Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2022, expediente FPA 000083/2021/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83/2021/2/CA1

Paraná, 11 de mayo de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA

83/2021/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

M., EXEQUIEL EN AUTOS MARTINEZ, EXEQUIEL POR

USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.M.,

contra el decreto de fs. 2, en cuanto rechaza la solicitud de restitución del rodado secuestrado en el marco de las presentes actuaciones, en favor del nombrado. El recurso fue concedido en virtud de lo resuelto por esta Alzada en el incidente Nro. FPA

83/2021/1/RH1.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 17, agregándose los Fecha de firma: 11/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

memoriales del Dr. R.P., en defensa de E.M., y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100), quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa se agravia por el temperamento adoptado por el a quo, quien rechazó el pedido de restitución del automotor marca AUDI,

    modelo A3 SPORTBACK 2.0 T FSI dominio LUX 493.

    Ratifica todos y cada uno de los agravios expuestos en el escrito recursivo que obra en la presente incidencia.

    Considera que el decisorio cuestionado es nulo por carecer de fundamentación en violación al art. 123 del CPPN, y por afectar el derecho de defensa de su defendido al no resultar explicitas las razones por las que no se otorga la restitución del rodado. Cita jurisprudencia.

    Alude que la resolución no es sólo infundada sino violatoria de las disposiciones expresas del art. 238 del CPPN, que dispone la restitución “a la persona en cuyo poder se lo sacaron”.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 83/2021/2/CA1

    Sostiene que la decisión adoptada genera una interferencia en relación a la propiedad de un bien, sobre el cual no existe disputa alguna, y que,

    en cuyo hipotético caso, sólo se excitaría la competencia del fuero civil.

    Puntualiza en que ha sido el propio titular registral quien acompañó la solicitud de restitución por encontrarse interesado en culminar la transmisión registral.

    Destaca que ante la inexistencia de controversias de índole civil en relación a la propiedad del rodado de marras, corresponde su restitución.

    Argumenta que el Magistrado omitió dar traslado de la solicitud de restitución al Ministerio Público Fiscal y dispuso sin sustanciación la denegatoria del mismo.

    Expresa que el rodado se encuentra en total estado de desprotección frente a las inclemencias climáticas, evidenciando una pérdida del valor.

    Finalmente, peticiona se revoque el pronunciamiento cuestionado y se ordene dictar un nuevo pronunciamiento. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que el Sr. Fiscal General, refiere a los agravios vertidos por el peticionante, reseña los antecedentes de las presentes actuaciones, y anticipa que habrá de proponer que se deje sin efecto la providencia que rechaza la solicitud incoada y se ordene la devolución a E.M. del vehículo en cuestión.

    Sostiene que le asiste razón a la defensa en cuanto a que en la resolución faltan argumentos legales y procesales para retener el objeto secuestrado. Cita el art. 238 del CPPN y señala que el vehículo cuya restitución se solicita se encontraba en poder del peticionante al momento del secuestro, como así también que el escrito que encabeza el presente incidente ha sido suscripto con el supuesto titular registral, el Sr. M.M.R..

    Refiere que ante la improcedencia de confiscación, restitución o embargo del automotor solicitado, y por la ausencia de argumentos que sean convincentes, corresponde la devolución a E.M. del vehículo solicitado como depositario judicial.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Alta en sistema: 12/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR