Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Marzo de 2021, expediente FSA 017516/2018/TO01/2/CFC004

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 17516/2018/TO1/2/CFC4

REGISTRO NRO. 294/21.4

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Ángela E.

Ledesma –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FSA

17516/2018/TO1/2/CFC4 caratulada: “VALDEZ, C.D. s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.D.V. hasta tanto concluya el debate fijado.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.

  4. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que se le imputa a V. “…el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737)…”.

    Por otro lado, tuvieron en cuenta “…la particular situación de la investigación, próxima a la realización del juicio oral que dilucidará la suerte procesal del encausado y la gravedad de los hechos que serán juzgados, permitirían interpretar como improcedente anticipar su libertad…”.

    Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, indicaron que “…atento el estado procesal de esta causa la eventualidad de soltura del imputado puede entorpecer la realización de debate,

    dadas sus particularidades, donde deben evaluarse hechos complejos…”.

  5. En virtud de que la prórroga de prisión preventiva oportunamente dispuesta, se encuentra debidamente fundada en datos objetivos de la causa,

    justificando el plazo de prórroga en las razones indicadas en la ley 24.390, corresponde que la misma sea homologada (en este sentido conforme art. 1 y 2 de la Ley 24.390 y arts. 210, inciso K, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e...

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