Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2021, expediente FPA 003958/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3958/2019/2/CA1

Paraná, 6 de abril de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V., y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, en el Expte. Nº FPA

3958/2019/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

FLORES, L.G. EN AUTOS FLORES, L.G.

POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú,

y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.G.F. a fs. 14/16 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/13 que, en lo pertinente, decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la habilitación para circular un motovehículo -art. 296 del CP en relación al art.

292, segundo párrafo del CP- y dispone el embargo de bienes. El recurso es concedido a fs. 17.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 25, agregándose los memoriales Fecha de firma: 06/04/2021

Alta en sistema: 07/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

de Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

A.J.C., en defensa del imputado L.G.F., y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, y quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa del imputado F. reseña los hechos de la causa.

    Entiende que el magistrado a quo ha realizado una errónea valoración de la prueba y postula que, conforme el tipo penal imputado, el perjuicio no se encuentra creado ni probado.

    Señala que solo los vehículos que circulan por la vía pública requieren la tarjeta habilitante para circular, no así los de carrera.

    Argumenta que no se encuentra vulnerado el bien jurídico protegido, toda vez que el moto-rodado no estaba circulando, por lo que, la Cédula de Identificación del Automotor no pretendía nunca ser usada para habilitar la circulación del vehículo ni acreditar su titularidad.

    Destaca que al prestar declaración indagatoria su asistido puntualizó que la moto fue comprada para competición y que fue engañado respecto de la falsedad de la cédula.

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3958/2019/2/CA1

    Manifiesta que la cédula presentada se encontraba vencida desde el 12/08/2018, por lo que la posibilidad de generar perjuicio como requisito de tipicidad se ve disipada, y expresa que el instrumento presentado no tiene idoneidad para vulnerar la fe pública. Hace consideraciones al respecto. Cita jurisprudencia.

    Enfatiza en que la moto no estaba circulando, que tenía prohibida su circulación por estar destinada a una competencia deportiva y la cédula presentada a nombre de otra persona estaba vencida. Alude a los principios de legalidad, pro persona y de lesividad.

    Por último, se agravia por el monto del embargo e indica que F. posee asistencia letrada gratuita, y que el delito no prevé pena de multa, por lo que la tasa de justicia sería menor.

    Solicita se revoque la resolución puesta en crisis y se dicte el sobreseimiento de su asistido.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa, analiza los agravios postulados por la defensa y adelanta que propiciará la confirmación del auto apelado.

    Refiere que la resolución en crisis ha sido debidamente fundada para otorgar la calificación legal endilgada a F..

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G...

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