Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Abril de 2022, expediente FPO 004306/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4306/2020/2/CA1
sadas, a los días del mes de abril de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4306/2020/2/CA1 “Legajo de Apelación” en autos caratulados
T.C., A. sobre Infracción Ley 22.415
.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 15/16 contra la decisión recaída a fs. 11/13,
a tenor de la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva
de A.T.C. por estimarlo prima facie autor penalmente
responsable del delito de “Encubrimiento de Contrabando” (arts. 874
apartado 1 inc. “d” de la ley 22.415).
2) Que, el recurrente se agravia del auto atacado por considerar
que la Jueza no requirió a la AFIP la actualización del monto previsto
en el Art. 947 del Código Aduanero, de conformidad con el art. 953
del mismo cuerpo legal.
En ese contexto, menciona que la última actualización realizada
fue la operada por Ley 27.430 del año 2017 que estableció, para ser
considerado infracción aduanera, en pesos ($160.000) cuando se
tratase de tabaco y sus derivados. La Ley 27.430 en su art. 307
también exceptúa la aplicación de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928,
por lo que a partir de ese año la AFIP debe efectuar anualmente la
actualización de los montos establecidos en el art. 947, y en caso de
omisión, como es el caso, la magistratura interviniente debe de oficio
practicarla conforme el mecanismo previsto por el legislador en la
norma.
Este temperamento ha sido adoptado por la Cámara Nacional en
lo Penal Económico in re “Chaparro” al sostener que “…el juez puede
actualizar los montos allí previstos – art. 953 del Código Aduanero –
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
ante un caso concreto y al momento de la constatación del hecho, tal
como se realiza con lar mercaderías, según se contempla en el art.
952 del C.A…” que fue seguido por el Dr. Alejandro Marcos
Gallandat Luzuriaga, Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad
de Oberá, in re “Centurión” (01/07/2021 FPO 892/2021) donde
declaró la inconstitucionalidad de los montos del art. 947 y ante la
omisión de la AFIP efectuó la actualización de montos conforme el
art. 953.
Asimismo, solicita se adopte lo resuelto por el Juzgado Federal
de Oberá, declarándose inconstitucional el monto establecido en el art.
947 del C.A., se lo actualice conforme el art. 953 del mismo cuerpo
legal, declarando en consecuencia la conducta desplegada por su
asistido atípica, dado que configura una infracción aduanera ajena al
conocimiento de los tribunales de justicia.
Hace reserva del Caso Federal, en los términos del art. 14 de la
Ley 48 y los arts. y ss. del Código Procesal Penal de la Nación.
Al momento de la presentación del informe memorial (art. 454
del C.P.P.N.) de fs. 22/23, la defensa ratifica los argumentos expuesto
en el recurso de apelación.
3) Que de las constancias de fs. 18, 19, 20, 21, 22/23 y 24, el
recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,
fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que, sin perjuicio de que la plataforma fáctica de autos no es
motivo de controversia...
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