Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Mayo de 2022, expediente FPA 008107/2016/TO03/46/2/CFC003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FPA

8107/2016/TO3/46/2/CFC3

Torres, G.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 488/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FPA 8107/2016/TO3/46/2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “Torres, G.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General,

el doctor R.O.P., y ejerce la defensa de G.R.T., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores M. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de G.R.T., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, mediante la cual en fecha 18 de noviembre de 2021, se resolvió, en lo pertinente: “…1º.-

RECHAZAR el nuevo pedido de Libertad Condicional formulado por Fecha de firma: 12/05/2022

Alta en sistema: 13/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

G.R.T. a fs. 241 y por su defensa a fs. 270/273

vto. 2°.- DESESTIMAR el pedido de inclusión del condenado al régimen de Semi-libertad de fs. 142, cuya resolución fuera diferida a fs. 179/181…” (ver pág. 5 de la resolución recurrida).

El remedio impetrado fue concedido el 21 de diciembre de 2021, la defensa del condenado se presentó a mantener el recurso ante esta instancia el 10 de febrero de 2022.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468

del ordenamiento ritual el día 30 de marzo de 2022, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de repasar los antecedentes del caso, refirió

    que “…nunca tuvo oportunidad de darle el marco técnico jurídico al escrito primigenio presentado por el asistido a fs. 132 (copia) o 142 (original), todo lo cual deviene en una afectación al derecho de defensa, constitucionalmente protegido en el art. 18, como asimismo el debido proceso, en cuanto consiste en acusación, defensa, prueba y sentencia, y consecuentemente la nulidad dispuesta por el código de rito en el art. 167…” (pág. 6 del recurso interpuesto).

    Sostuvo, asimismo que, “…el Juzgado de Ejecución equipara [los] informes de septiembre de 2021 a los informes de abril de 2021, mientras que, el primero evalúa la ampliación de salidas socio familiares y el pedido de libertad condicional, el segundo, evalúa las condiciones de mi defendido para ser incorporado a la semilibertad. Esto, pese a que los requisitos de ingreso y las evaluaciones correspondientes son diferentes entre uno y otro instituto, y ello fue decidido por el legislador en ocasión de sancionarse la Ley de Ejecución Penal” (págs. 7/8).

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FPA

    8107/2016/TO3/46/2/CFC3

    Torres, G.R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esta línea, afirmó que “sobre estos informes, […]

    el Ministerio Público solo evalúo la libertad condicional y la ampliación horaria en su modalidad socio familiar. Al respecto, se vulnera así el debido proceso, en tanto que no existe en el caso acusación, defensa, prueba y sentencia. Y es que nada dijo la fiscalía sobre la incorporación de Torres a la semilibertad conforme los informes de septiembre de 2021,

    ergo, tampoco tuvo la Defensa oportunidad de controvertir o adherir a las conclusiones que pudiera arribar el acusador”

    (pág. 8).

    Por otra parte, con relación al rechazo al instituto de libertad condicional, alegó que las “…exigencias violan el principio de legalidad puesto que incorporan requisitos de procedencia para ingresar al instituto de semilibertad y libertad condicional por fuera del texto de la ley” (pág. 10).

    Arguyó que “…Torres se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias desde el día 04 de junio de 2021, habiendo respetado fielmente las reglas impuestas, sin ser revocado el beneficio a la actualidad, y concurriendo además a la Iglesia. Lo apuntado demuestra que resulta irrazonable y arbitrario exigir que mi representado permanezca por más tiempo con salidas socio familiares y privado de acceder a la libertad condicional…” (pág. 11).

  2. En la oportunidad prevista por el art. 466 del CPPN, la defensa de Torres presentó escrito en el cual señaló

    que “…la valoración realizada por el magistrado sobre los informes técnicos luce arbitraria, dado que el juez no se permite cuestionar el contenido de las actas y toma por ciertas las conclusiones del Consejo Correccional y del Director de la Unidad, a efectos de deducir de allí la ausencia de pronóstico favorable para el egreso anticipado,

    reduciendo su aparente fundamentación a la...

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