Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2022, expediente FPA 007491/2021/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7491/2021/2/CA1

Paraná, 30 de septiembre de 2022.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara (Vocal en uso de licencia –

art. 109 R.J.N-), el Expte. Nº FPA 7491/2021/2/CA1

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE AYALA JUAN ALBERTO

EN AUTOS AYALA JUAN ALBERTO POR USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.A., contra la resolución obrante en copia fs. 24/35

que, en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la habilitación para circular un automotor -en relación a la Cédula de Identificación Automotor N° AFB84688 y la Cédula de identificación de vehículos para autorizado N° AOB57235 las cuales resultaron ser apócrifas-, de conformidad a lo normado en el art. 296 del CP en Fecha de firma: 30/09/2022

Alta en sistema: 03/10/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

función del art. 292, segundo párrafo del CP. El recurso fue concedido a fs. 16.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales de los Dres. H.D.C. y L.L.C., en defensa de J.A.A. y del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, y quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa del encausado esboza los agravios que se centran en cuestionar la existencia de tipicidad subjetiva del comportamiento endilgado a su defendido.

    Señala que la figura achacada es un delito doloso, y que el Sr. A. no sabía ni podía saber del carácter apócrifo de la cédula en cuestión, refiere a la mínima instrucción con la que cuenta. Cita doctrina.

    Argumenta en torno a la situación de A.,

    que siempre vivió en los esteros, con estudios incompletos, alude a las testimoniales que avalan ello, que indudablemente han sido víctimas de una estafa. Señala que ello tuvo lugar en el marco de la pandemia, que ello aplazó también la consulta con un gestor y la verificación técnica. Estima que no se Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7491/2021/2/CA1

    trata de analizar el origen espurio sino el conocimiento positivo por parte del imputado del carácter apócrifo de la documentación.

    Sostiene que no se afianzará la justicia capturando al que ha sido damnificado directo de las maniobras de los autores de los delitos de robo y estelionato. Estima por estas razones que se revoque el auto de procesamiento y disponga el sobreseimiento de A. o subsidiariamente su falta de mérito.

  2. Que a su turno el Sr. Fiscal General efectúa un relato de los hechos de la causa y esboza la postura del Ministerio Público Fiscal.

    De modo previo introduce planteo nulificante del punto III de la resolución, en ejercicio del control de legalidad, introduce observaciones en relación a la declaración de incompetencia parcial respecto de la falsificación de las chapas patentes.

    Sostiene que la declinación de incompetencia parcial resulta nula por comprometer la intervención del Juzgado Federal, evoca las previsiones del art.

    167 inc. 1 del CPPN. Estima que se trata de una cuestión de competencia material e invoca el art. 35

    del CPPN, y agrega que dicha sanción se muestra adecuada atento la doctrina que este Tribunal sentara sobre la cuestión.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Considera que el vicio debe ser expurgado mediante la nulidad, debiéndose indagar a A. por el uso de documento público adulterado consistente en la falsificación de las chapas patentes. Evoca jurisprudencia de esta Alzada. Solicita se declare...

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