Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2022, expediente FTU 401015/2004/TO01/38/2/CFC045

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
  1. II

    Causa FTU

    401015/2004/TO1/38/2/CFC45

    L., J.O. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 98/22

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 de la CSJN y 5/21 de esta CFCP, la S. II

    de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L.,

    como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de J.O.L., en esta causa FTU 401015/2004/TO1/38/2/CFC45,

    caratulada: “L., J.O. s/ recurso de casación”, del registro de esta S.. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P., y por la defensa del imputado L., el doctor G.T..

    Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la jueza A.E.L., en segundo el doctor G.J.Y. y por último el doctor C.A.M..

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    -I-

    1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió: “

      1. HACER LUGAR a lo solicitado por el representante del Ministerio Público F. por presentaciones del 12/11/20 y del 19/07/21 y, en consecuencia, DEJAR SIN

      EFECTO la prisión domiciliaria otorgada por resolución del Fecha de firma: 10/03/2022

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      24/07/20 a J.O.L. y DISPONER su alojamiento inmediato en la Unidad 34 Campo de Mayo del Servicio Penitenciario Federal, con traslado cargo de Gendarmería Nacional, conforme se considera”.

    2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial del imputado, el cual fue concedido por el tribunal oral.

      El impugnante encausó su recurso de casación en ambos incisos del artículo 456 del CPPN.

      Indicó que la decisión adoptada resulta arbitraria y,

      en consecuencia, descalificable como acto jurisdiccional válido, en tanto se encuentra privada de la debida motivación;

      y aplica erróneamente la normativa de fondo (artículos 10 del Código Penal; 8, 9, 32 inc. “a” y “d” y 33 de la Ley Nº

      24.660) y de forma (art. 314 CPPN).

      En este sentido apuntó que el Tribunal “…sin escuchar a los interesados y, especialmente, sin resguardar el derecho de defensa en juicio del imputado, tomó directamente la grave decisión que recurr[e]”.

      A ello agregó que “…los jueces ignoran completamente el hecho de que [su] asistido es una persona de avanzada edad (77 años), con múltiples padecimientos de salud que fueron detallados en el informe médico”.

      Alegó así que “…no se han salvaguardado los principios de inmediación y de contradicción, propios del procedimiento acusatorio que exige nuestra Constitución Nacional, en garantía de los derechos fundamentales del imputado y procurando su eficaz protección. El derecho a la audiencia judicial encuentra su fundamento en nuestro texto constitucional y se asienta básicamente en aquellas normas que prohíben la indefensión y en las que consagran el derecho al proceso con todas las garantías, incluida la oralidad”.

      Asimismo mencionó que la resolución recurrida “…

      Fecha de firma: 10/03/2022

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. II

    Causa FTU

    401015/2004/TO1/38/2/CFC45

    L., J.O. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ignora además que si bien [L. pudo recuperarse de COVID-

    19, el mismo lo contrajo estando detenido, corriendo riesgo grave su vida, y dejando en evidencia la falta de cuidado de las personas mayores que acarrea una situación de pandemia como la que actualmente se continúa viviendo”.

    En suma, el casacionista sostuvo que “…es imperante evitar un nuevo contagio en las mismas condiciones que se produjo el anterior, con lo cual, ante esta nueva ola de casos, se debe permitir a [su] asistido continuar con la modalidad de arresto domiciliario”.

    Por último, el recurrente formuló reserva de caso federal.

    1. ) Que se ha superado la etapa procesal prevista por el art. 465 y concordantes del CPPN, oportunidad en la que tanto la defensa oficial como el fiscal actuante presentaron breves notas.

      En primer lugar, la defensa reedito los argumentos expuestos en el recurso de casación bajo análisis y destacó la buena conducta de su asistido durante todo el tiempo que estuvo en prisión domiciliaria, su estado de salud, su edad y su situación familiar.

      Por ello, consideró que “…siendo que los agravios relativos a la arbitrariedad de sentencia motivado en que los argumentos de la parte no han recibido el debido tratamiento por la Judicatura, consider[a] que debe tener favorable acogida por VV.EE. dado que la arbitrariedad denunciada resulta manifiesta y la resolución dictada, de este modo, no puede ser convalidada como acto jurisdiccional válido”.

      A su turno, el fiscal ante esta instancia luego de hacer un repaso de lo actuado, solicitó que se rechace el recurso de la defensa, e hizo hincapié en que “[N]o resulta veraz que L. no pueda recibir en la unidad de detención,

      Fecha de firma: 10/03/2022

      Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      adecuado tratamiento y controles médicos en tiempo y forma, y con la regularidad que corresponde; razón por la cual el encierro en un establecimiento penitenciario, en modo alguno afecta su salud pues no resulta cruel, inhumano o degradante por estar recibiendo la debida atención médica”.

      De esta manera, el presente incidente se encuentra en condiciones de ser resuelto.

      -II-

    2. ) Que el remedio interpuesto es formalmente admisible pues se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer...

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