Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Octubre de 2022, expediente CPE 000088/2020/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 88/2020 CARATULADA: “LABORATORIO

REDIA S.A. - N., M. G. S/ INF. ART. 302 DEL C.P.” J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 5. EXPEDIENTE N°

88/2020/2/CA1. ORDEN N° 30857 SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M. G.

N. el 15/03/2022 contra la resolución del 14/03/2022, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de la nombrada.

El memorial presentado el 22/04/2022 por el cual la defensa oficial de M. G. N. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.

    G. N. por considerarla "prima facie" autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3º del Código Penal, en orden a los hechos consistentes en el libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 00000135,

    00000136, 00000137 y 00000138 del Banco Santander Río, sucursal V.d.P., librados contra la cuenta corriente N° 749-000234/1 a nombre de LABORATORIOS REDIA S.A. los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación, la defensa oficial de M. G. N.

    se agravió de la resolución recurrida por considerar que el juzgado de la instancia anterior no habría abordado correctamente la interpretación de los extremos relacionados con el elemento subjetivo requerido por el delito previsto por el art. 302 Código Penal, pues la nombrada efectuó en el ámbito judicial una denuncia por la que, según su creencia, constituía la única manera de salvaguardar sus derechos patrimoniales del abuso comercial infringido por la Autoridad Regulatoria Nuclear, lo que permite concebir que N. obró en todo Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación momento con la representación de que la normativa la autorizaba a dar orden de pago respecto de los cheques involucrados en esta causa.

    En aquella oportunidad, la defensa oficial agregó que M. G. N. no habría advertido que en el formulario por el cual dio al banco la orden de no pagar los cheques se consignó que aquélla obedecía al “extravío” de los cartulares, sino que entendió que lo hacía por la causal indicada al tiempo en que radicó la denuncia ante la fiscalía competente, esto es el indebido cobro de los cheques en cuestión por parte de la Autoridad Regulatoria Nuclear.

    Por otra parte, manifestó su discrepancia con el razonamiento efectuado por el juzgado de la instancia anterior en el sentido que, de verificarse un error sobre estos elementos normativos, el mismo resulta de carácter vencible, pues a criterio de aquella parte, N. habría actuado con la absoluta convicción de que la normativa justificaba tal temperamento.

    Finalmente expresó que de acuerdo a las circunstancias en que sucedieron los hechos relatados, sumado a la edad que tenía M. G. N. (85 años)

    a la fecha de los acontecimientos y a la mala praxis del operador del banco interviniente que asesoró erróneamente a la nombrada, impiden tener por acreditado el elemento subjetivo del delito previsto por el art. 302 del Código Penal atribuido a N..

  3. ) Que, por ninguno de los argumentos invocados por el recurso de apelación ni por los desarrollados en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N. se han desvirtuado los fundamentos expresados por la resolución recurrida, los cuales resultan acordes con las constancias que actualmente se encuentran agregadas al legajo principal.

    En este sentido, contrariamente a lo argumentado por la defensa de M. G. N., este Tribunal advierte que los elementos de prueba...

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