Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2021, expediente FPO 003301/2021/2

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3301/2021/2

sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3301/2021/2 Legajo de Apelación en autos: “C., Diego

Javier por Robo – Daño agravado (art. 184 inc. 5)”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 74/81 contra la decisión recaída a fs. 57/70 a tenor de

la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia dispuso el

procesamiento sin prisión preventiva de D.J.C. por

estimarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de

robo y daño agravado al Estado Nacional los que concurren de modo

real (arts. 164 y 184.5. en función del 183 CP; 45 y 55 CP).

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene la atipicidad

de la conducta de su asistido por ausencia de elementos estructurales

de las figuras atribuidas, F. aparente y Arbitrariedad en

la valoración de las pruebas. En ese sentido, señala que la

materialidad histórica del evento acontecido no resulta objeto de

reproche al articular la presente vía de revisión, toda vez que el propio

encausado ha asumido sus acciones en ocasión de efectuar su defensa

material en audiencia del art. 294 del CPPN, señalando cuales fueron

los motivos que dirigieron su conducta, en qué consistió la misma,

con qué propósitos y respecto de qué bienes accionó; circunstancias

que a su vez no logran ser rebatidas por las piezas obrantes en el

sumario de origen ni por los restantes elementos probatorios

incorporados a la causa.

En ese marco, indica que las aseveraciones sostenidas por el

Juez en orden a la calificación típica atribuida a C. no guardan

relación de correspondencia con la plataforma fáctica de la causa,

desde que la misma resulta –en orden a la conducta desplegada por

éste– excesiva, desmedida e incongruente.

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Para el caso, el recurrente desarrolla argumentos vinculados a la

conducta desplegada por su defendido y su confronte con los tipos

penales asignados.

Asimismo, apela el embargo dispuesto.

3) En función de las constancias obrantes en el Sistema

Informático Lex 100, el recurso de apelación ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor

y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

4) Conforme surge de autos, el Magistrado de la anterior

instancia tuvo por acreditado que el 23/8/2021 a las 07:10, en

circunstancias en que personal de guardia del Escuadrón 13 Iguazú de

Gendarmería Nacional efectuaba una recorrida por el puesto n° 2,

emplazado en el depósito de vehículos incautados, observó al

imputado C. intentando ocultarse debajo de un automóvil

Peugeot 2008, y de modo adyacente a él vieron una rueda, una

mochila con un cricket y un matafuego para autos. En ese marco, tuvo

por probado que el imputado ingresó a ese sector levantando el

alambre tejido perimetral.

Asimismo, tuvo en consideración que el relevamiento de la

totalidad de los bienes muebles registrables allí resguardados permitió

verificar que habían sido violentados: 1. el auto Peugeot por debajo

del cual pretendió esconderse, (incautado en el expte. FPO

11.087/2017, prevención sumaria judicial nº 74/2017) con el vidrio

trasero izquierdo roto y faltante de matafuego, criquet y rueda de

auxilio, es decir los mismos elementos encontrados en poder de

C.; 2. rodado Toyota E., dominio AB793NK (secuestrado en

el expte. FPO 2.207/2019, prevención sumaria judicial n° 15/2019),

con el marco de la puerta delantera derecha dañada y el vidrio roto,

adyacente a dicho automóvil en el piso se encontró un hierro tipo

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3301/2021/2

barreta con el que habría efectuado las roturas descriptas; 3. SUV

R.D., dominio KWZ716 (incautada en el expte. FPO

11.138/2017), con el marco de la puerta delantera derecha dañado y 4.

vehículo Chevrolet Celta, dominio LOO736 (correspondiente a

POLCON 2/2020 caratulada S., S.E. s/Encubrimiento

por Receptación de un Objeto Proveniente de un Ilícito), con el marco

de la puerta delantera izquierda dañado (automóvil registrado a

...

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