Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Octubre de 2022, expediente FCB 091000519/2008/TO01/2/CFC003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 91000519/2008/TO1/2/CFC3

C., G.C. s/ recurso de casación

Registro Nº:1324/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordada 5/21 y concordantes de esta Cámara, los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores G.J.Y. y Angela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FCB

91000519/2008/TO1/2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “C., G.C. s/ recurso de casación”. Intervienen en el caso el representante del Ministerio Público Fiscal, el doctor M.A.V., las doctoras M.P.L. y V.M.D. por la querella Administración Federal de Ingresos Públicos y el doctor B.S.A. por la defensa del imputado C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 14 de marzo de 2022, el Tribunal Oral Federal nro. 1 de C. resolvió “Rechazar el pedido de sobreseimiento por prescripción formulado por el Dr. B.S.A. a favor de G.C.C., en orden Fecha de firma: 13/10/2022

Alta en sistema: 14/10/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

al delito de contrabando agravado (arts. 864 inc. d, 865 inc.

c, 871 y 872 del CAd. y art. 67 segundo párrafo del CP)”.

Contra dicho pronunciamiento la defensa dedujo recurso de casación, que fue concedido el 1 de abril de 2022 y mantenido ante esta instancia el 5 de abril del corriente año.

Durante el término de oficina se presentó la querella y postuló el rechazo de la vía intentada por entender que el caso no se encuentra prescripto. Con fecha 26 de mayo del corriente se celebró la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN, oportunidad en que la defensa y la querella presentaron breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

El recurrente sostuvo que en el fallo se incurrió en un error conceptual al pretender aplicar la suspensión de la prescripción prevista por el art. 67, párrafo segundo del Código Penal, afirmándose de manera incorrecta que su asistido posee la calidad de funcionario público.

Expuso que con fecha 5 de octubre de 2006, en el expediente administrativo caratulado SIGEA 11677 –118-2004/7,

el Director General de Aduanas de Córdoba dispuso la suspensión preventiva sin goce de haberes de su defendido,

siendo que desde esa fecha hasta la actualidad el Sr. C. no ha ejercido función alguna respectiva a su cargo, muy por el contrario no ha percibido haberes, mucho menos tuvo cobertura de la mutual de los empleados aduaneros, es decir,

desde entonces, no tuvo contacto alguno con la función pública a la cual es aludida en el resolutorio atacado, todo ello lleva a la inexorable determinación sobre la no correspondencia de la suspensión por ostentar una calidad de funcionario público que no la posee desde la suspensión acontecida en octubre de 2006, resultando aplicable el término de prescripción desde la citación a juicio sucedida con fecha Fecha de firma: 13/10/2022

Alta en sistema: 14/10/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 91000519/2008/TO1/2/CFC3

C., G.C. s/ recurso de casación

22 de marzo de 2012, como bien se indica en el decisorio atacado, lo que lleva a concluir que a la fecha de la presentación de esta vía recursiva, la acción penal ha prescripto por el transcurso del tiempo.

Postuló que “Si alguna duda cabe sobre lo antes planteado se podrá peticionar como medida para mejor proveer,

informativa al Director de la Aduana Córdoba para que nos remita toda la información y documentación respecto a lo planteado con anterioridad, para contar con mayor información para adoptar una adecuada resolución sobre lo planteado”.

Aclaró que su asistido no tiene en su poder elemento o fuerza alguna para impedir u obstaculizar la prosecución de la acción penal en cuestión y añadió que “el problema se instala principalmente cuando se efectúa una interpretación literal del artículo, para encerrar en la causal de suspensión de la prescripción analizada, una gama de situaciones que no se condicen con el carácter excepcional que debe tener la suspensión del plazo de prescripción; es por ello que al alcanzar la excepción casi la totalidad de los casos, en materia de delitos contra la administración pública, pierde su naturaleza y se transforma peligrosamente en regla”.

Solicitó que se haga lugar a la vía intentada, se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga el sobreseimiento de su defendido.

Hizo reserva del caso federal.

-III-

  1. Previo a todo, corresponde precisar que se imputa a G.C.C. el delito de contrabando agravado,

    por la calidad de agente aduanero, en carácter de partícipe necesario y en grado de tentativa (arts. 864 inc. d, 865 inc.

    c y 871 del Código Aduanero).

