Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Mayo de 2021, expediente FPO 000472/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 472/2021/2/CA1
sadas, a los 12 días del mes de mayo de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
472/2021/2/CA1 L. de Apelación en autos: “Ortellado
Coronel, Alexis Por Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 2/8 contra la decisión recaída a fs. 1 ambas foliaturas
del presente L. a tenor de la cual se dispuso el procesamiento sin
prisión preventiva de A.D.O.C. en orden al
delito de Contrabando de Importación (arts. 863, 864 incisos a y b del
2) En su escrito de apelación el interesado plantea en primer
término la nulidad del procedimiento que diera origen a estas
actuaciones. En ese marco, sostiene que resulta evidente que la
requisa practicada por personal de Policía Federal sobre el equipaje de
su asistido fue iniciada sin motivación alguna, y que la justificación
de su accionar basado en que estos se encontraban entreabiertos, luce
por lo menos inverosímil, resultando una intervención discrecional y
arbitraria, sin una razón de urgencia que lo justifique, y en el marco de
un cuestionable control vehicular y poblacional dado que no existían
indicios ni sospechas fundadas para realizar una requisa sobre dicho
equipaje, por lo que la requisa practicada resulta ilegal.
En ese sentido, indica que al momento de la apertura de la
bodega no se constata la presencia de testigos que permitan dar fe en
relación al estado –“entreabierto”– en que se encontraba el equipaje y
a la evidencia de su dudosa procedencia, lo cual sumado a que el
pasajero promedio por cuestiones obvias se asegura de que el equipaje
sea introducido bien cerrado en la bodega de un ómnibus marca la
pauta de que la requisa del equipaje por parte de la fuerza preventora
Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
fue discrecional y arbitrario y por lo tanto ilegal.
En función de ello, el interesado considera que se han violado
las atribuciones del art. 230 bis del C.P.P.N. pues en el caso no
mediaron circunstancias previas o concomitantes que razonable y
objetivamente permitieran justificar la requisa efectuada por el
personal policial; lo que a criterio del apelante se deriva que la
conducta desplegada por la fuerza preventora en relación a la requisa,
acarrea un vicio sustancial en el procedimiento. Con base en ello el
recurrente sostiene que, tratándose de un acto irreproducible, y de una
nulidad de las consideradas absolutas, no subsanables, corresponde
declarar la nulidad del acta de fs. 1/2 conforme lo establece el art. 172
del C.P.P.N.
Por otra parte, y con relación al procesamiento dispuesto, la
defensa se agravia en razón de que se haya basado en un
procedimiento nulo, en tanto la requisa practicada sobre el equipaje de
su asistido resultó ser discrecional y arbitraria, sin una razón de
urgencia que lo justifique, y en el marco de un cuestionable control
vehicular y poblacional, no existiendo indicios ni sospechas fundadas,
por lo que la requisa practicada resulta inmotivada y por lo tanto
ilegal.
Asimismo, se agravia por la calificación y la calidad de autor
que se pretende enrostrar a su asistido ya que, pese a haberse
comprobado la comisión de un delito, entiende que razones
elementales de justicia también nos lleva a considerarlas en parte
como víctimas del perverso sistema y fenómeno delictual en el cual
actúan como el último eslabón de la cadena de contrabando, siendo
vilmente utilizados por los verdaderos responsables de este tipo de
delitos quienes aprovechándose de ese estado de vulnerabilidad logran
alcanzar grandes ganancias, y en este sentido no solamente el aspecto
subjetivo del tipo penal no se perfecciona por encontrarse viciada la
voluntad del sujeto sometido a un estado de vulnerabilidad extrema –
Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
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