Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Agosto de 2022, expediente FCT 001394/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1394/2021/2/CA1
Corrientes, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de L.,
Emiliano y Rojas, A.R. p/ Falsificación Documento Privado”,
Expte. Nº 1394/2021/2/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del
Juzgado Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por el Sr. Agente Fiscal, contra
el auto de fecha 23 de marzo de 2022, por medio del cual el juez a quo,
rechazó el planteo de incompetencia solicitado por su parte.
Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se estaría, o ante
una maniobra de transporte interno de granos, llevado adelante con una carta
de porte apócrifa utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión
fiscal); o bien, ante un transporte internacional de granos con destino final a
otro país, por un paso no habilitado, impidiendo así los controles aduaneros
(tentativa de contrabando de exportación).
Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia,
habría que determinarse –con las dificultades que ello implica al presunto
autor del delito, ya que la competencia de mención estaría dada por su
domicilio fiscal; en tanto que, en el segundo, la competencia se fijaría
atendiendo a la circunscripción judicial en donde se cumplió el último acto de
ejecución (art. 37 del CPPN), siendo competente, en tal caso, el Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
En razón de ello, expresó que, en el sub exámine, deberían –
primeramente agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las hipótesis
mencionadas resulta más firme conforme los elementos que se vayan
recabando, debiendo intertantum entender la jurisdicción que previno (art. 38
CPPN). Citó jurisprudencia en apoyo de sus dichos.
Fecha de firma: 24/08/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Dijo, además, que el Juzgado (y la Fiscalía) Federal de Paso de los
Libres, se halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan
precisar las hipótesis delictivas supra explicadas, en vista de los diversos
procedimientos que constantemente se llevan adelante, con similares modus
operandi, concluyendo –en consecuencia que resulta prematura la declaración
de incompetencia pretendida.
II Contra ello, se alzó el representante del Ministerio Público Fiscal
e interpuso recurso de apelación, en el cual, solicitó que se declare la nulidad
del auto atacado, por considerar que –a su criterio posee una fundamentación
aparente y la valoración de la prueba no se compadece con las pautas de la
sana crítica racional. S., que la conducta comprobada hasta el momento
demostraría...
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