Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Julio de 2022, expediente FCT 001328/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1328/2021/2/CA1
Corrientes, once de julio del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: Opichiani, Nahuel
Omar p/ falsificación documento privado” Expte. FCT 1328/2021/2/CA1, del Registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el F.F.A.F.M., contra la resolución de fecha
28 de marzo del 2022, mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo
de incompetencia en razón del territorio formulado por el nombrado (fs. 174/177).
Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se estaría, o ante una
maniobra de transporte interno de granos, llevado adelante con una carta de porte
apócrifa utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión fiscal); o bien,
ante un transporte internacional de granos con destino final a otro país, por un paso no
habilitado, impidiendo así los controles aduaneros (tentativa de contrabando de
exportación); y, en ambos supuestos, frente a una posible defraudación a la
Administración Pública, no pudiendo esta hipótesis ser descartada, conforme el estado
primigenio en el que se halla la investigación.
Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia territorial,
habría que determinarse –con las dificultades que ello implica dado que el transporte se
realiza “en negro” al presunto autor del delito, ya que la competencia de mención
estaría dada por su domicilio fiscal; en tanto que, en el segundo, la competencia se
fijaría atendiendo a la circunscripción judicial en donde se cumplió el último acto de
ejecución (art. 37 del CPPN), siendo competente, en tal caso, el Juzgado Federal de
Paso de los Libres.
En razón de ello, expresó que, en el sub exámine, deberían –primeramente
agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las hipótesis mencionadas resulta
más firme conforme los elementos que se vayan recabando, debiendo intertantum
entender la jurisdicción que previno (art. 38 CPPN). Citó jurisprudencia en apoyo de sus
dichos.
Fecha de firma: 11/07/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Sostuvo, además, que, de tomarse una decisión apresurada, podría
desdibujarse la investigación, sin dilucidarse la problemática de fondo, oculta detrás de
las irregularidades documentales detectadas.
Manifestó que, pese a haberse declarado incompetente en casos similares al
presente, en vista de los diversos procedimientos que constantemente se llevan adelante,
con similares modus operandi, entiende que el Juzgado (y la Fiscalía) Federal de Paso
de los Libres, se halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan precisar
las hipótesis delictivas supra explicadas, concluyendo –en consecuencia que resulta
prematura la declaración de incompetencia pretendida, resultando menester profundizar
la pesquisa a los fines de delinear una hipótesis delictiva concreta.
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Ante ello se alzó la recurrente, alegando que, analizado el contexto de los
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