Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FCB 052124/2015/2
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 52124/2015/2
doba, 22 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Legajo De Apelación de P., G.O. y otro s/Averiguación de delito”,
E.. FCB 52124/2015/2/CFC1, venidos a conocimiento de la S. “A” de este tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de G.O.P. y J.I.B., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, con fecha 20 de mayo de 2016 en cuanto dispuso:
RESUELVO: 1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA en contra de G.O.P. (ya filiado en autos); por considerarlo a prima facie autor penalmente responsable (art. 45 del CP) de los delitos de Violación de secretos (Art.157 del C.P.); y sustracción de objetos destinados a servir como prueba ante la autoridad competente (art.255 del C.P.), en concurso real (art.55 del C.P.); ambos en concurso ideal (Art.54 del C.P.) con el delito de estorbar a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones (art.241 inc. 2
del C.P.), conforme lo establecido por el Art. 306 del C.P.P.N.- (…) 3. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA en contra de J.I.B. (ya filiado en autos); por considerarlo a prima facie instigador (art.
45 última parte del C.P.) de los delitos de Violación de secretos (Art.157 del C.P.); y sustracción de objetos destinados a servir como prueba ante la autoridad competente (art.255 del C.P.), en concurso real (art.55
del C.P.); ambos en concurso ideal (Art.54 del C.P.) con el delito de estorbar a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones (art.241 inc. 2 del C.P.),
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F. de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28523180#264261164#20200923091912644
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución dictada con fecha veinte de mayo de 2016 por el señor J. Federal de Río Cuarto doctor C.A.O., cuya parte dispositiva, en su parte pertinente, ha sido precedentemente transcripta, las defensas técnicas de los prevenidos P. y B. interpusieron recurso de apelación (ver fs. 807/8 vta. y 808/14.)
En esta Instancia, las partes informaron por escrito, tal como surge de las constancias que rolan a fs.843/3 vta. y fs.844/50vta.
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Conforme la resolución apelada, se imputó a G.O.P.“. sustraído y/o revelado actuaciones y documentos –audios y mensajes de textos-
destinadas a servir como prueba, y que formaban parte de la investigación llevada a cabo por la Delegación Río Cuarto de la Policía Federal Argentina, en las Causas judiciales identificadas como FCB 8757/2014 y FCB
42411/2015 ambas tramitadas por este Juzgado Federal;
actuaciones y documentación que revestían carácter secreto, y a las cuales …tuvo acceso en virtud de la función pública que desempeñaba como parte de la Brigada delitos federales y Complejos Río Cuarto; y que estaban confiados a la custodia de dicha fuerza de seguridad.
Concretamente, y en fecha no precisada aun con exactitud pero anterior al día 28/10/2015, …Habría sustraído audios y mensajes de comunicaciones mantenidas por el abonado Nº
358-4286592, línea que se encontraba intervenida desde el 30/12/2014 por orden de este Juzgado Federal en el marco de la causa FCB 8757/2014; y revelado los mismos, al haberlos entregado a J.I.B., quien posteriormente los puso a disposición de medios F. de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28523180#264261164#20200923091912644
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FCB 52124/2015/2
periodísticos, con la finalidad de ser publicados en la emisión del programa de televisión “Así Son Las cosas” el día 28/10/2015 y en emisiones posteriores. Conducta por la cual habría omitido actuar conforme lo exigido por la Constitución, L. nacionales y Resoluciones cuyo cumplimiento le incumbiere, y habría estorbado el ejercicio de la potestad jurisdiccional del magistrado a cargo de la instrucción penal de las causas tramitadas ante esta Secretaría Criminal y Correccional del Juzgado Federal de Río Cuarto, identificadas como FCB 8757/2014 Y
FCB 42411/2015…”.
A J.I.B. se atribuyó: “Haber determinado directamente y/o instigado a G.O.P. a sustraer y revelar actuaciones y documentos –
audios y mensajes de textos- destinadas a servir como prueba, y que formaban parte de la investigación llevada a cabo por la Delegación Río Cuarto de la Policía Federal Argentina -en las causas judiciales identificadas como FCB 8757/2014 y FCB 42411/2015-; las que revestían carácter secreto, y a las que el nombrado P. tenía acceso en virtud de la función pública que desempeñaba como parte de la Brigada delitos federales y Complejos Río Cuarto, y que estaban confiados a la custodia de dicha fuerza de seguridad. Concretamente, y en fecha no precisada aun con exactitud pero anterior al día 28/10/2015, …habría determinado directamente a G.O.P. a fin que el nombrado sustraiga audios y mensajes de texto de comunicaciones mantenidas por el abonado Nº358-4286592, línea que se encontraba intervenida desde el 30/12/2014 por orden de este Juzgado Federal en el marco de la causa FCB 8757/2014; y se los revele, haciéndole entrega a Ud., con la finalidad de F. de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28523180#264261164#20200923091912644
ponerlos a disposición de medios periodísticos, a efectos de ser publicados en la emisión del programa de televisión “Así Son Las cosas” el día 28/10/2015, y en emisiones posteriores. Conducta por la cual G.O.P. habría omitido actuar conforme lo exigido por la Constitución, L. nacionales y Resoluciones cuyo cumplimiento le incumbiere, y estorbado el ejercicio de la potestad jurisdiccional del magistrado a cargo de la instrucción penal de las causas tramitadas ante esta Secretaría Criminal y Correccional del Juzgado Federal de Río Cuarto, identificadas como FCB 8757/2014 Y FCB
42411/2015….”.
-
El J., con sustento en la prueba colectada durante la investigación –que detalló-, tuvo por acreditados los hechos y la participación penalmente responsable de los prevenidos, subsumiendo la conducta por ellos desplegada en los delitos previstos y penados por los artículos 255 del C.P. –sustracción de objetos destinados a servir como prueba ante la autoridad competente- y 157 del C.P. –violación de secretos-, en concurso real (art.55 del C.P.), ambos en concurso ideal (art.54) con el art.241 del C.P. –estorbar a un funcionario público al cumplir un acto propio de sus funciones-. En relación a G.O.P., en carácter de autor (art.45 del C.P.); respecto de José
Ismael B., en carácter de instigador (art.45, última parte del C.P.).
Así, luego de examinar los sucesos y al analizar la calificación legal que correspondía aplicar,
concluyó que P. extrajo datos e información de carácter confidencial –archivos informáticos que contenían audios y mensajes de texto contenidos en los F. de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
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Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28523180#264261164#20200923091912644
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soportes ópticos que se encontraban resguardados en la dependencia policial- y efectuó una copia de los mismos con la intención de entregarlos a B., sustrayendo,
temporalmente, elementos de prueba de la esfera de custodia en la que se encontraban, poniendo en peligro el normal desenvolvimiento de la función jurisdiccional –
art.255 del C.P.
Consideró también, que fue P. quien, en su calidad de funcionario público y luego de sustraer la información secreta a la que tuvo acceso (archivo de audios y mensajes de texto), la habría dado a conocer a B., un tercero que no debía tener acceso al material revelado –y sobre quien no pesaba la obligación de guardar secreto-, conducta que luego posibilitó la divulgación de información sensible en los medios –
art.157 del C.P.-.
Indicó el J., que el plexo probatorio resulta contundente en cuanto a que P. conocía las implicancias de su conducta y actuó en todo momento con la intención de proceder de la manera descripta.
Finalmente, señaló que toda vez que la prueba obtenida generó incertidumbre en relación a su integridad y veracidad y dio lugar a planteos defensivos vinculados a nulidades procesales, las acciones del imputado se tradujeron en un estorbo de actos funcionales configurando el tipo penal del art.241 inc.2) del C.P.,
conducta que concursó formalmente con los tipos penales de los arts. 255 y 157, en tanto y según expresó, no posee autonomía material, sino que se configuró tanto al sustraer la prueba como al revelarla.
Respecto de B., explicó que su conducta se orientó a determinar a P. a cometer los delitos F. de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #28523180#264261164#20200923091912644
señalados, sosteniendo que sobre la base de una relación de confianza generada con P., habría creado en este último el aspecto volitivo típico, instigándolo a la posterior comisión de los delitos investigados. Afirmó,
en tal...
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