Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Enero de 2022, expediente CPE 000849/2020/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 849/2020/2/CA1

R.. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN DE C.R., J.A. EN AUTOS: “C.R., J.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

22.415”.

CPE 849/2020/2/CA1. ORDEN N° 33.965. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9,

SECRETARÍA N° 17. SALA “A”.

Buenos Aires, de enero de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.C.R.

contra los puntos dispositivos I, II y III de la resolución de fecha 17/12/2021,

en cuanto por aquéllos el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento respecto de nombrado, dispuso convertir en prisión preventiva el estado de detención en el que se encontraba aquél y ordenó trabar un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $22.000.000.

La presentación de fecha 06/01/2022 de este incidente, por la cual la defensa de J.A.C.R. informó en los términos previstos por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de J.

    A.C.R. por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado, en grado de tentativa, por el hecho consistente en el intento de extraer del país el día 19/11/2020

    sustancia estupefaciente (360,24 gramos de Metilendioximetanfetamina -MDMA éxtasis-) que, por la cantidad, habría estado destinada inequívocamente a la comercialización, mediante la imposición del envío postal internacional identificado con el N° 8158-3305-8265 con destino a la República de Chile, en forma oculta en el interior de la base sobre la cual se Fecha de firma: 11/01/2022

    Alta en sistema: 17/01/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    hallaba un automóvil de colección a escala. El hecho fue calificado provisoriamente con los arts. 863, 864 inciso d) del Código Aduanero, con las circunstancias agravantes establecidas por el art. 866 párrafo segundo,

    supuesto segundo, del mismo cuerpo legal, en función del art. 871 del código aludido.

    A su vez, por aquella resolución el señor juez de la instancia anterior ordenó trabajar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $22.000.000.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de J.

    A. CO. R. se agravió del temperamento adoptado por el juzgado “a quo” por la resolución recurrida, por considerar que el señor juez de la instancia previa se basó en argumentos endebles y que a más de un año del hecho la causa se encuentra en el mismo punto de partida, manteniéndose la investigación absolutamente estática.

    A su vez, sostuvo que se vulneró el derecho de defensa en juicio, por un lado, por considerar que se efectuaron pruebas y pericias sin la posibilidad de notificar a J.A.C.R. a fin de que pudiera proponer perito de parte y, por otro lado, por el hecho de que el juzgado “a quo” tuvo por notificado correctamente el auto de mérito a una defensa que ya no era de confianza del imputado, en virtud de que horas antes de la notificación aquél había revocado la designación anterior y propuesto a la defensa actual,

    presentación que no fue proveída por el tribunal de la instancia anterior en tiempo oportuno.

    Agregó, que “…[e]xisten elementos que conoce el Sr. C. que no han sido puestos en conocimiento de V.S. respecto del hecho…”, por lo que indicó que solicitará la ampliación de la declaración indagatoria.

    A su vez, sostuvo que “…V.S. omite ponderar cómo es que [J.

    A.C.R.] haya sido partícipe de la maniobra que se investiga. Es el primer pánfilo que si haría de lo ilícito su actividad diaria, no pondría su nombre ni dirección a fin de que sea ubicado. Es decir, el hecho de que haya colocado la dirección de su hermana, no significa que al momento del hecho no haya vivido allí y que por ello colocó dicho domicilio…”. Además, “…

    [n]o existe en la causa ningún informe respecto de las discretas tareas de Fecha de firma: 11/01/2022

    Alta en sistema: 17/01/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 849/2020/2/CA1

    inteligencia que informe a qué se dedica, ni sus horarios…si vive del ‘delito’

    si tiene familia, si tiene trabajo estable, ni tampoco existe en toda la presente causa si la encomienda…se trata de la única encomienda a ese destinatario o si existen otras similares…. El hecho de que no se sabe quién es el supuesto destinatario, se desconoce si se ha investigado si se ordenó la misma, si se puso en conocimiento al país vecino a fin de que se investigue.

    Es decir, la pesquisa únicamente se trató de investigar dónde vive…” el imputado.

    Agregó, que el hecho de que “…se haya negado a declarar no significa que sea tomado como una presunción en su contra, sino todo lo contrario. Es por ello que no contamos con una hipótesis alternativa en la presente pesquisa, pero honestamente se desconoce el origen del envío. Se desconoce si…conocía o no el contenido del paquete. Se desconoce si existen otras personas involucradas que sean los verdaderos responsables de la encomienda…”.

