Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 094395/2018/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 94395/2018/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° 94395/2018/2/CA1 de entrada,

caratulado “Legajo de apelación en autos MAROTTOLI, M.E. por Falsificación Documentación Automotor” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial nº 1, Dra. R.A.G., en el ejercicio de la defensa técnica de M.E.M. (fs. 3/5 y vta.), contra la resolución del 14 de marzo de 2019 por la que se dictó su procesamiento como probable autor del delito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 –falsificación de documento público- del Código Penal, y se ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000 (fs. 1/2).

Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 15). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 16 del legajo digital). Agregado el memorial presentado por la defensa de M., la causa quedó en estado de resolver (fs. 19).

Posteriormente, mediante providencia del 23 de marzo del corriente, a raíz de que la Acordada de esta Cámara Federal de Apelaciones Nº 388/2018 sobre el procedimiento de Subrogación de la Vocalía Nº 1 de esta Sala estableció que para designar el Juez de Cámara Subrogante se Fecha de firma: 10/12/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 94395/2018/2/CA1

tendría en cuenta la fecha fijada para la realización de la audiencia, se procedió a la integración con la Dra. E.I.V. (Acordada CFAR. nº 235/2020), se notificó a las partes y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs.

20/21).

La Dra. Elida

  1. Vidal dijo:

  1. ) La recurrente estimó lógico que con el fin de evitar una actividad jurisdiccional innecesaria se resuelva conforme la manda del artículo 361 del C.P.P.N..

    Realizó una breve reseña de lo actuado en el expediente principal y mencionó que la cédula de identificación del automotor que fuera exhibida por su asistido al personal de Gendarmería sería una fotocopia, que el encartado portaba para evitar la pérdida o deterioro del original.

    Sostuvo que debería descartarse la aplicación del delito previsto por los artículos 292 y 296

    del Código Penal, atento que el uso del documento carecería de aptitud para vulnerar el bien jurídico protegido “Fe Pública”, convirtiendo en atípica la conducta que se le enrostró al nombrado.

    En ese sentido, refirió que en el acta de procedimiento se dejó constancia que “de una simple observación sobre el documento en cuestión se pudo advertir lo grosero de su falsedad” y resaltó la función del bien jurídico como elemento central del tipo, de su estructura y como base para su interpretación, ya que el principio de lesividad u ofensividad de rango constitucional, impediría considerar como delito la conducta que no afecta bien jurídico alguno, ya sea a través de su lesión o puesta en peligro. Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su tesitura.

    Fecha de firma: 10/12/2021

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