Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2021, expediente FLP 002450/2007/TO01/106/2/CFC344

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/106/2/CFC344-CFC66

CASTILLO, C.E. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1253/21

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/106/2/CFC344-

CFC66, caratulado “CASTILLO, C.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 1° de junio de 2021,

    resolvió: “1. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de C.E.C., por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 2 de junio de 2021

    (arts. 1, 3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 art. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 14 de junio del año en curso.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de las normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22, CN; I, XXV y XXVI,

    DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.3 y 14.2,

    PIDCyP y ley 24390); y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/106/2/CFC344-CFC66

    CASTILLO, C.E. s/ recurso de casación

    Expresó que “(l)a prisión preventiva, como medida cautelar de carácter personal, debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad,

    necesidad, proporcionalidad, idoneidad y revisión periódica, así como su fin procesal” y que “(s)u instrumentación en el proceso penal sólo puede responder a supuestos de ultima ratio, en los que, a través de evidencias concretas y objetivas, puede presumirse fundadamente que resulta el único medio útil tendiente a que puedan lograrse los fines del proceso y, además, que aquella medida se muestre como proporcional a los riesgos que se pretenden neutralizar”, siendo en ese marco en el que debe analizarse la situación de su asistido.

    Indicó que los jueces realizaron un análisis dogmático y abstracto para sostener la existencia de riesgos procesales con relación al encausado.

    En tal sentido, afirmó que la sola referencia a la escala penal de los injustos o la naturaleza de los bienes jurídicos que afectan las conductas por las cuales será juzgado no son elementos suficientes ni pautas concretas que permitan sostener que intentará

    eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

    Sostuvo que “(S)in perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° de dicha norma, parece una medida irrazonable mantener cautelarmente detenido CASTILLO

    más del doble del tiempo legalmente permitido. Es decir, más allá de la interpretación forzada que se puede realizar sobre la ley 24.390 -texto según ley 25.430-, resulta difícil justificar una prisión preventiva que lleva más de seis años y seis meses”.

    Explicó que el tribunal se basó en meras conjeturas y raciocinios hipotéticos y omitió analizar los datos objetivos y subjetivos que exhiben la ausencia de riesgos procesales.

    Asimismo, manifestó que resultaba imposible pensar que su asistido se encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o de realizar actos que Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/106/2/CFC344-CFC66

    CASTILLO, C.E. s/ recurso de casación

    pudiesen a esta altura obstaculizar o eludir la acción de la justicia, ya que “(l)a investigación se encuentra finalizada, en condiciones de fijarse una nueva fecha de inicio del debate, motivo por el cual no existen riesgos para temer sobre un hipotético entorpecimiento para la búsqueda de la verdad”.

    ...

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