Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2020, expediente FRO 081000087/2010/0/2/2/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 81000087/2010//2/2/CFC3

REGISTRO N° 2199/20.4

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

81000087/2010/2/2/CFC3, caratulada: “A., M.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

1 de R., con fecha 11 de septiembre de 2020,

resolvió: “

  1. RECHAZAR las solicitudes de excarcelación extraordinaria y prisión domiciliaria en subsidio,

    efectuadas por la defensa técnica de M.H.A., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten.

  2. RECOMENDAR

    a las autoridades del CPF Senillosa el cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID-

    19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal (punto 4, de la Ac. 9/20

    de la CFCP)”.

    Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor M.G., asistiendo a M.F. de firma: 03/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    H.A., interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 5

    de octubre de 2020.

    En lo medular, la defensa se agravió por cuanto en el marco de la emergencia penitenciaria y frente a la pandemia por coronavirus la permanencia de su asistido en su lugar de detención representaría un grave riesgo para su salud. Ello, atento los casos de contagios de Covid-19 verificados en el Complejo Penitenciario Federal de Senillosa, donde se encuentra alojado.

    Solicitó que se case el pronunciamiento impugnado y se disponga la excarcelación extraordinaria o, de manera subsidiaria, se otorgue la detención domiciliaria a M.H.A..

    Hizo reserva del caso federal.

    Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de M.H.A. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a...

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