Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Julio de 2022, expediente FCT 002780/2021/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2780/2021/2/CA1

Corrientes, quince de julio de 2022.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: C.,

R.A. p/ falsificación documento privado” Expte. N°

2780/2021/2/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el F.F.A.F.M., contra la

    resolución de fecha 23 de marzo del 2022, mediante la cual el juez a quo

    resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón del territorio

    formulado por el nombrado.

    Para así decidir, sostuvo que en el caso de autos, existirían dos

    alternativas, por un lado, que se trate de una maniobra de transporte interno de

    granos, es decir dentro del país, empleando una carta de porte apócrifa

    utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión fiscal); o bien,

    ante un transporte internacional de granos con destino final a otro país, por un

    paso no habilitado, impidiendo así los controles aduaneros, constituyendo una

    posible tentativa de contrabando de exportación.

    Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia,

    habría que determinarse al presunto autor del delito, y en ese caso dicha

    competencia estaría dada por su domicilio fiscal; en tanto que, en el segundo

    supuesto, la competencia se fijaría teniendo en cuenta la circunscripción

    judicial en donde se cumplió el último acto de ejecución (art. 37 del CPPN),

    siendo competente, en tal caso, el Juzgado Federal de Paso de los Libres.

    En razón de ello, expresó que primeramente deberían agotarse todas

    las instancias para delimitar cuál de las hipótesis mencionadas resulta más

    firme, conforme los elementos que se vayan recabando, y que hasta tanto ello

    sea determinado, debe entender en autos la jurisdicción que previno (art. 38

    CPPN).

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostuvo además, que el Juzgado y la Fiscalía Federal de Paso de los

    Libres, se hallan en mejores condiciones de recabar los datos que permitan

    precisar las hipótesis delictivas antes expuestas, en vista de los diversos

    procedimientos que constantemente se llevan adelante, con similares modus

    operandi, concluyendo en consecuencia, que resulta prematura la declaración

    de incompetencia pretendida.

  2. Ante ello, el recurrente alegó que el juzgador rechazó el planteo de

    incompetencia interpuesto, de manera arbitraria y contrariamente a la forma en

    que resolvió planteos similares, basado en una fundamentación aparente.

    Asimismo, alegó un erróneo análisis de las pruebas recabadas hasta el

    momento, planteando la nulidad de la resolución puesta en crisis.

    Se agravió por la calificación legal...

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