Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2021, expediente FCT 004358/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4358/2017/2/CA1
Corrientes, veinte de diciembre de 2021.
Visto: los autos caratulados “L., M.A. s/ Legajo de
Apelación”, Expte. N° FCT 4358/2017/2/CA1 del registro de esta Cámara,
provenientes del Juzgado Federal de G., Corrientes.
Y Considerando:
-
El juez a quo, en fecha 07 de septiembre de 2021, rechazó el pedido
de la defensa, de la prescripción de la acción penal en autos por improcedente,
en función de los arts. 59 inc. 3, 62 y 67 del Código Penal, y del delito
investigado.
Para así decidir, tuvo en cuenta que conforme surge del acta
indagatoria, en fecha 08 de septiembre de 2016 la Unidad F. para la
Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social UFISES, formuló
denuncia penal al concluir la investigación preliminar Nº7651, que se inició
por la denuncia efectuada por la Dra. V.C., abogada
representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el
día 28 de marzo de 2016, en razón de las actuaciones de los expedientes
administrativos a nombre de R.A.N. 02427213647984
983000001, 02427213647984751000001 por presunta irregularidad
detectada, 02427213647984518000001, y el 02427213647984720
000001.
Asimismo, A.N.R., con el patrocinio de la
abogada M.A.L., en fecha 10 de noviembre de 2011,
habrían solicitado a la UDAI de G., un beneficio de pensión directa a raíz
del fallecimiento de su cónyuge A.B. en fecha 22/12/2007,
invocando que el mismo, había prestado servicios en carácter autónomo en los
periodos del 01/07/71 al 31/12/85; del 01/07/2004 al 30/01/2006 y del
01/11/2006 al 31/12/2007. Mientras que, en el periodo del 01/07/94 al 30/07/97
lo hizo en relación de dependencia para el Ministerio de Economía y Finanzas,
Fecha de firma: 20/12/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
entre el 01/09/07 al 30/09/07 como servicio doméstico bajo las órdenes de
B.L..
De esta manera, A.N.R. habría obtenido el
beneficio de jubilación Nº 155524197801 con alta del 09/2010 al amparo de
las leyes 24.476, 25.865 y 25.994. Respecto al periodo comprendido entre
01/09/2007 al 30/09/2007, los pagos correspondientes a los aportes y
contribuciones, fueron registrados con posterioridad al deceso del Sr. B.,
en los meses de junio y julio del año 2010
De ahí que, al no encontrarse fehacientemente acreditados los
servicios invocados, ANSES realizó la verificación ambiental correspondiente,
de la cual surgió, que B.L. desconoció la relación laboral,
manifestando que nunca tuvo personal doméstico a su cargo. En razón de ello,
mediante Resolución Nº DD Nº 01031, el organismo mencionado dispuso la
baja del beneficio a nombre de A.N.R., y formuló los
cargos por las sumas percibidas indebidamente por el monto de pesos ciento
setenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco con veintisiete centavos
($179.145,27), conforme lo determinado por la Coordinación de Recuperos
Extrajudiciales de la ANSES. Concluyendo, que el beneficio tramitado fue
percibido desde enero de 2012 a octubre de 2015, informando la Coordinación
de Asuntos Penales que no se registran otras solicitudes de prestaciones
previsionales con el patrocinio de la abogada M.A.L..
A su vez, el a quo compartió el dictamen fiscal, teniendo en
consideración la fecha del hecho, las figuras procesales atribuidas y su pena
conminada en abstracto, dada la naturaleza del delito continuado. Por otra
parte, sostuvo que si bien la prescripción de la acción penal es una extinción
de la pretensión represiva del Estado, que opera por el mero transcurso del
tiempo tras la comisión de un delito, de acuerdo a los plazos previstos por la
ley, que impide el inicio o prosecución de la persecución penal. Sin embargo,
afirmó que importa un límite autoimpuesto por el órgano estatal para perseguir
Fecha de firma: 20/12/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4358/2017/2/CA1
delitos en el marco del ejercicio de su poder punitivo. Pero a su vez, resaltó
que la normativa prevé actos específicos por el tipo de delitos, que de estar
presentes o no en el caso, interrumpe el curso del cómputo de la prescripción
como sucede aquí, con el decreto de citación a indagatoria.
-
Contra dicha decisión la defensa particular que representa a la
imputada M. de los Ángeles Ayala, interpuso recurso de apelación sobre la
base de los siguientes agravios.
En primer lugar, alegó que la participación de su defendida comenzó
y culminó con dicho acto administrativo el día 10/11/2011, momento en que
patrocinó a la Sra. R., para el solo y único efecto de la presentación de la
documentación ante el ANSES, por lo que, el día de la citación a indagatoria
de fecha 30 de noviembre de 2018, la acción ya estaba prescripta.
Sostuvo, que si se tratara de un delito continuado como refirió el
F., luego de haberse declarado la incompetencia del Juzgado Federal de
Corrientes, en razón del territorio, asumiéndola el Juzgado Federal de G.,
afirmó que resulta extraño que ahora para no declarar la prescripción de la
acción penal, extiendan hasta octubre de 2015 el plazo para comenzar a
computar la misma. Alegó, que las penas de los delitos atribuidos no superan
el máximo de seis años, y no habiéndole recibido aún la declaración
indagatoria a su asistida, corresponde de declare la prescripción de la acción
penal.
Agregó, que de llevarse a cabo el nuevo llamado a indagatoria de
fecha 14 de septiembre de 2021, habría transcurrido 10 años y 10 meses desde
la supuesta comisión del...
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