Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2022, expediente CFP 011701/2015/2

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 11701/2015/2/CA1

CCCF – Sala I

CFP 11701/2015/2/CA1

C., P.s.ón de la acción

Juzgado 6 - Secretaría 11

CN° 61.218 (D.B.)

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Hernán D.

    Silva, por P. D. C., presentó recurso de apelación contra el punto I del auto de fecha 7 de junio de 2022 que decidió rechazar el planteo de prescripción de la acción penal, oportunamente solicitado en favor de su asistido.

  2. C. fue procesado sin prisión preventiva el 23 de marzo de 2016, tras ser considerado prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento público (artículo 292 del Código Penal), por haberse presentado en octubre de 2015 en la sede del Ministerio del Interior de esta ciudad, para certificar un título analítico de estudios secundarios a su nombre, falso (cfr. 53/56 de los autos principales).

    Días después del dictado del auto de mérito y tras la solicitud de su defensa, el 7 de junio de 2016 el juez resolvió

    suspender el proceso a prueba por el término de un año y seis meses,

    imponiendo a C. que durante ese período curse clases en la “Dirección de Educación de Adultos EEPA n° 703” (Institución elegida por el encartado), fije residencia y se someta al cuidado de la Oficina de Delegados Judiciales (cfr. acta en los términos del art. 293 CPPN y resolución de fs. 64 y 65/66 de los autos principales,

    respectivamente).

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Luego, y en reiteradas ocasiones, se intentó dar sin éxito con C. en el domicilio aportado, y a través de su ex pareja se obtuvo que ya no vivía allí, desconociendo su paradero (cfr. fs. 71/78

    de los autos principales).

    Tras ser citado a través del Boletín Oficial sin respuesta alguna (cfr. fs. 80 de los autos principales.), se lo volvió a convocar, esta vez utilizando la información aportada por la Cámara Nacional Electoral (cfr. fs. 92 de los autos principales), y finalmente el 6 de diciembre de 2019 se presentó ante el juzgado, alegando los motivos de su incumplimiento:

    Refirió que el primer año no encontró vacante y que al año siguiente fue padre, teniendo que trabajar todo el día para mantener a su familia. En esa ocasión, se comprometió a acercar al Tribunal, seis días...

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