Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Agosto de 2022, expediente FCT 001394/2021/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1394/2021/2/CA1

Corrientes, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de L.,

Emiliano y Rojas, A.R. p/ Falsificación Documento Privado”,

Expte. Nº 1394/2021/2/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del

Juzgado Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por el Sr. Agente Fiscal, contra

el auto de fecha 23 de marzo de 2022, por medio del cual el juez a quo,

rechazó el planteo de incompetencia solicitado por su parte.

Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se estaría, o ante

una maniobra de transporte interno de granos, llevado adelante con una carta

de porte apócrifa utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión

fiscal); o bien, ante un transporte internacional de granos con destino final a

otro país, por un paso no habilitado, impidiendo así los controles aduaneros

(tentativa de contrabando de exportación).

Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia,

habría que determinarse –con las dificultades que ello implica al presunto

autor del delito, ya que la competencia de mención estaría dada por su

domicilio fiscal; en tanto que, en el segundo, la competencia se fijaría

atendiendo a la circunscripción judicial en donde se cumplió el último acto de

ejecución (art. 37 del CPPN), siendo competente, en tal caso, el Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

En razón de ello, expresó que, en el sub exámine, deberían –

primeramente agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las hipótesis

mencionadas resulta más firme conforme los elementos que se vayan

recabando, debiendo intertantum entender la jurisdicción que previno (art. 38

CPPN). Citó jurisprudencia en apoyo de sus dichos.

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Dijo, además, que el Juzgado (y la Fiscalía) Federal de Paso de los

Libres, se halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan

precisar las hipótesis delictivas supra explicadas, en vista de los diversos

procedimientos que constantemente se llevan adelante, con similares modus

operandi, concluyendo –en consecuencia que resulta prematura la declaración

de incompetencia pretendida.

II Contra ello, se alzó el representante del Ministerio Público Fiscal

e interpuso recurso de apelación, en el cual, solicitó que se declare la nulidad

del auto atacado, por considerar que –a su criterio posee una fundamentación

aparente y la valoración de la prueba no se compadece con las pautas de la

sana crítica racional. S., que la conducta comprobada hasta el momento

demostraría...

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