Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FMP 032725/2017/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 32725/2017. Legajo Nº 2 - IMPUTADO: C., E. A. s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, 26 de mayo de 2022.-

VISTA:

La presente causa caratulada “C., E. A. por uso de documento adulterado o falso (art.

296)”, registrada bajo el nro. FMP 32725/2017/2, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores; y CONSIDERANDO:

I.-) Que vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. P.I.L.G., contra la decisión que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de E.A. C., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de uso de documento público falso, defraudación,

sustitución de chapas patentes y encubrimiento, todos ellos en concurso ideal (conf. artículos 45,

54, 296 en función del art. 292, 173 inc. 1º, 289 inc. 3º y 277 inc. 1º apartado “c” C.P. y art. 306 y cctes. del C.P.P.N.).

Que los agravios propuestos por la parte recurrente cuestionan que los elementos probatorios valorados en autos, carecen de entidad suficiente para sostener, aun en forma provisoria, una participación penal de su defendido en el ilícito que se le imputa.

En este sentido, manifiesta que sólo una interpretación forzada y subjetiva de los mismos pudo haber permitido arribar al dictado del auto de procesamiento, dado que no existen pruebas objetivas que respalden dicha conclusión.

En particular, la recurrente se agravia por entender que la participación del Sr. C. sólo se encuentra demostrada por los dichos formulados por el coimputado, el Sr. L. F.B., quien pretende deslindar su responsabilidad por los hechos atribuidos.

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

II.-) Que tras estudiar las cuestiones traídas a resolver, adelantamos que habremos de confirmar la resolución puesta en crisis, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que pasaremos a exponer.

En primer lugar, debemos recordar para una mejor comprensión de lo analizado que el juez de grado, al momento de indagar al Sr. C. le atribuyó los siguientes hechos: “Primer Hecho:

haber usado una cédula de identificación del automotor control nº ACM61315 relativa al vehículo marca H.CRV con dominio colocado H.. – 3.., apócrifa. Dicha circunstancia se verificó el día 1º de s…..del año 2……en la vivienda sita en calle B.P. G.s nº 2…de Q. O.e, cuando hizo entrega de la cédula descripta a L. F. B…al momento de comercializarle el vehículo referido. La falsificación de la cédula mencionada resultó porque si bien el pouch utilizado es genuino, la misma corresponde a una cartilla apócrifa, producto de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR