Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2021, expediente FSM 004912/2015/TO01/20/2/CFC003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP SALA I

FSM 4912/2015/TO1/20/2/CFC3

SOSA, R.L. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 2545/21

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y G.M.H.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSM 4912/2015/TO1/20/2/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado “SOSA, R.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de San Martín, de manera unipersonal, a través del juez con funciones de ejecución H.O.S., en fecha 24 de junio de 2021, resolvió: “

  2. RECHAZAR el pedido del Defensor Público Oficial de recalificación del guarismo de concepto bueno cinco (5) y de promover a la Fase de Confianza a R.L.S. (arts. 3, 4, 6, 7 y 101 de la ley 24.660 y 493 del CPPN)” (el destacado corresponde al original).

  3. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial de R.L.S., doctor Alejandro M.

    Aguilera, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 16 de julio del corriente,

    luego mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 29/12/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  4. La parte impugnadora encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Al respecto, sostuvo que la resolución criticada por la que se deniega incrementar el guarismo de concepto de su defendido de cinco (5) a seis (6) y consecuentemente promoverlo a la fase de confianza del tratamiento penitenciario, carece de fundamentación válida.

    En esa dirección, refirió que el a quo efectuó un análisis sesgado de los informes remitidos por la Unidad Nº

    6 del Servicio Penitenciario Federal, siendo que “(l)os informes producidos por las distintas áreas de tratamiento del establecimiento han expuesto los méritos de [su]

    defendido…”, lo que también ha sido sostenido por el propio juez de ejecución “…al reconocer los esfuerzos del condenado en orden al desarrollo de sus estudios, cuando le otorgó nueve meses del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, para adelantar el avance a las distintas fases que componen el régimen penitenciario”.

    Puntualizó que “…S. ha demostrado adherencia al tratamiento, aprovechando los medios otorgados para el cumplimiento de los objetivos fijados…”, por lo que esa defensa peticionó que ·”…se elevara el guarismo de su concepto de cinco (5) a seis (6) en el primer trimestre de este año, y que se lo promueva a la fase de Confianza, en razón de su real progreso y merecimiento”.

    Bajo ese horizonte argumental, adujo que su defendido se ha adecuado al programa de tratamiento individual, cumpliendo los objetivos impuestos, lo que sin embargo no ha impactado en una mejora de su guarismo conceptual, ni avanzar a la siguiente fase del tratamiento penitenciario, ello en contraposición a los principios constitucionales de reinserción social y legalidad.

    2

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP SALA I

    FSM 4912/2015/TO1/20/2/CFC3

    SOSA, R.L. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por lo expuesto, puso de resalto que la caificación de concepto cinco (5) y la fase de tratamiento (consolidación), impuestas en el mes de marzo del año 2021,

    resultan arbitrarias e infundadas.

    En apoyo a su pretensión citó jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable al caso, a la que se hace expresa remisión en honor a la brevedad.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case el decisorio en crisis y en consecuencia, se eleve el guarismo de concepto del condenado de cinco (5) a seis (6) puntos,

    disponiéndose su incorporación a la fase de confianza del tratamiento progresivo penitenciario.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  5. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se...

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