Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCT 000693/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 693/2021/2/CA1
Corrientes, veintinueve de septiembre de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados “Legajo de Apelación de Z., D.E. y
Zapico Cesar Oscar p/ Infracción art. 303 CP y ley 24.769”, Expte. FCT 693/2021/2/CA1,
del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Goya, provincia de
Corrientes.
Y considerando:
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Que, ingresan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la defensa de los imputados D.E.Z. y César Oscar
Zapico contra la resolución del juez a quo Nº 95 de fecha 25 de abril de 2022, que dispuso
el procesamiento sin prisión preventiva de D.E.Z. y C.O.Z. por los
presuntos delitos de evasión tributaria y lavado de activos de origen delictivo, todo en
concurso ideal, previsto en los arts. 1 del Régimen Penal Tributario, aprobado mediante art.
279 de la ley 27.430; 303, 54 y 45 del Código Penal, en calidad de coautores (art. 45 CP).
Para así decidir, el magistrado sostuvo que el 01 de abril de 2021 a las 19,30 hs.
aproximadamente, en la intersección de Ruta Nacional N° 12 y 123 de la provincia de
Corrientes, D.E.Z. y C.O.Z. fueron interceptados transportando en
su vehículo particular dinero en efectivo de origen nacional y extranjero, sin justificar
mediante las declaraciones y facturaciones de rito, evadiendo de esta forma el pago de
tributos al fisco nacional, por un total de novecientos cincuenta mil pesos argentinos
($950.000) y siete mil dólares estadounidenses (u$s 7.000).
Respecto de D.Z., consideró que de las tareas de investigación que se
realizaron con posterioridad, determinaron que participaría en la compraventa de caballos
de carrera y en diferentes competiciones de equinos.
En cuanto a C.O.Z. sostuvo el a quo que, los reportes remitidos por
AFIP con posterioridad, dieron cuenta de que las acreditaciones en el sistema financiero
(particularmente en los períodos 2016, 2017 y 2020) exceden holgadamente el tope de
facturación de la categoría de monotributo e incluso en 2016 y 2017 los valores acreditados
superan el tope establecido para el régimen de monotributo.
A raíz de ello, presumió que los coimputados Z. y Zapico podrían estarse
dedicando a la inserción de dinero de dudosa proveniencia al circuito legal, a través de las
apuestas en carreras de caballos y/o de galgos, por lo que les atribuyó el delito de lavado de
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En el recurso interpuesto por la defensa, en primer lugar planteó la
inexistencia de los delitos atribuidos, dado que, a su entender, los elementos incorporados
por su parte acreditan debidamente el origen lícito de los fondos que fueron secuestrados en
el procedimiento de fecha 01 de abril de 2021.
Fecha de firma: 28/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En segundo término, planteó la invalidez del procedimiento policial llevado a
cabo por la Policía de la Provincia de Corrientes por afectación a los derechos de los
menores, debido al maltrato del personal de la prevención y por no haberse dado inmediata
intervención al Ministerio Público Pupilar.
En tercer lugar, se agravió por la afectación a la garantía de defensa en juicio, en
razón que desde el inicio de las actuaciones, no se le han notificado de las diferentes
diligencias realizadas.
En cuarto lugar, alegó la errónea aplicación de la ley penal por parte del a quo,
puesto que a su entender, para comprobar el delito de lavado de activos debe acreditarse el
presupuesto de un origen delictivo, que en el caso no existen elementos que indiquen al
circunstancia.
Por último, sostuvo la errónea valoración probatoria por parte del juez a quo, al
decir que su parte ha ofrecido elementos de valoración que no han sido tenido en cuenta y
que son fundamentales para entender de dónde provienen las sumas de dinero.
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Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público
Fiscal no adhirió al recurso, argumentando que la resolución se halla fundada y por tal
motivo debe ser confirmada, rechazándose las nulidades propuestas por la defensa.
Expresó que, los imputados habrían obtenido ganancias de actividades ilícitas a
las que se les habría otorgado una apariencia lícita sin registrar las actividades realizadas,
operaciones éstas que generan beneficios económicos, que luego son introducidos al
mercado financiero.
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La audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 29 de agosto
de 2022 mediante el sistema Z., cuyo soporte audiovisual se encuentra incorporado al
sistema LEX100.
La defensa ratificó los agravios y argumentos...
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