Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2021, expediente FCT 004358/2017/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4358/2017/2/CA1

Corrientes, veinte de diciembre de 2021.

Visto: los autos caratulados “L., M.A. s/ Legajo de

Apelación”, Expte. N° FCT 4358/2017/2/CA1 del registro de esta Cámara,

provenientes del Juzgado Federal de G., Corrientes.

Y Considerando:

  1. El juez a quo, en fecha 07 de septiembre de 2021, rechazó el pedido

    de la defensa, de la prescripción de la acción penal en autos por improcedente,

    en función de los arts. 59 inc. 3, 62 y 67 del Código Penal, y del delito

    investigado.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que conforme surge del acta

    indagatoria, en fecha 08 de septiembre de 2016 la Unidad F. para la

    Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social UFISES, formuló

    denuncia penal al concluir la investigación preliminar Nº7651, que se inició

    por la denuncia efectuada por la Dra. V.C., abogada

    representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el

    día 28 de marzo de 2016, en razón de las actuaciones de los expedientes

    administrativos a nombre de R.A.N. 02427213647984

    983000001, 02427213647984751000001 por presunta irregularidad

    detectada, 02427213647984518000001, y el 02427213647984720

    000001.

    Asimismo, A.N.R., con el patrocinio de la

    abogada M.A.L., en fecha 10 de noviembre de 2011,

    habrían solicitado a la UDAI de G., un beneficio de pensión directa a raíz

    del fallecimiento de su cónyuge A.B. en fecha 22/12/2007,

    invocando que el mismo, había prestado servicios en carácter autónomo en los

    periodos del 01/07/71 al 31/12/85; del 01/07/2004 al 30/01/2006 y del

    01/11/2006 al 31/12/2007. Mientras que, en el periodo del 01/07/94 al 30/07/97

    lo hizo en relación de dependencia para el Ministerio de Economía y Finanzas,

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    entre el 01/09/07 al 30/09/07 como servicio doméstico bajo las órdenes de

    B.L..

    De esta manera, A.N.R. habría obtenido el

    beneficio de jubilación Nº 155524197801 con alta del 09/2010 al amparo de

    las leyes 24.476, 25.865 y 25.994. Respecto al periodo comprendido entre

    01/09/2007 al 30/09/2007, los pagos correspondientes a los aportes y

    contribuciones, fueron registrados con posterioridad al deceso del Sr. B.,

    en los meses de junio y julio del año 2010

    De ahí que, al no encontrarse fehacientemente acreditados los

    servicios invocados, ANSES realizó la verificación ambiental correspondiente,

    de la cual surgió, que B.L. desconoció la relación laboral,

    manifestando que nunca tuvo personal doméstico a su cargo. En razón de ello,

    mediante Resolución Nº DD Nº 01031, el organismo mencionado dispuso la

    baja del beneficio a nombre de A.N.R., y formuló los

    cargos por las sumas percibidas indebidamente por el monto de pesos ciento

    setenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco con veintisiete centavos

    ($179.145,27), conforme lo determinado por la Coordinación de Recuperos

    Extrajudiciales de la ANSES. Concluyendo, que el beneficio tramitado fue

    percibido desde enero de 2012 a octubre de 2015, informando la Coordinación

    de Asuntos Penales que no se registran otras solicitudes de prestaciones

    previsionales con el patrocinio de la abogada M.A.L..

    A su vez, el a quo compartió el dictamen fiscal, teniendo en

    consideración la fecha del hecho, las figuras procesales atribuidas y su pena

    conminada en abstracto, dada la naturaleza del delito continuado. Por otra

    parte, sostuvo que si bien la prescripción de la acción penal es una extinción

    de la pretensión represiva del Estado, que opera por el mero transcurso del

    tiempo tras la comisión de un delito, de acuerdo a los plazos previstos por la

    ley, que impide el inicio o prosecución de la persecución penal. Sin embargo,

    afirmó que importa un límite autoimpuesto por el órgano estatal para perseguir

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 4358/2017/2/CA1

    delitos en el marco del ejercicio de su poder punitivo. Pero a su vez, resaltó

    que la normativa prevé actos específicos por el tipo de delitos, que de estar

    presentes o no en el caso, interrumpe el curso del cómputo de la prescripción

    como sucede aquí, con el decreto de citación a indagatoria.

  2. Contra dicha decisión la defensa particular que representa a la

    imputada M. de los Ángeles Ayala, interpuso recurso de apelación sobre la

    base de los siguientes agravios.

    En primer lugar, alegó que la participación de su defendida comenzó

    y culminó con dicho acto administrativo el día 10/11/2011, momento en que

    patrocinó a la Sra. R., para el solo y único efecto de la presentación de la

    documentación ante el ANSES, por lo que, el día de la citación a indagatoria

    de fecha 30 de noviembre de 2018, la acción ya estaba prescripta.

    Sostuvo, que si se tratara de un delito continuado como refirió el

    F., luego de haberse declarado la incompetencia del Juzgado Federal de

    Corrientes, en razón del territorio, asumiéndola el Juzgado Federal de G.,

    afirmó que resulta extraño que ahora para no declarar la prescripción de la

    acción penal, extiendan hasta octubre de 2015 el plazo para comenzar a

    computar la misma. Alegó, que las penas de los delitos atribuidos no superan

    el máximo de seis años, y no habiéndole recibido aún la declaración

    indagatoria a su asistida, corresponde de declare la prescripción de la acción

    penal.

    Agregó, que de llevarse a cabo el nuevo llamado a indagatoria de

    fecha 14 de septiembre de 2021, habría transcurrido 10 años y 10 meses desde

    la supuesta comisión del...

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