Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FMZ 062000612/2012/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 62000612/2012/TO1/2/CFC1

CÁMARA, J.E. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 618/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FMZ 62000612/2012/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “CÁMARA, J.E. s/ recurso de casación”, con las intervenciones del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, del Dr. P.P. en representación de la parte querellante y del defensor particular, doctor R.E.B., en representación de J.E.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.,

R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, provincia homónima, con fecha 19 de junio de 2020 en cuanto aquí interesa resolvieron: “1) CONDENAR, en la presente causa, a J.E.C., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo autor,

penalmente responsable, de los delitos previstos en los artículos 261, 266 y 268 del Código Penal de la Nación, por 71

hechos (en las diferentes modalidades) en concurso real, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, accesoria legales y 1

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

costas procesales (artículos 12, 29, 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).” (el resaltado pertenece al original).

II. Que contra dicha decisión, el defensor particular Dr. R.E.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

El recurrente fundó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN.

Luego de reseñar los antecedentes del caso, solicitó

la nulidad de los actos procesales llevados a cabo durante la audiencia de debate en razón de vicios procesales,

principalmente la violación al principio de inmediación y el incumplimiento del art. 398 del CPPN, que dejaría como resultado una sentencia sin validez.

Posteriormente, se agravió por la arbitrariedad de la sentencia en cuanto utiliza afirmaciones dogmáticas que sólo dan fundamento aparente, ya que la magistrada que votó en primer lugar “…introduce en el juicio la merituación de un informe producido por la Dra. R. (sic), que del propio expte del juicio que tratamos, surge que ha sido remitido al Juzgado de Instrucción, con el fin de investigar los casos allí informados.”.

En este razonamiento, se quejó de que “La Sra.

Magistrada tiene por cierto que el Dr. Cámara durante el periodo que va desde el 2005 al 2010 ha incurrido en delitos idénticos a los que se investigan en este juicio, cuando esos hechos están siendo sometidos a otro proceso. Para validar tamaña arbitrariedad dice que esa prueba ha sido incorporada a este juicio y las partes no lo han objetado.”.

Por otro lado, argumentó que en virtud de la normativa en juego, particularmente la disposición 276/2008 de 2

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Sala III

Causa Nº FMZ 62000612/2012/TO1/2/CFC1

CÁMARA, J.E. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

AFIP, para que Cámara pudiera levantar los embargos sobre las cuentas de los contribuyentes que regularizaban sus deudas,

era necesaria la conformidad previa y expresa de la jefatura o responsable del área competente en materia de ejecuciones fiscales que en este caso era el señor J.N.B..

Incluso aún más, a su modo de ver “Si tenemos en cuenta que GODOY y MIATELLO [ambas empleadas del estudio de Cámara] recaudaban el dinero de los honorarios, le llevaban el dinero a B., quien no tenía modo alguno de depositar a la AFIP porque no tenía VEP y porque no le correspondía realizar tal función, se descubre el velo de la suposición y llegamos a la conclusión que pudo existir una organización delictual entre B., M. y G. aprovechando que Cámara estaba en su casa, firmaba todo lo que le llevaban y confiaba en la lealtad de sus empleadas.”.

Seguidamente, se agravió de que no se encuentra probado que la apropiación indebida del dinero que fuera cobrado por las señoras G. y M. hayan llegado al poder de Cámara. Este punto, a su modo de ver, es dirimente para poder adecuar las conductas a los tipos penales endilgados.

A continuación, se explayó sobre los problemas dogmáticos que presentaría el análisis realizado por el tribunal antecesor, el cual “…a resulta de un causalismo feroz. No analiza el tipo subjetivo. Presume el dolo de Cámara por una cuestión de causalidad, debida. Ni en la teoría causalista se presume el dolo cuando hay tantas hipótesis posibles.”.

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Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

En este sentido, con posterioridad se agravia de todos los artículos del Código Penal por los cuales fue condenado Cámara, a saber:

  1. Artículo 261 del CP. En este apartado, niega la existencia del delito, ya que considera que los fondos percibidos indebidamente no tenían carácter público y, a la vez, no quedó probado cómo Cámara sustrajo los caudales.

    Además, agregó que hubo una confusión entre los artículos 261

    y 266 en cuanto al bien jurídico protegido, porque la protección del normal funcionamiento de la administración pública correspondería al segundo y no al primero.

  2. Artículo 266 del CP. Bajo este título, realiza una crítica al razonamiento del tribunal antecesor en cuanto tiene por acreditada la conducta típica allí descripta,

    particularmente que Cámara no abusó por sí ni por interpósita persona de su condición de funcionario. A la vez, agregó que su defendido fue condenado sin prueba en todos y cada uno de los hechos enrostrados.

  3. Artículo 268 del CP. En este tópico arguyó que,

    desde su óptica, tampoco se encuentra acreditado la conducta típica exigida por la norma, ya que no quedó demostrado cómo llegó a provecho de Cámara el dinero ilegalmente percibido,

    tanto si fuera en efectivo como si fuera a través de la cuenta bancaria abierta a nombre de M..

    También, sobre los dos últimos artículos, mencionó

    que deben concurrir idealmente, punto que “…no ha sido siquiera considerado por el Tribunal, tratando como concurso real las conductas del 266 con el 268 en el caso de autos.”.

    De seguido, refirió a la circular 3/2008 que regula el accionar de todos los agentes involucrados en el cobro judicial de acreencias, especialmente en relación al rol 4

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FMZ 62000612/2012/TO1/2/CFC1

    CÁMARA, J.E. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    especial que debía desempeñar B. que hubiera evitado la situación en la que actualmente se encuentra su defendido.

    En el siguiente apartado, consideró que el fallo impugnado se contradice en cuanto reconoce que, al inicio,

    hubo problemas para la coordinación e implementación del sistema VEP, sin embargo con posterioridad trata como delictiva la conducta elegida por Cámara de abrir una caja de ahorros a nombre de una persona en quien él confiaba ciegamente, M., para poder tramitar el cobro de honorarios. A esto le agregó que otros ejecutores fiscales de AFIP implementaron un sistema parecido durante la misma época.

    Por último, objetó la calidad de funcionario público del señor Cámara quien, según la tesis de la defensa, se desempeñaba como un empleado de la planta de AFIP.

    Citó doctrina, jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

    III. Que durante el término previsto en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el defensor particular, Dr. R.E.B., quien reiteró y amplió los argumentos oportunamente vertidos en el recurso de casación.

    IV. Que habiéndose en la oportunidad del artículo 468

    del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. R.E.B. presentó breves notas sustitutivas en la cual reiteró y amplió los fundamentos oportunamente presentados.

    En el mismo momento procesal, se presentó el Dr.

    P.P. quien en prieta síntesis realizó una reseña de los hechos de la causa y de los fundamentos brindados por el tribunal antecesor, y solicitó que sea rechazado el recurso de casación de la defensa.

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    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Superada dicha instancia, de lo que se dejó

    constancia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

I. Que de manera preliminar, corresponde poner de resalto que Los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, la parte recurrente se encuentran legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos efectuados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de tempestividad y fundamentación exigidos...

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