Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2022, expediente FSM 075643/2016/10/2/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 75643/2016/10/2/CFC2

Saucedo, J.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 436/22

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 75643/2016/10/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “S., J.E. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que el 27 de diciembre de 2021 el titular del Juzgado Federal nro. 2 de S.M. resolvió “REVOCAR por contrario imperio el punto dispositivo 2 del decisorio del día 23 del mes en curso, en cuanto concediera el recurso de apelación planteado en subsidio y, en consecuencia, NO HACER

    LUGAR A LA CONCESION de dicho remedio, por improcedente (arts.

    444 y 449, en sentido contrario, del CPPN)”. Que en fecha 23

    de diciembre de 2021 la judicatura de mención dispuso “1. NO

    HACER LUGAR A LA REPOSICIÓN interpuesta por el Dr. J.E.S., contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2021, emitido en el marco del incidente de regulación de honorarios formado en la causa FSM 75643/2016, CON COSTAS

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (conf. Arts. 447, 448, 530 y 531 del CPPN). 2. CONCEDER EL

    RECURSO DE APELACION planteado en subsidio por el Dr. Saucedo y, en consecuencia, elevar digitalmente las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción, a sus efectos (Art. 452 del CPPN)”.

    Que contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el Dr. S., el cual fue concedido y mantenido.

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre.

    No media en la decisión venida a estudio vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR