Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente FLP 002450/2007/TO01/113/2/CFC381

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/113/2/CFC55-CFC139

MEJÍAS, C.R. s/ recurso de casación.

Registro Nro. 1051/22

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y la señora jueza doctora A.M.F. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/113/2/CFC55-CFC139,

caratulado “MEJÍAS, C.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 30 de mayo de 2022,

resolvió: “1. NO OTORGAR la LIBERTAD de C.R.M. y PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado,

por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de junio de 2022 (arts. 1, 3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

(el resaltado corresponde al original).

II. Que contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 14 de junio de 2022.

III. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el recurrente se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, concretamente, de los arts. 1 y 3 de la ley 24390, reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-,

colisionando con los arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -CN-, I, XXV y XXVI de la Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/113/2/CFC55-CFC139

MEJÍAS, C.R. s/ recurso de casación.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, 9 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -DUDH- y 9.3 y 14.2

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-; como asimismo de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de fundamentación y motivación aparente (arts. 2, 123,

280 y 319 del CPPN y arts. 210, 220 y 222 del Código Procesal Penal FederalCPPF-).

Así, expresó que “(E)l fundamento principal en que se asienta este recurso deriva de la imposición de una medida coercitiva de carácter cautelar por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por ley, sin constatarse motivos de excepción y con la prórroga dispuesta se proyecta el encierro cautelar a un lapso de nueve años, vulnerando los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley, plazo que excede con creces lo previsto por la ley 24390”.

Indicó que “(l)os […] Jueces efectuaron una interpretación extensiva de las normas invocadas y,

por lo tanto, contraria a su espíritu, resolviendo la cuestión `in contra reo´ de forma perjudicial para los intereses de [su] defendido, provocando la continuidad de su encierro cautelar injustificadamente

.

Consideró que el tribunal decidió mantener y prorrogar en reiteradas oportunidades la prisión preventiva de su asistido y que resulta difícil justificar una medida que excede los ocho años y seis meses de prisión, más aún cuando se trata de una persona que se ha mantenido en todo momento sujeta a derecho y a disposición del proceso.

Añadió que recientemente la esposa de M. fue diagnosticada de carcinoma seroso papilar con compromiso peritoneal, de subserosa, periapendicular y derrame peritoneal positivo, circunstancia que fue invocada por la defensa para solicitar el cese de la prisión preventiva, dado que necesita contar con el Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

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MEJÍAS, C.R. s/ recurso de casación.

acompañamiento permanente de su cónyuge debido a la multiplicidad de citas médicas a las que debe asistir por los tratamientos que cursa en relación a la enfermedad.

En tal sentido, agregó que no existe riesgo de fuga ya que el nombrado tiene a su esposa gravemente enferma, siempre ha desplegado una conducta respetuosa para con los fines del proceso y posee severas afecciones en su salud -hipertensión arterial,

Diabetes tipo 2 con tratamiento insulínico,

dislipemia, divertículos intestinales, hipotiroidismo,

trastorno del sueño y depresión; medicado con clonazepam, intervenciones quirúrgicas previas,

amigdalectomía y adenoidectomía a los 20 años de edad,

fue sometido a cirugía de hombro izquierdo por lesión del manguito rotador (2009 o 2010), diverticulosis,

Colecistectomía por litiasis (1993), a los 18 años operado de fractura de rotula derecha, en 2010

menisectomía y plástica ligamentaria de rótula derecha, artrosis de rodilla derecha (en plan quirúrgico), medicado con AINES, cataratas de ambos ojos, reemplazo de rodilla derecha por la que debe valerse de un bastón canadiense para movilizarse-,

patologías que requieren permanente tratamiento médico.

Señaló que mantener al encausado privado de su libertad resulta una coerción innecesaria,

...

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