Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2022, expediente FPA 009082/2019/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9082/2019/2/CA1

Paraná, 19 de septiembre de 2022.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE Vicepresidente; (Vocal en uso de licencia -art. 109 R.J.N-), el Expte. Nº FPA 9082/2019/2/CA1

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE AGUIRRE, CLAUDIO

SEBASTÍAN EN AUTOS AGUIRRE, C.S. POR

FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS - USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal de N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.S.A., contra la resolución de fs. 1/13

vta. en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de dominio de vehículos automotores, conforme lo normado por el art. 296 en función del art. 292 del CP., respecto de Cédula de Identificación de Automotor control N° ACB68939. El recurso es concedido a fs. 22.

Fecha de firma: 19/09/2022

Alta en sistema: 20/09/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 31, agregándose los memoriales del Dr. A.D.L., en defensa de C.S.A. y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa mantiene el recurso de apelación interpuesto oportunamente, y remite en un todo a los fundamentos allí expuestos.

    Destaca que de la prueba obrante recolectada por la preventora y la acusación, no hay sustento fáctico ni jurídico que amerite la procedencia de procesamiento respecto de A., por lo que solicita su sobreseimiento.

    Agrega que –tal como fue explicado por el nombrado en su acto indagatorio- el vehículo no le pertenece, lo tomó para su alquiler a terceros, a cambio de un pago por su uso, corroborando lo que se estila tanto al tomarlo como al entregarlo al cliente y al devolverse.

    Expone que A. nunca tuvo el control de la documentación, ni tampoco le consta que la que fuera exhibida por el conductor haya sido la misma que Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9082/2019/2/CA1

    éste le habría entregado al momento de alquilar el vehículo secuestrado.

    Alega que su pupilo brindó amplios detalles de cómo funciona el alquiler de vehículos, cuál es el protocolo o rutina que se utiliza; refirió conocer el origen de la detentación del mismo por parte de la firma a la cual se lo tomaba en préstamo, y que ello fue reconocido por el coimputado Sr. I.B. al ser indagado; y agregó respecto al uso por terceros tanto del vehículo como de la documentación.

    Entiende que no existen elementos suficientes que ameriten el procesamiento, ni menos aún la eventual elevación a juicio de A.. Invoca la ausencia de antecedentes penales y hace hincapié a su situación de vida conforme el informe socio ambiental.

    Reitera que nos encontramos con que el acusado no fabricó, ni detentó ni entregó

    documentación falsa alguna, y que no existe prueba suficiente para fundar el procesamiento del mismo.

    Alude que de las propias costumbres comerciales en el rubro, así como el sentido común de cualquier comerciante, indican que lo que realmente importa a la hora de efectuar operaciones comerciales con el alquiler de un vehículo es asegurar la solvencia del cliente frente a cualquier imprevisto Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    que suceda, asegurar que ante dicho imprevisto no se genere un quebranto para la empresa, y que estéticamente y mecánicamente el vehículo esté en las mismas condiciones al ser devuelto a la agencia por el cliente; no siendo el análisis exhaustivo de la documentación una prioridad en la contratación cotidiana de los vehículos. Cita doctrina.

    Refiere que ningún elemento probatorio arrimado por la preventora demuestra la existencia de vinculación de la tarjeta verde a su asistido, que si bien es verdad la existencia de contratación del alquiler del vehículo por parte del conductor coimputado Sr. L.D., ello no implica en absoluto relación alguna con la falsificación o utilización de la tarjeta apócrifa.

    Peticiona que se dicte el sobreseimiento de su defendido o, en subsidio, su falta de mérito.

    Efectúa reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa, analiza los agravios postulados por la defensa y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

    Expone que, a la fecha, el cuadro indiciario que vincula a A. con el plexo...

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