Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Julio de 2022, expediente FCT 002780/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2780/2021/2/CA1
Corrientes, quince de julio de 2022.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: C.,
R.A. p/ falsificación documento privado” Expte. N°
2780/2021/2/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el F.F.A.F.M., contra la
resolución de fecha 23 de marzo del 2022, mediante la cual el juez a quo
resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón del territorio
formulado por el nombrado.
Para así decidir, sostuvo que en el caso de autos, existirían dos
alternativas, por un lado, que se trate de una maniobra de transporte interno de
granos, es decir dentro del país, empleando una carta de porte apócrifa
utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión fiscal); o bien,
ante un transporte internacional de granos con destino final a otro país, por un
paso no habilitado, impidiendo así los controles aduaneros, constituyendo una
posible tentativa de contrabando de exportación.
Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia,
habría que determinarse al presunto autor del delito, y en ese caso dicha
competencia estaría dada por su domicilio fiscal; en tanto que, en el segundo
supuesto, la competencia se fijaría teniendo en cuenta la circunscripción
judicial en donde se cumplió el último acto de ejecución (art. 37 del CPPN),
siendo competente, en tal caso, el Juzgado Federal de Paso de los Libres.
En razón de ello, expresó que primeramente deberían agotarse todas
las instancias para delimitar cuál de las hipótesis mencionadas resulta más
firme, conforme los elementos que se vayan recabando, y que hasta tanto ello
sea determinado, debe entender en autos la jurisdicción que previno (art. 38
CPPN).
Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Sostuvo además, que el Juzgado y la Fiscalía Federal de Paso de los
Libres, se hallan en mejores condiciones de recabar los datos que permitan
precisar las hipótesis delictivas antes expuestas, en vista de los diversos
procedimientos que constantemente se llevan adelante, con similares modus
operandi, concluyendo en consecuencia, que resulta prematura la declaración
de incompetencia pretendida.
-
Ante ello, el recurrente alegó que el juzgador rechazó el planteo de
incompetencia interpuesto, de manera arbitraria y contrariamente a la forma en
que resolvió planteos similares, basado en una fundamentación aparente.
Asimismo, alegó un erróneo análisis de las pruebas recabadas hasta el
momento, planteando la nulidad de la resolución puesta en crisis.
Se agravió por la calificación legal...
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