Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2022, expediente FLP 002450/2007/TO01/94/2/CFC382

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC62-CFC143

CASTRO, L.M. s/ recurso de casación Registro N° 1208/22

Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de L.M.C. en el presente legajo FLP

2450/2007/TO1/94/2/CFC62-CFC143, caratulado “CASTRO,

L.M. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 30 de mayo de 2022,

    resolvió: “1. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de LUCAS

    MARCELO CASTRO, por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de junio de 2022 (arts. 1,

    3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”. (el resaltado corresponde al original).

  2. Que contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 14 de junio de 2022.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente se agravió de la inobservancia de los artículos 2 y 280 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-, de la Ley 24390 y su modificatoria (Ley 25430); 18 de la Constitución Nacional –CN-; 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosCADH-; 9.3 del Pacto Internacional Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC62-CFC143

    CASTRO, L.M. s/ recurso de casación de Derechos Civiles y Políticos –PIDCyP-; de la arbitrariedad del pronunciamiento por apartamiento del derecho y de las constancias de la causa, y de la vulneración de los preceptos constitucionales, como ser el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, al plazo razonable de prisión preventiva, a no ser penado sin juicio previo y los principios de inocencia e igualdad ante la ley.

    Destacó que la causa fue elevada a juicio el 15

    de diciembre de 2015, no habiendo hasta el momento indicios ciertos del comienzo del juicio, y que su asistido se encuentra acusado por un solo hecho, y que los delitos endilgados poseen pena divisible,

    circunstancia que debió haber marcado una diferencia con otros casos.

    Remarcó que “(l)a decisión de acumular a esta causa la nº 14000003/2003/TO01, caratulada:

    ‘Cicciari…’, lejos de justificar el encierro preventivo, lo condiciona aún más y está en las antípodas de poder constituirse en una excusa valedera para mantener esta insostenible situación procesal

    .

    Afirmó que no se ponderó la intachable conducta procesal de su asistido, y señaló que no se explicaron de qué modo podría verse afectado el avance del proceso, máxime si se tiene en cuenta que toda la prueba relacionada con estos casos está consolidada y protegida de toda posibilidad de que con la libertad del imputado pueda peligrar su integridad, sumado a que ninguna de las tres presuntas víctimas está en condición de desaparecida.

    Con relación a la presunción de peligro, indicó

    que “(l)as condiciones personales de Lucas Marcelo Castro […] su total falta de antecedentes penales (primario), llevan a que se tengan fundadas razones para presuponer que en el caso de que recaiga una condena en su contra por este único hecho, esta pueda ser de una cuantía más cercana al mínimo establecido en la ley sustantiva y que por tanto quede objetivamente descartada toda hipótesis elusiva de la Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC62-CFC143

    CASTRO, L.M. s/ recurso de casación jurisdicción, teniendo que conjugarse que ya lleva CASI NUEVE AÑOS DE PRISIÓN PREVENTIVA […] este es otro argumento que lo distingue claramente de los demás coprocesados en autos

    .

    Se agravió de la negación al derecho constitucional del plazo razonable de la prisión preventiva en casos de delitos de lesa humanidad,

    circunstancia que, a su entender, lleva a un criterio de notoria discriminación y violación de garantías constitucionales.

    Detalló la confusión del Tribunal entre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el plazo razonable de prolongación de la prisión preventiva,

    citó jurisprudencia internacional y manifestó que “(p)ara disponer la prisión preventiva es indispensable el presupuesto de los riesgos procesales. Ahora si esta medida cautelar tiene un plazo razonable, vencido éste es de toda lógica que la subsistencia de tales peligros no tengan incidencia ni sean obstáculo para la liberación, pues de lo contrario resulta absolutamente un sin sentido la previsión de tal garantía”.

    Dijo que el nuevo marco legal fijado por el Código Procesal Penal Federal no debió haber sido ignorado por el a quo, describiendo una serie de medidas de coerción personal que el juzgador deberá

    necesariamente contemplar (arts. 16, 17, 210, 221 y 222 del ordenamiento citado). Además, hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores -puesto que C. tiene 75 años de edad-.

    Concluyó que han transcurrido seis meses más de prórroga de la prisión preventiva de su asistido, y “todo sigue igual”, con un juicio oral que no puede comenzar, y de iniciarse algún día, habrá de tener un trámite prolongado, persistiendo la irrazonabilidad del encierro cautelar.

    En virtud de lo señalado, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/94/2/CFC62-CFC143

    “CASTRO, L.M. s/ recurso de casación pronunciamiento impugnado y se disponga el cese inmediato de la prisión preventiva de L.M.C..

    Hizo reserva del caso federal y, eventualmente,

    ante los organismos internacionales.

  4. Que, en la instancia anterior, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora A.C.O., solicitó que se disponga la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado L.M.C., en orden a asegurar la presencia del imputado en el debate.

    A su turno, la doctora M.F.B., en representación de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, solicitó la prórroga de la medida de coerción que pesa sobre el imputado.

    Asimismo, requirió que previo a toda providencia se cite a todas las víctimas, y que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se informe la cantidad de personas bajo régimen de protección de testigos en causas de lesa...

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