Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Julio de 2022, expediente FCT 001328/2021/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1328/2021/2/CA1

Corrientes, once de julio del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: Opichiani, Nahuel

Omar p/ falsificación documento privado” Expte. FCT 1328/2021/2/CA1, del Registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por el F.F.A.F.M., contra la resolución de fecha

    28 de marzo del 2022, mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al planteo

    de incompetencia en razón del territorio formulado por el nombrado (fs. 174/177).

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se estaría, o ante una

    maniobra de transporte interno de granos, llevado adelante con una carta de porte

    apócrifa utilizada como ardid para evadir el pago de tributos (evasión fiscal); o bien,

    ante un transporte internacional de granos con destino final a otro país, por un paso no

    habilitado, impidiendo así los controles aduaneros (tentativa de contrabando de

    exportación); y, en ambos supuestos, frente a una posible defraudación a la

    Administración Pública, no pudiendo esta hipótesis ser descartada, conforme el estado

    primigenio en el que se halla la investigación.

    Que, en el primer caso, a los fines de establecer la competencia territorial,

    habría que determinarse –con las dificultades que ello implica dado que el transporte se

    realiza “en negro” al presunto autor del delito, ya que la competencia de mención

    estaría dada por su domicilio fiscal; en tanto que, en el segundo, la competencia se

    fijaría atendiendo a la circunscripción judicial en donde se cumplió el último acto de

    ejecución (art. 37 del CPPN), siendo competente, en tal caso, el Juzgado Federal de

    Paso de los Libres.

    En razón de ello, expresó que, en el sub exámine, deberían –primeramente

    agotarse todas las instancias para delimitar cuál de las hipótesis mencionadas resulta

    más firme conforme los elementos que se vayan recabando, debiendo intertantum

    entender la jurisdicción que previno (art. 38 CPPN). Citó jurisprudencia en apoyo de sus

    dichos.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostuvo, además, que, de tomarse una decisión apresurada, podría

    desdibujarse la investigación, sin dilucidarse la problemática de fondo, oculta detrás de

    las irregularidades documentales detectadas.

    Manifestó que, pese a haberse declarado incompetente en casos similares al

    presente, en vista de los diversos procedimientos que constantemente se llevan adelante,

    con similares modus operandi, entiende que el Juzgado (y la Fiscalía) Federal de Paso

    de los Libres, se halla en mejores condiciones de recabar los datos que permitan precisar

    las hipótesis delictivas supra explicadas, concluyendo –en consecuencia que resulta

    prematura la declaración de incompetencia pretendida, resultando menester profundizar

    la pesquisa a los fines de delinear una hipótesis delictiva concreta.

  2. Ante ello se alzó la recurrente, alegando que, analizado el contexto de los

    ...

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