Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Julio de 2022, expediente FCT 000246/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 246/2021/2/CA1
Corrientes, quince julio de 2022.
Visto: estas actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación: O.,
K.O. p/ Evasión Tributaria Agravada” FCT 246/2021/2/CA1, del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, Corrientes.
Y Considerando:
I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación, interpuesto por el Fiscal Federal, Dr. A.F.M., contra la
resolución de fecha 23 de mayo de 2022, mediante la cual, el juez a quo,
dispuso no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón del territorio
formulado por el titular de la acción pública.
Para así decidir, el magistrado realizó un análisis valorando la
existencia de dos presupuestos. Por un lado, sostuvo que se estaría ante una
ante una maniobra de transporte interno de granos, es decir, dentro del
territorio argentino, llevado adelante con una carta de porte apócrifa utilizada
como ardid para evadir el pago de los tributos, es decir, evasión fiscal.
Mientras que, por otra parte refirió que podría tratarse de un caso de transporte
internacional de granos, con destino final a otro país, por un paso no
habilitado, impidiendo así los controles aduaneros, constituyendo una posible
tentativa de contrabando de exportación.
Alegó, que en el primer caso, a los fines de establecer la competencia,
habría que determinarse al presunto autor del delito, ya que al presentarse,
generalmente con documentación apócrifa, o incluso circular sin
documentación, el juez competente es quién tiene jurisdicción sobre el
domicilio fiscal, de aquella persona que figura como emisor de la
documentación. En el segundo caso, afirmó que la hipótesis que por el
momento tendría mayor fuerza, es la de una posible tentativa de contrabando,
cuya competencia correspondería al Juzgado de Paso de los Libres, en razón a
lo dispuesto por el art. 37 del CPPN, que regula la competencia territorial,
Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
siendo en el caso de tentativa, el lugar donde se cumplió el último acto de
ejecución.
En razón de ello, concluyó que conforme el análisis realizado,
primeramente deberían agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las
hipótesis mencionadas resulta más firme, conforme los elementos que se
vayan recabando, debiendo por el momento entender la jurisdicción que
previno (art. 38 CPPN). Sostuvo, además, que la Fiscalía y el Juzgado Federal
de Paso de los Libres, se hallan en mejores condiciones de recabar los datos
que permitan precisar las hipótesis delictivas explicadas anteriormente, en
vista de los diversos procedimientos que constantemente se llevan adelante,
con similares modus operandi, por lo que, en consecuencia resulta prematura
la declaración de incompetencia...
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