Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Julio de 2022, expediente FCT 000246/2021/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 246/2021/2/CA1

Corrientes, quince julio de 2022.

Visto: estas actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación: O.,

K.O. p/ Evasión Tributaria Agravada” FCT 246/2021/2/CA1, del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Y Considerando:

I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación, interpuesto por el Fiscal Federal, Dr. A.F.M., contra la

resolución de fecha 23 de mayo de 2022, mediante la cual, el juez a quo,

dispuso no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón del territorio

formulado por el titular de la acción pública.

Para así decidir, el magistrado realizó un análisis valorando la

existencia de dos presupuestos. Por un lado, sostuvo que se estaría ante una

ante una maniobra de transporte interno de granos, es decir, dentro del

territorio argentino, llevado adelante con una carta de porte apócrifa utilizada

como ardid para evadir el pago de los tributos, es decir, evasión fiscal.

Mientras que, por otra parte refirió que podría tratarse de un caso de transporte

internacional de granos, con destino final a otro país, por un paso no

habilitado, impidiendo así los controles aduaneros, constituyendo una posible

tentativa de contrabando de exportación.

Alegó, que en el primer caso, a los fines de establecer la competencia,

habría que determinarse al presunto autor del delito, ya que al presentarse,

generalmente con documentación apócrifa, o incluso circular sin

documentación, el juez competente es quién tiene jurisdicción sobre el

domicilio fiscal, de aquella persona que figura como emisor de la

documentación. En el segundo caso, afirmó que la hipótesis que por el

momento tendría mayor fuerza, es la de una posible tentativa de contrabando,

cuya competencia correspondería al Juzgado de Paso de los Libres, en razón a

lo dispuesto por el art. 37 del CPPN, que regula la competencia territorial,

Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

siendo en el caso de tentativa, el lugar donde se cumplió el último acto de

ejecución.

En razón de ello, concluyó que conforme el análisis realizado,

primeramente deberían agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las

hipótesis mencionadas resulta más firme, conforme los elementos que se

vayan recabando, debiendo por el momento entender la jurisdicción que

previno (art. 38 CPPN). Sostuvo, además, que la Fiscalía y el Juzgado Federal

de Paso de los Libres, se hallan en mejores condiciones de recabar los datos

que permitan precisar las hipótesis delictivas explicadas anteriormente, en

vista de los diversos procedimientos que constantemente se llevan adelante,

con similares modus operandi, por lo que, en consecuencia resulta prematura

la declaración de incompetencia...

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