Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRO 004633/2020/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 4633/2020/2/CA1

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 4633/2020/2/CA1 de entrada, caratulado:

T., C.M. p/ Violación de Medidas-Propagación epidemia (art. 205 del CP)

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El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal de la ciudad de Venado Tuerto, J.M.A.C. contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2020, en cuanto dispuso la falta de mérito de M.A.C. y de C.Á.T. y la restitución del vehículo secuestrado en estos autos.

  2. Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la S. “A”.

    El F. General mantuvo el recurso de quién le precedió en la instancia. Designada audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, se hizo saber a las partes que no se realizarán audiencias presenciales ante este tribunal por el plazo acordado en las Acordadas Nros. 43/2020 y 73/2020 de esta CFAR en consonancia con lo ordenado por la CSJN, se incorporaron las minutas presentadas por la F.ía General y el Defensor Público Oficial y se integró la S. con el Dr. J.G.T. conforme Acordada Nº 219/2019 de la CFAR, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  3. Al apelar la fiscalía se agravió de lo resuelto en tanto de los elementos reunidos surge que los imputados no contaban con ninguna autorización para desplazarse al momento del procedimiento llevado a cabo por personal de la Sub Delegación local de la Policía Federal Argentina con motivo del aislamiento social, preventivo y Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4633/2020/2/CA1

    obligatorio impuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional n° 297/2020, ni documentación que respalde la situación de fuerza mayor que indican habría tenido lugar.

    Sostuvo que si bien la situación de asistencia a familiares que la requieran se encuentra dentro de las excepciones de circulación no menos cierto resulta, como la propia resolución indica, que para dicho desplazamiento es necesario contar con el certificado que así lo habilite.

    Incluso, agregó que de los hechos expuestos en la declaración indagatoria por T. la situación que describe podría encuadrar en los términos referidos en el inciso 6 del artículo 6 “personas que deban atender una situación de fuerza mayor”, pero aun en ese caso es necesario contar con la documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.

    Continuó marcando que al momento de llevarse a cabo el procedimiento, T. y Coria no contaban con ningún tipo de documentación respaldatoria, ya sea para el caso de asistencia a un familiar ni por una situación de fuerza mayor, no resultando verosímil que el sistema informático se encontrara fuera de servicio, sino que se encontraba colapsado para su funcionamiento.

    Agregó que los dichos de T. en su indagatoria resultan cuanto menos contradictorios, ya que por un lado afirmó “que quiso hacer cuatro veces el certificado correspondiente pero no pudo”, mientras que más adelante expuso “Le pidieron el papel, él no sabía que si no lo tenía no podía circular”. Por otra parte, señaló que su madre se encontraba mal “porque no podía cobrar porque siempre cobró

    por caja” y que (ellos) “llevaron al médico a su madre” pero previamente había afirmado que luego de estar en casa de su Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4633/2020/2/CA1

    madre “la tranquilizó un poco” y cuando salió vio una goma desinflada, sin aclarar cuándo habrían asistido al médico con la misma, indicando luego al notar que tenían un neumático dañado, pasaron por la estación de servicios donde tuvo lugar la prevención policial.

    Misma conclusión señaló respecto a los dichos de Coria.

    Cuestionó que la resolución considere verosímiles los relatos de los encartados por documentación presentada posteriormente, ya que en razón de encontrarnos ante una situación de emergencia sanitaria mundial no es posible justificar con posterioridad; en tanto conforme la propia regulación del ASPO para circular es necesario contar con el certificado habilitante o en caso de fuerza mayor con la debida documentación respaldatoria conforme las distintas Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia n°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

    Del mismo modo, tampoco consideró válido el supuesto desconocimiento sobre la necesidad de contar con una autorización de circulación, toda vez que se dio amplia difusión a la totalidad de medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, disponiendo además éste último una masiva campaña de publicidad, también con el recorrido de vehículos con auto parlantes indicando la necesidad de permanecer en el domicilio.

    Resaltó que el decisorio puesto en crisis exige una prueba certera y directa, de una situación que desde su génesis acredita que al momento del hecho ni T. ni Coria contaban con documentación, y exige la producción de nuevas pruebas de imposible cumplimiento (como el peritaje de teléfonos que no fueron secuestrados), para hechos que recién Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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