Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2021, expediente FPO 003301/2021/2
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3301/2021/2
sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3301/2021/2 Legajo de Apelación en autos: “C., Diego
Javier por Robo – Daño agravado (art. 184 inc. 5)”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 74/81 contra la decisión recaída a fs. 57/70 a tenor de
la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia dispuso el
procesamiento sin prisión preventiva de D.J.C. por
estimarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de
robo y daño agravado al Estado Nacional los que concurren de modo
real (arts. 164 y 184.5. en función del 183 CP; 45 y 55 CP).
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene la atipicidad
de la conducta de su asistido por ausencia de elementos estructurales
de las figuras atribuidas, F. aparente y Arbitrariedad en
la valoración de las pruebas. En ese sentido, señala que la
materialidad histórica del evento acontecido no resulta objeto de
reproche al articular la presente vía de revisión, toda vez que el propio
encausado ha asumido sus acciones en ocasión de efectuar su defensa
material en audiencia del art. 294 del CPPN, señalando cuales fueron
los motivos que dirigieron su conducta, en qué consistió la misma,
con qué propósitos y respecto de qué bienes accionó; circunstancias
que a su vez no logran ser rebatidas por las piezas obrantes en el
sumario de origen ni por los restantes elementos probatorios
incorporados a la causa.
En ese marco, indica que las aseveraciones sostenidas por el
Juez en orden a la calificación típica atribuida a C. no guardan
relación de correspondencia con la plataforma fáctica de la causa,
desde que la misma resulta –en orden a la conducta desplegada por
éste– excesiva, desmedida e incongruente.
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Para el caso, el recurrente desarrolla argumentos vinculados a la
conducta desplegada por su defendido y su confronte con los tipos
penales asignados.
Asimismo, apela el embargo dispuesto.
3) En función de las constancias obrantes en el Sistema
Informático Lex 100, el recurso de apelación ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor
y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Conforme surge de autos, el Magistrado de la anterior
instancia tuvo por acreditado que el 23/8/2021 a las 07:10, en
circunstancias en que personal de guardia del Escuadrón 13 Iguazú de
Gendarmería Nacional efectuaba una recorrida por el puesto n° 2,
emplazado en el depósito de vehículos incautados, observó al
imputado C. intentando ocultarse debajo de un automóvil
Peugeot 2008, y de modo adyacente a él vieron una rueda, una
mochila con un cricket y un matafuego para autos. En ese marco, tuvo
por probado que el imputado ingresó a ese sector levantando el
alambre tejido perimetral.
Asimismo, tuvo en consideración que el relevamiento de la
totalidad de los bienes muebles registrables allí resguardados permitió
verificar que habían sido violentados: 1. el auto Peugeot por debajo
del cual pretendió esconderse, (incautado en el expte. FPO
11.087/2017, prevención sumaria judicial nº 74/2017) con el vidrio
trasero izquierdo roto y faltante de matafuego, criquet y rueda de
auxilio, es decir los mismos elementos encontrados en poder de
C.; 2. rodado Toyota E., dominio AB793NK (secuestrado en
el expte. FPO 2.207/2019, prevención sumaria judicial n° 15/2019),
con el marco de la puerta delantera derecha dañada y el vidrio roto,
adyacente a dicho automóvil en el piso se encontró un hierro tipo
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3301/2021/2
barreta con el que habría efectuado las roturas descriptas; 3. SUV
R.D., dominio KWZ716 (incautada en el expte. FPO
11.138/2017), con el marco de la puerta delantera derecha dañado y 4.
vehículo Chevrolet Celta, dominio LOO736 (correspondiente a
POLCON 2/2020 caratulada S., S.E. s/Encubrimiento
por Receptación de un Objeto Proveniente de un Ilícito), con el marco
de la puerta delantera izquierda dañado (automóvil registrado a
...
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