Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Mayo de 2021, expediente FPO 000472/2021/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 472/2021/2/CA1

sadas, a los 12 días del mes de mayo de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

472/2021/2/CA1 L. de Apelación en autos: “Ortellado

Coronel, Alexis Por Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 2/8 contra la decisión recaída a fs. 1 ambas foliaturas

del presente L. a tenor de la cual se dispuso el procesamiento sin

prisión preventiva de A.D.O.C. en orden al

delito de Contrabando de Importación (arts. 863, 864 incisos a y b del

Código Aduanero).

2) En su escrito de apelación el interesado plantea en primer

término la nulidad del procedimiento que diera origen a estas

actuaciones. En ese marco, sostiene que resulta evidente que la

requisa practicada por personal de Policía Federal sobre el equipaje de

su asistido fue iniciada sin motivación alguna, y que la justificación

de su accionar basado en que estos se encontraban entreabiertos, luce

por lo menos inverosímil, resultando una intervención discrecional y

arbitraria, sin una razón de urgencia que lo justifique, y en el marco de

un cuestionable control vehicular y poblacional dado que no existían

indicios ni sospechas fundadas para realizar una requisa sobre dicho

equipaje, por lo que la requisa practicada resulta ilegal.

En ese sentido, indica que al momento de la apertura de la

bodega no se constata la presencia de testigos que permitan dar fe en

relación al estado –“entreabierto”– en que se encontraba el equipaje y

a la evidencia de su dudosa procedencia, lo cual sumado a que el

pasajero promedio por cuestiones obvias se asegura de que el equipaje

sea introducido bien cerrado en la bodega de un ómnibus marca la

pauta de que la requisa del equipaje por parte de la fuerza preventora

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

fue discrecional y arbitrario y por lo tanto ilegal.

En función de ello, el interesado considera que se han violado

las atribuciones del art. 230 bis del C.P.P.N. pues en el caso no

mediaron circunstancias previas o concomitantes que razonable y

objetivamente permitieran justificar la requisa efectuada por el

personal policial; lo que a criterio del apelante se deriva que la

conducta desplegada por la fuerza preventora en relación a la requisa,

acarrea un vicio sustancial en el procedimiento. Con base en ello el

recurrente sostiene que, tratándose de un acto irreproducible, y de una

nulidad de las consideradas absolutas, no subsanables, corresponde

declarar la nulidad del acta de fs. 1/2 conforme lo establece el art. 172

del C.P.P.N.

Por otra parte, y con relación al procesamiento dispuesto, la

defensa se agravia en razón de que se haya basado en un

procedimiento nulo, en tanto la requisa practicada sobre el equipaje de

su asistido resultó ser discrecional y arbitraria, sin una razón de

urgencia que lo justifique, y en el marco de un cuestionable control

vehicular y poblacional, no existiendo indicios ni sospechas fundadas,

por lo que la requisa practicada resulta inmotivada y por lo tanto

ilegal.

Asimismo, se agravia por la calificación y la calidad de autor

que se pretende enrostrar a su asistido ya que, pese a haberse

comprobado la comisión de un delito, entiende que razones

elementales de justicia también nos lleva a considerarlas en parte

como víctimas del perverso sistema y fenómeno delictual en el cual

actúan como el último eslabón de la cadena de contrabando, siendo

vilmente utilizados por los verdaderos responsables de este tipo de

delitos quienes aprovechándose de ese estado de vulnerabilidad logran

alcanzar grandes ganancias, y en este sentido no solamente el aspecto

subjetivo del tipo penal no se perfecciona por encontrarse viciada la

voluntad del sujeto sometido a un estado de vulnerabilidad extrema –

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

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