Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2021, expediente FLP 018128/2020/22/2/CFC007
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FLP 18128/2020/22/2/CFC7
NIEVA, A.G. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación
Registro nro.: 1391/2021
Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 18128/2020/22/2/CFC7 del registro de esta Sala III, caratulada: “NIEVA, A.G. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió con fecha 23
de junio del corriente año confirmar la sentencia que dispuso denegar el pedido de excarcelación formulado a favor de A.G.N..
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Que, contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.B.G., interpuso el recurso de casación en estudio en función del art. 456 inc. 2
del CPPN, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria por falta de motivación suficiente, como así también violatoria de los principios de inocencia, pro homine y del derecho a la libertad ambulatoria, debido proceso legal e igualdad.
Asimismo, se agravió de la omisión de tratamiento de cuestiones traídas a colación por su predecesora de instancia,
tales como el estado de salud de su asistido, y las condiciones y tiempo de detención que lleva cumpliendo.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
Fecha de firma: 25/08/2021 1
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de A.G.N., los sentenciantes consideraron...
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