    Con respecto a la decisión del juzgado “a quo” de transformar en prisión preventiva el estado de detención en el que se encontraba J.A. C.

    R., la defensa consideró que, en el caso, no se encuentran acreditados los extremos que el ordenamiento procesal prevé para el dictado de dicha medida cautelar, pues cuenta con arraigo, domicilio, trabajo estable, lazos familiares en el país, no posee antecedentes en el territorio nacional y no existe motivo suficiente que permita establecer que el nombrado podría intentar obstaculizar la investigación. Además, sostuvo que por la resolución impugnada no se ha efectuado un análisis, en el caso concreto, del motivo por el cual no correspondería la aplicación de los incisos “a” a “j” del art.

    210 del C.P.P.F.

    Finalmente, consideró que el monto del embargo dispuesto resulta desmedido y aquella decisión resulta nula, pues consideró que “…[e]l magistrado…no ha realizado una valoración ajustada ni siquiera ha discriminado puntualmente el monto exacto que le corresponde a cada rubro…” (se prescinde del resaltado y del subrayado del original).

    Fecha de firma: 11/01/2022

    Alta en sistema: 17/01/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por el escrito presentando en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N. la defensa de Jo. A.C.R. se remitió a los fundamentos expuestos por el recurso de apelación, efectuó consideraciones con respecto a los resultados obtenidos a partir de las tareas efectuadas en el marco de la pesquisa para dar con el paradero del nombrado y con relación al domicilio consignado en la encomienda expuso, contrariamente a lo indicado oportunamente por el recurso de apelación, que la persona que en el marco de la investigación se habría señalado como la hermana de aquél y que viviría en ese lugar no sería familiar del imputado. Por otra parte, planteó la nulidad del acta de procedimiento que dio inicio a la investigación.

  3. ) Que, con respecto a los agravios introducidos por la parte recurrente en torno a la vulneración supuesta del derecho de defensa en juicio, corresponde precisar que, al momento que se llevaron a cabo el peritaje químico y el peritaje caligráfico dispuestos en los autos principales,

    J.A.C.R. no se encontraba presentado en la causa, ni había sido convocado a prestar declaración indagatoria, razón por la cual no se advierte que se haya incumplido con lo previsto por los arts. 258 y 259 del C.P.P.N. (confr. fs.

    53/54, 233, 259/260 vta. y 280/284 vta. y, en sentido similar, CPE

    1591/2011/7/CA3, res. del 15/01/2020, R.. Interno N° 5/2020, de la S. “B” de esta Cámara).

    Además, se advierte que por el recurso de apelación en examen la defensa no efectuó cuestionamiento alguno con respecto las conclusiones arribadas por los peritos oficiales intervinientes mediante los informes que obran agregados al expediente principal, en tanto por el escrito presentado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., en lo que se refiere a este aspecto, se limitó a observar que parte del peritaje caligráfico realizado en los autos principales se habría efectuado con respecto a una copia,

    omitiendo los demás elementos que por aquel informe pericial se tuvieron en cuenta y motivaron las conclusiones a las que se arribó.

    Por lo demás, aquellos peritajes que la parte recurrente cuestiona en forma genérica, se trata de medidas que no se encuentran entre los actos irreproducibles y que la defensa podría solicitar, en caso de estimarlo necesario, la producción de informes periciales nuevos, por lo que Fecha de firma: 11/01/2022

    Alta en sistema: 17/01/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 849/2020/2/CA1

    no se advierte la afectación a la que alude aquella parte por el recurso de apelación en examen (confr., en sentido similar, CPE 508/2017/6/CA4, res.

    del 20/09/2017, R.. Interno N° 633/17, de la S. “B” de esta Cámara).

    Con relación al segundo argumento introducido para sustentar la afectación presunta de la garantía mencionada precedentemente, no se advierte que la demora en la incorporación del escrito presentado por el imputado por el que revocó la defensa anterior y propuso una nueva, haya provocado un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca,

    pues el auto de mérito de fecha 17/12/2021 dictado por el juzgado “a quo”

    fue debidamente notificado al imputado y a la defensa que lo asistía por aquel entonces y recurrido dentro...

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