Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2022, expediente FGR 3853/2022/2

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de FERREYRA,

D.L. en autos: ‘FERREYRA,

D.L. por infracción ley 23.737’” (Expte. N° FGR

3853/2022/2/CA2) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 31 días del mes de mayo de dos mil veintidós, siendo las 10:000 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparece al acto la doctora A.R., defensora oficial en representación del imputado D.L.F., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA:

1) Sobre la nulidad planteada en lo vinculado a la actuación del agente revelador: En lo que importa a la postulada invalidez del acto llevado a cabo por el agente policial que interactuó con el imputado F., y la persona que lo acompañaba, el día 22 de febrero del corriente año y que a la postre llevó al procesamiento del mencionado por un hecho de Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

suministro oneroso de estupefacientes, está claro que lo planteado por la defensa es una nulidad in procedendo por afectación a ciertas garantías constitucionales del encartado –entre otras la que hace al debido proceso-; circunstancia que lleva a la aplicación –como bien señaló el MPF en su presentación de fecha 30 de mayo de 2022- de la solución plasmada por esta cámara en el precedente “OPAZO, G.G.−.R., O.E. s/ ley estupefacientes

(sent.int.303/08), según el cual las nulidades, para ser tratadas en esta instancia, deben ser articuladas y decididas previamente en la de origen puesto que su introducción en el transcurso de la apelación no se concilia con el trámite de dicho recurso según...

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