Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Abril de 2022, expediente FPO 004306/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4306/2020/2/CA1

sadas, a los días del mes de abril de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4306/2020/2/CA1 “Legajo de Apelación” en autos caratulados

T.C., A. sobre Infracción Ley 22.415

.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 15/16 contra la decisión recaída a fs. 11/13,

a tenor de la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva

de A.T.C. por estimarlo prima facie autor penalmente

responsable del delito de “Encubrimiento de Contrabando” (arts. 874

apartado 1 inc. “d” de la ley 22.415).

2) Que, el recurrente se agravia del auto atacado por considerar

que la Jueza no requirió a la AFIP la actualización del monto previsto

en el Art. 947 del Código Aduanero, de conformidad con el art. 953

del mismo cuerpo legal.

En ese contexto, menciona que la última actualización realizada

fue la operada por Ley 27.430 del año 2017 que estableció, para ser

considerado infracción aduanera, en pesos ($160.000) cuando se

tratase de tabaco y sus derivados. La Ley 27.430 en su art. 307

también exceptúa la aplicación de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928,

por lo que a partir de ese año la AFIP debe efectuar anualmente la

actualización de los montos establecidos en el art. 947, y en caso de

omisión, como es el caso, la magistratura interviniente debe de oficio

practicarla conforme el mecanismo previsto por el legislador en la

norma.

Este temperamento ha sido adoptado por la Cámara Nacional en

lo Penal Económico in re “Chaparro” al sostener que “…el juez puede

actualizar los montos allí previstos – art. 953 del Código Aduanero

Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

ante un caso concreto y al momento de la constatación del hecho, tal

como se realiza con lar mercaderías, según se contempla en el art.

952 del C.A…” que fue seguido por el Dr. Alejandro Marcos

Gallandat Luzuriaga, Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad

de Oberá, in re “Centurión” (01/07/2021 FPO 892/2021) donde

declaró la inconstitucionalidad de los montos del art. 947 y ante la

omisión de la AFIP efectuó la actualización de montos conforme el

art. 953.

Asimismo, solicita se adopte lo resuelto por el Juzgado Federal

de Oberá, declarándose inconstitucional el monto establecido en el art.

947 del C.A., se lo actualice conforme el art. 953 del mismo cuerpo

legal, declarando en consecuencia la conducta desplegada por su

asistido atípica, dado que configura una infracción aduanera ajena al

conocimiento de los tribunales de justicia.

Hace reserva del Caso Federal, en los términos del art. 14 de la

Ley 48 y los arts. y ss. del Código Procesal Penal de la Nación.

Al momento de la presentación del informe memorial (art. 454

del C.P.P.N.) de fs. 22/23, la defensa ratifica los argumentos expuesto

en el recurso de apelación.

3) Que de las constancias de fs. 18, 19, 20, 21, 22/23 y 24, el

recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,

fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que, sin perjuicio de que la plataforma fáctica de autos no es

motivo de controversia...

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