecho de utilizar el vehículo para sí, descarta que haya sido adquirida para introducirla al mercado y, que el mero uso de la cosa robada, no implica que se encuentre configurado el agravante del ánimo de lucro. Cita jurisprudencia.

    Seguidamente, cuestiona que haya sido valorado negativamente que su asistido haya optado por no declarar y no controvertir los dichos de su consorte de causa G.. Aduce que la conducta de su defendido se trató de un derecho amparado por nuestra constitución y refiere al estado de inocencia del cual goza. Expone que al prestar declaración indagatoria G. mencionó que trabaja en una bodega. Cita doctrina.

    Por otra parte se agravia por la valoración que realiza el a quo respecto a la actividad laboral de su defendido, la cual tacha de errónea.

    Enfatiza, conforme lo mencionado en su declaración indagatoria, en que su asistido trabaja en una bodega y que si en alguna oportunidad concretó

    alguna compraventa con G. no implica que sea su actividad habitual ni que posea experiencia en cuanto a los recaudos documentales vehiculares. Menciona que no hay prueba alguna que avale los dichos de G..

    Hace reserva de utilizar las vías recursivas correspondientes.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Solicita que se revoque el auto de procesamiento y se dicte el sobreseimiento de su asistido o, en su defecto, la falta de mérito.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa, analiza los agravios postulados por la defensa y adelanta que propiciará la confirmación del auto apelado.

    Analiza la prueba que considera vinculante a los encausados G. y G..

    Contesta los agravios invocados por la defensa de G. y aduce que de las constancias de autos surge que el nombrado le “vendió” el vehículo a G. y para ello previamente debió adquirirlo.

    Remite a los dichos de G. donde aduce que el nombrado utilizaba la camioneta con anterioridad a la compraventa.

    Señala que está comprobado que el rodado era robado...

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