Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2021, expediente FPA 001896/2020/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1896/2020/2/CA1

Paraná, 16 de junio de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 1896/2020/2/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE ALBORNOZ, P.H. EN AUTOS

ALBORNOZ, P.H. POR VIOLACION DE MEDIDAS-

PROPAGACION EPIDEMIA (ART. 205)

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado P.H.A.,

contra la resolución obrante a fs. 1/7, que decreta -en lo que aquí interesa-, el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de violación de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de una epidemia y resistencia o desobediencia a un funcionario público, en concurso real, de conformidad a lo previsto en los arts.

205 y 239 en función del art. 55 del CP y a lo dispuesto en los art. 306 y 308 del CPPN. El recurso fue concedido a fs.

11.

Fecha de firma: 16/06/2021

Alta en sistema: 17/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35466480#293231656#20210616114302795

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 20, agregándose los memoriales del Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de P.H.A., y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100); quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que el Dr. C. sostuvo y amplió los fundamentos expuestos en el recurso interpuesto oportunamente.

Se agravió por considerar que el a-quo fundamentó

su decisión solo en la declaración testimonial de la Oficial S.M.S.C., quien –a su entender- no habría estado presente al momento del hecho.

Destacó pasajes del testimonio brindado por la nombrada, y concluyó que el acta no se habría labrado en el supuesto momento del hecho, por lo que solicitó su nulidad.

Refirió a que la resolución también sería nula atento a su orfandad probatoria.

Sostuvo que, no se habría logrado conformar un grado de probabilidad positiva que amerite agravar la situación procesal de su defendido; y en consonancia al principio de inocencia, indubio pro reo y la garantía de Fecha de firma: 16/06/2021

Alta en sistema: 17/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35466480#293231656#20210616114302795

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1896/2020/2/CA1

defensa en juicio, peticionó que se revoque el auto de procesamiento y se dicte su sobreseimiento o en su caso la falta de mérito. Hizo reserva del caso federal.

b) Que, por su parte, el Sr. Fiscal General mencionó los agravios de la defensa, adelantó que propondrá

la confirmación del auto venido en recurso, e hizo un resumen de los hechos de la causa.

Indicó que al momento del hecho, atento a la pandemia producto del Covid-19, las salidas que estaban permitidas se relacionaban con el aprovisionamiento de mercaderías básicas, en zonas cercanas, y otras excepciones detalladas en el DNU N°297/2020.

Sostuvo que, según las actas confeccionadas por los funcionarios policiales, el imputado se habría resistido, propinando amenazas, lo cual permitiría configurar su conducta en el tipo penal del art. 239 del ordenamiento legal, por haberse resistido a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, relacionadas con el acatamiento de directivas federales.

Entendió que, de acuerdo a las constancias de la causa, el hecho ilícito se encontraría debidamente acreditado y que, conforme a las pautas exigidas por el art. 306 del CPPN, existen elementos de convicción suficientes para confirmar el procesamiento del imputado.

Fecha de firma: 16/06/2021

Alta en sistema: 17/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35466480#293231656#20210616114302795

En relación al agravio referido a la nulidad de las actas de actuación por inexistencia de testigos, señaló

que la urgencia con la que actuó la prevención tuvo en miras evitar poner en riesgo a otras personas ante la situación extraordinaria causada por el Covid-19, máxime considerando que a la fecha del hecho, se cursaba la fase 1

del ASPO, donde las restricciones inherentes a dicho momento resultaban rígidas, y que por esa razón no fueron convocados otros testigos de actuación que no sea personal policial. Citó jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Concluyó que el procesamiento luce fundado y razonado acorde a las constancias de la causa, por lo que debe confirmarse.

II- Que, a P.H.A. se le imputó

que el día 04/04/2020, a las 22:30 hs., en calle C.M., entre Los Quebrachos y Los Cipres (Viale – E.R.),

habría violado las medidas adoptadas por el PEN a través del DNU Nº 297/2020, y sus prórrogas, para impedir la propagación de la pandemia causada por el virus Covid19, no permaneciendo en su residencia habitual y desplazándose por la vía pública sin encontrarse amparado por las excepciones reglamentarias; asimismo, también se le imputó el...

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