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. Con relación al agravio puntual que plantea el recurrente, corresponde precisar que el Tribunal consideró que la acción penal no se encuentra prescripta pues resulta de aplicación al caso la causal de suspensión de la prescripción prevista en el art. 67, segundo párrafo del Código Penal, dado que C. pertenece a la planta permanente de AFIP-DGA desde la comisión del hecho y hasta la fecha.

    Puntualizaron los jueces que “entonces, tratándose de un funcionario público al que se le atribuye un delito cometido en ejercicio de su función, el término de la prescripción no comenzó a correr nunca, por encontrarse suspendido desde el día de la presunta comisión del ilícito”.

    Y aclararon que “pero aun no teniendo en consideración la suspensión del término de la prescripción por la calidad de funcionario público de C., y atendiendo a la fecha del proveído de citación a juicio (22/3/2012), último acto interruptivo de la prescripción (art. 67 inc. d del CP),

    no puede sostenerse que la causa esté prescripta, dado que recién operaría el 22/3/2022”.

    Resolvieron los magistrados que “Por consiguiente,

    procede rechazar la excepción perentoria de previo y especial pronunciamiento planteada por el Dr. S.A. en representación del acusado G.C.C., en virtud de que con relación al nombrado no ha operado la prescripción de la acción penal, ergo, no corresponde su sobreseimiento”.

    Ahora bien, se advierte que los jueces del caso sustentaron su posición en la previsión del artículo 67,

    segundo párrafo del CP; sin embargo no efectuaron ningún tipo de consideración en concreto que justificaría la aplicación de la causal invocada, es decir, el carácter de funcionario público de G.C.C..

    Así pues, en el dictamen fiscal y en la decisión recurrida no se hizo ningún tipo de análisis o referencia al Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCB 91000519/2008/TO1/2/CFC3

    C., G.C. s/ recurso de casación

    carácter de funcionario público del nombrado sobre cuya base se adoptó la decisión, ausencia argumental que importa un déficit de fundamentación en violación del artículo 123, CPPN.

    En tal sentido, interesa precisar que el alcance del término funcionario público ha suscitado opiniones encontradas en la doctrina y en la jurisprudencia, extremo que justificaba otro tipo de análisis por parte de los magistrados a la hora de resolver el planteo de la defensa.

    ́

    Sobre la cuestion, ya me he expedido en la causa CFP

    15937/2006/TO1/1/CFC1, “Echalecú G., A.E. s/

    ́

    recurso de casacion”, rta. el 18/08/16, reg. n° 1482/16 de la Sala II, y FMZ 35336/2015/TO1/CFC1, caratulada “R.,

    L.N. y otro s/recurso de casacion” resuelta el 14 de ́

    abril de 2021, reg. 413/21 de esta Sala IV, a cuyos postulados me remito, mutatis mutandi, para sintetizar.

    Allí se senalo, en esencia, que D’Alessio -con cita ̃ ́

    ̃ ́

    de Nunez- sostiene que “...la participacion en, o el ejercicio ́

    de, las funciones publicas existe cuando el Estado ha delegado en la persona la facultad de formar o ejecutar la voluntad ́

    estatal para realizar un fin publico [...] De cualquier modo,

    jurisprudencialmente se tiende a excluir del ́

    ambito de la norma al puro empleado ́

    publico, que no participa en las ́ ́

    funciones publicas, como por ejemplo el peon ferroviario, el auxiliar de un juzgado, el escribano de registro, el abogado ́

    que presta asistencia a un sindico, el empleado administrativo ́

    del Banco Nacion, o el empleado de una empresa del Estado”

    (Andres José D ́ Alessio, “Codigo Penal Comentado y Anotado”,

    ́ ́

    ́ ́

    Ed. La Ley, Buenos Aires, 2005, Tomo I, articulo 77, pag.

    764).

    Por su parte, G.E.A. y S.F.A.,

    ́ ́

    en el articulo “Sobre el concepto de “funcionario publico” en Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el ́

    Codigo Penal”, publicado en La Ley, Tomo 1996-B,

    ́

    pags.650/657, citan –entre otros- a R.B. y destacan que, para este autor, es funcionario ́

    publico “el que, en virtud de ́

    designacion especial...

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