Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente FLP 002450/2007/TO01/112/2/CFC369

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/112/2/CFC71-CFC369

VERÓN, I.R. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1049/22

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y la señora jueza doctora A.M.F. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/112/2/CFC71-CFC369,

caratulado “V., I.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 26 de mayo de 2022,

resolvió: “1. NO OTORGAR la LIBERTAD de ISMAEL RAMÓN

VERÓN y MANTENER la PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado,

por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de junio de 2022 (arts. 1, 3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”. (El resaltado corresponde al original).

II. Que contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 30 de mayo de 2022.

III. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente se agravió de la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 312,

317, 319 y ccds. del CPPN, y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional –CN-, en función de los arts.

8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosCADH-, vulnerando las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/112/2/CFC71-CFC369

VERÓN, I.R. s/ recurso de casación

proceso, y los principios de igualdad e inocencia;

como asimismo de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente (arts.

123 del CPPN).

Expresó que “(E)l auto que ordenó la nueva prórroga de la prisión preventiva de [su] asistido contiene consideraciones enteramente arbitrarias y una calificación legal que en modo alguno se compadece con las pruebas de la causa, y menos aún con los razonamientos a los que acude dicho auto para supuestamente demostrar la responsabilidad en los hechos de [su] defendido e –insistimos– contraría expresamente los términos de la Ley 24.390”.

Continuó diciendo que “(L)a detención preventiva entonces, no es una derivación razonada de los hechos de la causa. Es arbitraria e ilegal, porque si está

detenido por una cuestión no personal sino funcional,

como surgiría del auto que ordena la detención,

entonces la conducta no es la que le es endilgada”.

Con relación al peligro procesal, sostuvo que V. es un hombre de 86 años, que está casado desde hace mucho tiempo, que tiene tres hijos y ocho nietos,

que vive desde hace años en la misma vivienda junto a su cónyuge que padece del mal de Parkinson; y que contribuye y colabora con múltiples asociaciones civiles y religiosas en las que goza de un buen prestigio, por lo que se trata de un hombre respetado y querido en sus círculos.

Agregó que “(l)a detención domiciliaria que sufre el Sr. V. constituye una variante de la prisión”, y que “se ha visto privado de su libertad ambulatoria por largos y penosos años que le han producido injustificadamente múltiples perjuicios de todo tipo, especialmente en su salud física y psicológica”.

Indicó que el tribunal en todos los casos fundamenta de la misma manera, no existiendo ninguna razón que justifique que su asistido deba pagar con su libertad ambulatoria la tramitación y consecuente Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/112/2/CFC71-CFC369

VERÓN, I.R. s/ recurso de casación

demora de un proceso en el que injustificadamente ha sido involucrado, y añadió que el perjuicio real y moral que injustamente se produciría en caso de denegarse la excarcelación no tiene ninguna justificación.

Finalmente, concluyó que deben aplicarse los fundamentos expuestos en la causa “TAMINI, C.J. s/ control de prórroga de prisión preventiva”

de la Sala II de esta Cámara, en donde se resolvió el cese de la prisión preventiva del nombrado y su consecuente excarcelación, sin perjuicio de que, en caso de considerase necesario, se pueda colocar una pulsera electrónica.

En función de lo expuesto, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto, se revoque la prórroga de la prisión preventiva de V. y se ordene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR