Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2021, expediente FCB 004192/2017/TO01/38/2/CFC007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

Cámara Federal de Casación Penal FCB 4192/2017/TO1/38/2/CFC7

AMEZAGA, D.J. s/recurso de casación

Registro Nro. 395/21

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FCB 4192/2017/TO1/38/2/CFC7 del registro de esta S.I., caratulado “AMEZAGA, D.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de Córdoba, en fecha 18 de noviembre de 2020, resolvió:

    (N)O HACER LUGAR a los pedidos de prisión domiciliaria (art. 10, inc. ‘f’ del C.P. y art. 32 inc. ‘f’ de la ley 24.660) y/o arresto domiciliario (art. 210 inc. ‘i’ del CPPF) efectuados por la defensa de D.J.A. […]

    . (Los destacados pertenecen al original).

  2. Que contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 10 de diciembre de 2020.

  3. La parte impugnadora peticionó que se conceda la detención domiciliaria a D.J.A. y Fecha de firma: 30/03/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    destacó que conforme la Acordada 9/20 de esta Cámara su asistido “(s)e encuentra dentro del primero de los supuestos de la recomendación efectuada en el acuerdo de la Cámara Nacional de Casación. Ello así, toda vez que se encuentra detenido preventivamente, habiendo superando ostensiblemente los plazos límites establecidos por ley 24.390: concretamente nuestro asistido se encuentra en prisión preventiva desde hace más de dos (2) años y siete (7) meses, situación que lo coloca por encima del término establecido como límite por el artículo 1 de la ley 24.390

    y próximo a vencer la prórroga extraordinaria dispuesta por un (1) año más, mediante resolución de los jueces del tribunal oral. De la misma forma, nuestro asistido se encuentra acusado por un delito que ‘no resulta violento’

    y cuya intervención en el hecho resulta de escasa entidad […]”.

    Sobre ese punto, agregó que “(e)l acuerdo 9/2020

    en su punto 3) solo exige a los jueces que en estos casos (delitos graves) lleven a cabo una valoración con prudencia y carácter restrictivo; pero de ninguna manera se prohíbe disponer la libertad en caso de que ello corresponda de acuerdo a las particulares circunstancias de cada individuo y las normas que rigen la cuestión (316

    y cc del CPPN, art. 210 y cc del CPFN, ley 24.390, 18 de la C.N. y 7 de la CADH) […]”.

    Manifestó que “(l)a resolución recurrida brinda (un) fundamento aparente, amparándose en una restricción que solo se presenta como una mera recomendación de orden que instituye un piso de homogeneidad y seguridad para dar una solución integral de gestión en materia de encierro (punto 3) y que en modo alguno anula la garantía a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad (7.5 de la CADH) […]”.

    2

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    Cámara Federal de Casación Penal FCB 4192/2017/TO1/38/2/CFC7

    AMEZAGA, D.J. s/recurso de casación

    Continuó diciendo que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido,

    toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.

    A su vez, refirió que “(a)ún no se ha fijado la fecha de audiencia de debate en una causa que consta de 25

    cuerpos con muchos testigos, y si bien el tribunal hace mención a la decreciente cantidad de contagios y que tendría previsto llevar a cabo dicho juicio para los meses de febrero o marzo y es en esa(s) fechas cuando probablemente existe un rebrote de la enfermedad lo que dificulte el inicio del juicio […]”.

    Alegó que “(c)orresponde disponer el arresto domiciliario de [su] asistido J.D.A. toda vez que se han vencido los términos establecido(s) por la ley 24.390, resultando en el caso concreto irrazonable mantener la detención cautelar frente a la imposibilidad de llevar a cabo el debate en un tiempo próximo, único objetivo que tiene por finalidad la (prisión) preventiva (asegurar la realización del juicio propiamente dicho)

    […]”.

    De otra parte, adujo que “(n)o debe confundirse el ‘arresto domiciliario’ con la ‘prisión domiciliaria’

    contemplada por el art. 32 de la Ley 24.660, ya que se trata de institutos diferenciados. En efecto, conforme el art. 210 inc. j) del CPPF, el arresto domiciliario constituye modalidad autónoma respecto del art. 32 de la Ley 24.660. Así el ‘arresto domiciliario’ del art. 210

    CPPF no requiere que en el caso exista alguna de las circunstancias por las que procede la prisión domiciliaria Fecha...

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