Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2022, expediente FLP 002450/2007/TO01/106/2/CFC363

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/106/2/CFC66-CFC142

Castillo, C.E. s/ recurso de casación

Registro Nro. 516/22

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

2450/2007/TO1/106/2/CFC66-CFC142 caratulado “CASTILLO,

C.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 29 de noviembre de 2021,

resolvió: “1. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de C.E.C., por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 2 de diciembre de 2021 (arts. 1, 3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 art. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).” (el resaltado corresponde al original).

II. Que contra esa decisión el imputado C.E.C. interpuso recurso de casación in pauperis, el que fue fundado por su defensa oficial y concedido por el tribunal el 20 de diciembre de 2021.

III. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de la aplicación de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-, arts. 2,

280, 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- y art. 1 de la Ley 24390 -modificada por la Ley 25430-, vulnerando los principios pro homine, de igualdad e inocencia (arts. 16, 18 y 75

inc. 22 de la CN, arts. 5.3, 7, 8.2 de la Convención Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Castillo, C.E. s/ recurso de casación

Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y arts. 3, 9.1

y 9.3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-); y de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de motivación suficiente y fundamentación aparente (arts. 123 del CPPN).

Expresó que “(m)i asistido se encuentra privado de su libertad en estas actuaciones desde el 2 de diciembre del año 2013, y las prórrogas se fueron reiterando sistemáticamente, por lo que [el nombrado]

lleva 8 años privado preventivamente de su libertad.

Ahora se vuelve a prorrogar por seis meses su prisión preventiva, y no existen causales objetivas que puedan justificar, más allá de los puntos que se mencionan en la resolución, un tan exagerado e irrazonable plazo,

lo que obliga a determinar si realmente existen causales que objeten su libertad”.

Asimismo, dijo que no surge ningún elemento objetivo que pueda determinar que efectivamente el encausado se profugará o entorpecerá el proceso penal.

Agregó que “(P)rolongar una prisión preventiva ya prolongada, alegando siempre los mismos motivos resulta una gravísima conculcación de derechos inalienables”.

Sostuvo que la prisión preventiva “(C)onstituye la medida más severa que se puede imponer a quien está

sometido a proceso y por ello debe aplicarse excepcionalmente, y cuando deviene necesaria debe ser acotada en el tiempo, no puede resultar un instrumento utilizado por los órganos jurisdiccionales cuando razones propias y exclusivas de su labor impiden dar respuesta a las situaciones procesales que deben dilucidar en tiempo”.

En relación al peligro procesal explicó que debe ser analizado a la luz de lo previsto por el art. 221

del CPPF y no basarse en una subjetividad, presunción o íntima convicción del tribunal, obtenida a partir de la calificación legal y la pena en expectativa.

Finalmente, concluyó que el presente reclamo debe tener acogida favorable en virtud de que el derecho a Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Castillo, C.E. s/ recurso de casación

la libertad personal es de jerarquía constitucional y debe ser considerado en su juego armónico con el principio de inocencia y la garantía de debido proceso legal y defensa en juicio (art. 18 de la CN), más aún cuando el mantenimiento de la medida de coerción va contra la limitación impuesta por la Ley 24390 y su modificatoria; en igual sentido la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal, los principios de excepcionalidad del encierro preventivo consagrados en los arts. 14 y 18 de la CN y el principio pro homine.

En función de lo expuesto solicitó se case la sentencia recurrida, se anule y se disponga en forma inmediata el cese de la prisión preventiva de Castillo, ordenando la inmediata libertad del nombrado y/o se morigere su prisión preventiva.

Citó jurisprudencia de esta...

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