Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Febrero de 2022, expediente CFP 009789/2016/2

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 9789/2016/2/CA1

CCCF – Sala I

CFP 9.789/2016/2/CA1

X., H. s/

procesamiento

Juzgado 10 - Secretaría 20

Causa 60.936 (O.R.)

Buenos Aires, 25 de febrero de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Las actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que la Dra. Florencia Plazas, Defensora Pública Oficial, interpuso contra el procesamiento de H.

X. como autor del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º,

inc. c, de la ley 23.737), y le impuso un embargo de cien mil pesos.

II. En su presentación, señala que el auto de mérito sólo puede justificarse por la arbitraria valoración que el magistrado hizo sobre los pocos elementos de prueba que se han incorporado a las actuaciones.

A fin de dar contexto a su planteo, indicó que la imputación de

X. obedece al fortuito hallazgo de material estupefacientes cuando se ejecutaba un allanamiento que el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N. 42 dispuso en el marco de una causa -N.. XXXX/XX- en la que se investigaba una asociación ilícita dedicada a la extorsión de supermercadistas chinos. Puntualmente, y al ingresar la policía en un local de “K.” sindicado como asiento de dicho grupo, H.

X. fue detenido secuestrándose, además de algunas armas correspondientes a la banda, un envoltorio con marihuana, un frasco de vidrio con ketamina, diecinueve pastillas de éxtasis, y 21

bolsas con metanfetamina, cuya tenencia y finalidad de comercio se le adjudica.

Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

Afirma la letrada que objetivamente, nada permite suponer que aquella droga perteneciera a H.

X. ni que aquel se dedicara al comercio de dichas sustancias.

Por una parte, indicó, el imputado fue claro al expresar que se lo ha considerado encargado del lugar, y por tanto vinculado al estupefaciente hallado en el sitio, en virtud de un error de apreciación sobre el rol que cumplía. H.X., señala la Dra. Plazas, no era encargado de lugar sino sólo un portero que eventualmente hacía tareas de mantenimiento. Desconocía, por tanto, la existencia de drogas en un local en el que tenía acceso restringido y del cual, al tiempo del allanamiento, ejercía la función de cajero por tratarse de un feriado de la comunidad china que derivó en la ausencia de quienes realmente ejercían tal rol.

Tomando ello en cuenta, sostuvo la defensora,

resulta que la tenencia de los estupefacientes que se atribuye a X.

tiene su única base en la cercanía física del imputado y la droga pero no en un dato que concretamente determine que aquélla se hallaba a su disposición.

Fuera de ello, se afirma que el restante fundamento que quiere darse al auto de mérito procede de unas pocas escuchas telefónicas que, muchas veces confusas, siquiera pueden ser adjudicadas a

X. en su totalidad.

A tal fin, señaló que el teléfono intervenido no correspondía a su asistido sino al local en que trabajaba y que, en razón de ello, no todas las conversaciones que captaron le corresponderían. De ahí que, por ejemplo, se advierte alguna conversación en un dialecto fujianés que el imputado no habla, u otras desarrolladas por un sujeto llamado “.Z. o “P.” en la que vagamente se habla de la provisión de “hielo” que el magistrado interpreta como indicativa de un posible comercio de estupefacientes.

En suma, pues, afirma que en tanto no puede corroborarse que la droga secuestrada fuera detentada a X., y ante a la imprecisión de las conversaciones cuya autoría por el imputado Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 9789/2016/2/CA1

también está en duda, el procesamiento del nombrado no tendría fundamento alguno. A su respecto solicita, entonces, que el encausado sea sobreseído.

Resta señalar, por lo demás, que la letrada cuestionó el monto del embargo dispuesto, el que considera carece de fundamentos para su sostén.

III. Delineados los fundamentos del recurso se impone, pues, la necesidad de que esta Cámara valore el mérito que tendrían los elementos que el magistrado consideró al tiempo de afirmar que la droga hallada en ocasión de practicarse aquel allanamiento ordenado por Juzgado de Instrucción N.. 42 pertenecía a H.

X. y se hallaba destinada al comercio que aquel ejercía sobre tal tipo de sustancias.

Ahora bien, previo a ello, corresponde hacer una previa digresión. Producto de un hallazgo fortuito en una causa orientada a la determinación de una asociación extorsiva, y anclada en la investigación allí realizada, la imputación que aquí se le cursa a H.

X. no puede permanecer al margen de cuanto allí logró determinarse.

A este respecto, cuestiones tales como el alcance concreto de aquella organización, su vinculación con H.X., y lógicamente con la droga,

necesariamente deben ser exploradas pues son tales datos los que dan contexto a cualquiera sea la prueba que aquí pretenda invocarse.

A este fin, pues, comenzará por indicarse que tanto la...

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