Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 007702/2014/TO01/21/2/CFC005

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 7702/2014/TO1/21/2/CFC5

Registro nro. 2716/20.4

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ

7702/2014/TO1/21/2/CFC5, caratulada “A.B., C.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

La jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, con fecha 3 de diciembre de 2020, resolvió:

1) DENEGAR el ́

regimen de Libertad Condicional a C.A.A.B., por no encontrarse ́

cumplidos los requisitos exigidos por el articulo 13

del ́

Codigo Penal y por el ́

articulo 28 de la ley 24.660

.

Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de C.A.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

La defensa mencionó, en lo medular, que el tribunal realizó una errónea interpretación del art.

13 del C.P. en tanto su asistido cuenta con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional.

La parte recordó que A.B. cumplió con los dos tercios de la pena impuesta, y que se efectuaron los informes penitenciarios correspondientes.

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 7702/2014/TO1/21/2/CFC5

Al respecto, señaló que dichos informes son contradictorios en tanto si bien todas las áreas se expidieron de manera desfavorable, sus fundamentos demuestran que su defendido observó todas las normas que rigen el orden, la convivencia y la disciplina.

El impugnante destacó que el nombrado cuenta con conducta ejemplar nueve (9), y que, sin embargo,

su concepto es pésimo cero (0), habiendo sido mantenido en la fase de socialización durante dos años de manera inmotivada.

Agregó que la decisión cuestionada es arbitraria toda vez que se basa en informes criminológicos infundados.

Solicitó que se case la resolución y se dicte una nueva ajustada a derecho. Hizo reserva del caso federal.

Si bien las resoluciones como la aquí

impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

En el sub judice, la defensa de C.A.A.B. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado,

toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la libertad condicional al nombrado.

Corresponde recordar que, con fecha 5 de julio de 2016, C.A.A.B. fue condenado “…a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto por el Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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FMZ 7702/2014/TO1/21/2/CFC5

artículo 170, primer párrafo del Código Penal, con la...

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