Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FMP 032725/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Expte. nro. 32725/2017. Legajo Nº 2 - IMPUTADO: C., E. A. s/LEGAJO DE APELACION
del Plata, 26 de mayo de 2022.-
VISTA:
La presente causa caratulada “C., E. A. por uso de documento adulterado o falso (art.
296)”, registrada bajo el nro. FMP 32725/2017/2, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores; y CONSIDERANDO:
I.-) Que vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. P.I.L.G., contra la decisión que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de E.A. C., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de uso de documento público falso, defraudación,
sustitución de chapas patentes y encubrimiento, todos ellos en concurso ideal (conf. artículos 45,
54, 296 en función del art. 292, 173 inc. 1º, 289 inc. 3º y 277 inc. 1º apartado “c” C.P. y art. 306 y cctes. del C.P.P.N.).
Que los agravios propuestos por la parte recurrente cuestionan que los elementos probatorios valorados en autos, carecen de entidad suficiente para sostener, aun en forma provisoria, una participación penal de su defendido en el ilícito que se le imputa.
En este sentido, manifiesta que sólo una interpretación forzada y subjetiva de los mismos pudo haber permitido arribar al dictado del auto de procesamiento, dado que no existen pruebas objetivas que respalden dicha conclusión.
En particular, la recurrente se agravia por entender que la participación del Sr. C. sólo se encuentra demostrada por los dichos formulados por el coimputado, el Sr. L. F.B., quien pretende deslindar su responsabilidad por los hechos atribuidos.
Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
II.-) Que tras estudiar las cuestiones traídas a resolver, adelantamos que habremos de confirmar la resolución puesta en crisis, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que pasaremos a exponer.
En primer lugar, debemos recordar para una mejor comprensión de lo analizado que el juez de grado, al momento de indagar al Sr. C. le atribuyó los siguientes hechos: “Primer Hecho:
haber usado una cédula de identificación del automotor control nº ACM61315 relativa al vehículo marca H.CRV con dominio colocado H.. – 3.., apócrifa. Dicha circunstancia se verificó el día 1º de s…..del año 2……en la vivienda sita en calle B.P. G.s nº 2…de Q. O.e, cuando hizo entrega de la cédula descripta a L. F. B…al momento de comercializarle el vehículo referido. La falsificación de la cédula mencionada resultó porque si bien el pouch utilizado es genuino, la misma corresponde a una cartilla apócrifa, producto de una...
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