Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2021, expediente FLP 085270/2017/2/CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 85270/2017/2/CFC1

REGISTRO Nº 1506/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año 2021, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. como Vocales, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

85270/2017/2/CFC1, caratulada “RAMOS RIOS, F.R. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La S.I.I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 28 de mayo de 2021, resolvió: “REVOCAR la resolución apelada y DECRETAR el sobreseimiento respecto de F.R.R.R., dejando constancia de que el hecho investigado no encuadra en ninguna figura penal y que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado (art. 336,

    inc. 3, e in fine del C.P.N.)”.

  2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación, que fue concedido el 11 de junio de 2021.

    El impugnante, encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en los dos incisos del artículo 456 del C.P.N.

    En primer lugar, rememoró los argumentos del tribunal a quo y postuló que el decisorio carecía de ajustada fundamentación vulnerando la manda del art.

    123 del ritual.

    En segundo orden, señaló que la resolución se cimentaba en una errónea interpretación de la ley de fondo.

    Expresó que los magistrados de la instancia anterior desconocieron la evidente realidad de que el documento apócrifo no presenta el carácter burdo que le han predicado pues, a los efectos de arribar a tal Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    conclusión, hubo de llevarse a cabo las pruebas de rigor, a saber, la consulta al D.N.R.P.A. Y, en lo sustancial, la correspondiente pericia.

    Discurrió sobre la tipicidad objetiva del delito previsto en el art. 292 y 296 del C.

    Indicó que, en el caso, la exhibición del documento adulterado a funcionarios públicos satisface la exigencia legal prevista en punto a “…que pueda resultar perjuicio” como consecuencia del accionar del imputado sin que quepa demandar, tal como se hizo en el decisorio cuestionado, que pueda resultar perjuicio según su destino específico Argumentó que “…cuando el imputado RAMOS

    RIOS exhibió la cédula de identificación de la moto vehículo falsa, haciéndola pasar por verdadera,

    pretendió inducir a error a la autoridad policial, por lo que el delito quedó en ese momento configurado…”.

    Expuso que se había también verificado el elemento subjetivo en punto al dolo que requiere la figura del art. 296 del C., pues aquél se limita al conocimiento de que el documento es falso y, pese a ello, utilizarlo.

    Estimó también que el perjuicio que exige la figura penal en trato no es uno concreto sino meramente potencial, de cualquier naturaleza y no meramente patrimonial.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  3. En la etapa procesal prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensora pública oficial ante esta Cámara y solicitó el rechazo del recurso interpuesto.

    En lo sustancial, afirmó que el remedio intentado exterioriza una mera discrepancia con el criterio asumido en la decisión que resulta ineficaz para demostrar la arbitrariedad de lo decidido.

    Agregó que la impugnación se sostenía en meras afirmaciones dogmáticas que desatendían las Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 85270/2017/2/CFC1

    concretas y justificadas razones factico-jurídicas valoradas en la resolución.

    Por último, formuló reserva de caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. presentó breves notas, solicitando que se hiciera lugar al recurso interpuesto.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 458 del C.P.N.),

    los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Para una ajustada resolución de la cuestión traída a estudio, resulta necesario memorar las constancias del caso.

    En primer lugar, el hecho objeto de imputación recaído en contra de F.R.R.R. fue descripto por el juez de grado en los siguientes términos “… haber exhibido el día 08 de octubre de 2017 a las 12:00 hs., la cédula de identificación de motovehículo control nº 03071996

    apócrifa a su nombre, ante el personal de la Guardia Comunal de F.V., quienes se encontraban realizando un procedimiento de control vehicular y ordenamiento de tránsito de carácter preventivo, en la intersección de las arterias Presidente Perón entre calles España y San Martín, de la ciudad de F.F. de firma: 21/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por...

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